ATS, 14 de Octubre de 2002

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2002:1965A
Número de Recurso565/2000
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso María Rodríguez García, en nombre y representación de D. Armandoy Dª. Gema, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 11 de junio de 1999, confirmado en súplica por el de 11 de octubre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictados en la pieza separada de suspensión del recurso 217/99, sobre denegación de la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo.

SEGUNDO

Consta por diligencia de 8 de octubre de 2002 que en los autos principales, de los que dimana esta pieza separada de suspensión, ha recaído Sentencia en fecha 16 de julio de 2002.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma BartretMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Como señalan, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, y más recientemente los de 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2.000, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que carece de sentido cuando tal resolución ha sido dictada, como ocurre en este caso, en el que, como ya se ha dicho, ha recaído sentencia en los autos principales.

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.LA SALA ACUERDA:

declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Armandoy Dª. Gemacontra el Auto de 11 de junio de 1999, confirmado en súplica por el de 11 de marzo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del recurso nº 217/99, y se acuerda su archivo al haberse dictado sentencia en los autos principales; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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