ATS, 12 de Abril de 2004

PonenteD. MANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:2004:4670A
Número de Recurso7764/1998
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En virtud de auto de 21 de octubre de 2.003 se aprobó la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, por importe de 1.176,42 euros, costas a cuyo pago habían sido condenados Don Jose Augustoy Don Luis Pedro.

SEGUNDO

Mediante providencia de 26 de noviembre de 2.003 se requirió a los condenados en costas para que, en plazo de quince días, hiciesen abono de las mismas, sin que conste que se hayan pagado.

TERCERO

El Procurador Don Saturnino Estevez Rodríguez, en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Puenteareas, presentó escrito solicitando que se proceda a la exacción de las costas por la vía de apremio, decretando el embargo de los bienes de los condenados en costas y, concretamente, respecto a Don Jose Augusto, las cantidades que en concepto de salario venga percibiendo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Goded MirandaMagistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 242.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000 dispone que, cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.

Habiéndose dictado auto el 21 de octubre de 2.003 aprobando la tasación de costas practicada, por importe de 1.176,42 euros, a cargo de Don Jose Augustoy Don Luis Pedro, que fueron requeridos para el pago de dicha cantidad, no habiéndola hecho efectiva, procede, como se pide por el Ayuntamiento de Puenteareas, parte acreedora de las costas, despachar ejecución por la referida cantidad de 1.176,42 euros, y decretar el embargo de los bienes de Don Jose Augustoy Don Luis Pedroen cantidad suficiente para cubrir la expresada cantidad, en especial embargando las cantidades designadas por la parte acreedora.

Para el cumplimiento del embargo, adopción de las medidas necesarias para la averiguación de bienes susceptibles de dicha medida y seguimiento del procedimiento de apremio hasta realizar el pago correspondiente, líbrese el oportuno exhorto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, con los particulares pertinentes.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Se despacha ejecución, a instancia del Ayuntamiento de Puenteareas contra Don Jose Augustoy Don Luis Pedropor la cantidad de 1.176,42 euros, debiendo procederse por la vía de apremio para el cobro a dichos señores de la referida cantidad.

Se decreta el embargo de bienes propiedad de los señores Jose Augustoy Luis Pedroen la cantidad suficiente para cubrir la cifra señalada y, en especial, se decreta el embargo de las cantidades que en concepto de salario perciba Don Jose Augustode la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con las limitaciones legales establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; debiendo continuar el procedimiento de apremio por sus trámites hasta hacer pago a la parte acreedora de las costas de la cantidad debida.

Notifíquese el presente auto, con copia del escrito solicitando el embargo, a los condenados en costas, a los efectos prevenidos en el artículo 553.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la presente resolución líbrese el oportuno exhorto, con los particulares necesarios, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, a fin de que proceda al embargo ordenado, realización de las medidas de averiguación de bienes y seguimiento del procedimiento de apremio hasta realizar el pago correspondiente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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