ATS, 26 de Enero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:746A
Número de Recurso2046/1997
ProcedimientoTasación Costas
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2003, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 2046/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 16 de dicho mes y año por el Procurador D.Jose Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la Entidad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., por honorarios del Letrado y derechos del Procurador indebidos, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 14 de enero de 2004, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interesa ante todo precisar que el recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente de casación ha sido tramitado como de cuantía indeterminada. Esta sola previsión es suficiente para estimar la impugnación de los derechos del Procurador Don. Rogelioque en consecuencia deberá ser fijada en la cantidad de 270,22 euros, de conformidad con el artículo 83 del Decreto regulador de los Derechos de los Procuradores.

Por lo que a los honorarios del Letrado se refiere, obligado será estar a las consideraciones efectuadas por el propio Letrado minutante en el sentido de que la determinación de las Normas Colegiales que deban servir de referencia para la fijación de los honorarios de los Letrados podrá incidir, en su caso, a la hora de su impugnación por excesivos, pero ninguna incidencia tiene en el trámite procesal en que ahora nos encontramos, ya que su exigencia viene impuesta por la propia sentencia.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación deducida por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la Entidad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 3 de septiembre de 2003, por indebidas del Letrado Sr. Estebany fijar los derechos del Procurador Sr. Rogelioen la cantidad de 270,22 euros.

Continúese la tramitación por excesivas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

1 sentencias
  • STSJ Galicia 56/2012, 23 de Diciembre de 2011
    • España
    • 23 Diciembre 2011
    ...que posteriormente pudiera realizar y en ningún modo fue analizada a la hora de realizar la calificar la IPT previa. ( SSTS 28/01/02 ; ATS 26/01/04 ( SSTS 19/11/04 -rcud 1133/04 - ; 17/05/06 -rcud 1571/05 - ; 12/01/07 - 4045/05 En consecuencia el recurso debe de ser desestimado y la sentenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR