ATS, 22 de Enero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:602A
Número de Recurso7016/2000
ProcedimientoNulidad de Actuaciones
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de esta Sala de 24 de abril de 2003 se acordó declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por Dª Eugeniay por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, contra la Sentencia de 16 de diciembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1071/95, declarando firme dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante escrito de 4 de junio de 2003, la representación procesal de Dª Eugeniainterpuso recurso de súplica contra el anterior auto, presentando nuevo escrito el día 10 del mismo mes y año por el que solicitaba que de no ser procedente el recurso de súplica se tenga por interpuesto recurso de queja en los términos y alegaciones que se integran en el anterior escrito.

Por providencia de 13 de junio de 2003 se acordó no tener por interpuesto recurso de súplica contra el Auto de 24 de abril de 2003, ya que el mismo no es susceptible de recurso alguno conforme a lo dispuesto por el artículo 93.6 de la LRJCA.

TERCERO

Mediante escrito del mismo día 13 de junio de 2003, la representación procesal de Dª Eugeniapresentó escrito de ampliación y subsanación solicitando la nulidad de actuaciones del Auto de 24 de abril de 2003, al amparo del artículo 240.3 de la LOPJ, dictándose con fecha 15 de julio de 2003 diligencia de ordenación por la que, teniendo por recibido el anterior escrito se acordaba pasar los autos al Magistrado Ponente para resolver lo que proceda.

Contra la anterior diligencia de ordenación se ha interpuesto ad cautelam recurso de súplica -debe entenderse que ha interesado la revisión de la misma- por la representación procesal de Dª Eugenia, al no colegirse que la admisión del escrito de nulidad de actuaciones se ponga en relación con el recurso de súplica interpuesto en su día contra el Auto de 24 de abril de 2003, pues está enlazado con éste.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La diligencia de ordenación de 15 de julio de 2003 se limita a dar cuenta del escrito de 13 de junio de 2003 presentado por la representación procesal de Dª Eugeniay a pasar los autos al Magistrado Ponente para resolver lo que proceda, cumpliendo así con lo dispuesto por los artículos 288 de la LOPJ y 223 de la LEC, por lo que procede desestimar la revisión instada de la misma.

SEGUNDO

Por otra parte la resolución tachada de nula -Auto de 24 de abril de 2003- declara la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por Dª Eugeniay por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, contra la Sentencia de 16 de diciembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 1071/95, de conformidad con lo establecido por el artículo 93.2.a), en relación con las disposiciones transitorias primera y tercera y los artículos 8.3, párrafo primero, y 86.1, de la Ley de esta Jurisdicción, esto es, por haber entendido la Sala que la sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación al estar sujeta al régimen de recursos establecido en la mencionada Ley para las sentencias dictadas en segunda instancia, excluidas del recurso de casación, al haberse pronunciado la Sala sentenciadora sobre un acto emanado de una corporación de derecho público cuya fiscalización está atribuida en el artículo 8.3 de la LRJCA a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pues si bien el acto recurrido procede del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, el originalmente impugnado, confirmado en vía de recurso por el expresado Consejo General, fue dictado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

TERCERO

Los escritos de 4 y 13 de junio de 2003 que se ha hecho mérito en los antecedentes, aunque amparado el segundo de ellos formalmente en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no responde a lo que constituye el objeto del incidente de nulidad de actuaciones regulado en dicho precepto.

Se afirma por la representación procesal de la recurrente que el Auto de 24 de abril de 2003 infringe el artículo 24 de la CE en la vertiente de la tutela judicial efectiva y en el principio de la no proscripción a la indefensión que proclama dicho precepto, así como el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que no se le da acceso a la justicia mediante un recurso efectivo a quien es merecedora de ella, y el artículo 2.3 del Código Civil en lo que a seguridad jurídica se refiere, ya que, a su juicio, en modo alguno puede ser aplicable la Disposición transitoria primera en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, discrepando además con el cuerpo de jurisprudencia constitucional que invoca el auto recurrido.

En definitiva, se ha utilizado el incidente de nulidad de actuaciones como si de un recurso de súplica se tratara -recurso que, por otra parte ya se interpuso mediante el primero de los escritos citados y que se tuvo por no interpuesto mediante providencia de 13 de junio de 2003, sin que quepa tampoco recurso de queja como se interesó en el escrito de 10 de junio de 2003-, intentándose soslayar el obstáculo del artículo 93.6 de la Ley de esta Jurisdicción, que como es sabido dispone que contra los autos de inadmisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

Procede, pues, con arreglo a lo que preceptúa el propio artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inadmitir a trámite el incidente de que se trata.

En consecuencia,LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la revisión de la diligencia de ordenación de 15 de julio de 2003 instada por la representación procesal de Dª Eugeniay declarar la inadmisión a trámite del incidente de nulidad del Auto de 24 de abril de 2003 formulado por la misma. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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