ATS, 22 de Enero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:666A
Número de Recurso4111/2000
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de D. Pedro, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 30 de marzo de 2.000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictado en el recurso nº 1398/91, sobre incidente de ejecución de sentencia en materia de pruebas selectivas de personal estatutario.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 13 de febrero de 2.002, se puso de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión del recurso siguientes: 1ª) Aunque la resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con de en Granada, al ser de fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y haber recaído en un asunto cuya competencia en dicha Ley está atribuida al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, le es aplicable el régimen de recursos establecido en la misma para las sentencias de segunda instancia, con la consiguiente exclusión del recurso de casación (D.T. 1ª Ley 29/1998, en relación con el artículo 8.2.a) de la misma Ley); 2ª) Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal y no afectar al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos (artículos 86.2.a) y 87.1.c) LRJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente y por la representación procesal D. Alejandro, D. José, D. Luis Pablo, Dña. Ángeles, Dña. Sofía, Dña. Lina, Dña. Constanza, Dña. María Virtudes, Dña. Rebeca, D. Hugo, Dña. Lorenza, Dña. Elvira, Dña. Aurora, Dña. María Rosa, Dña. Raquel, Dña. Margaritay Dña. Frida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado desestima el recurso de suplica interpuesto contra el Auto de la misma Sala de 7 de octubre de 1.999, que desestima el incidente de ejecución planteado por D. Pedroen relación con la Sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 1.995, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Joaquín Montosa Martos contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de fecha 19 de septiembre de 1.991, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución del mismo Servicio de 24 de mayo de 1.991, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo Técnico de la Función Administrativa del Estatuto de Personal No Sanitario dependiente de dicho Organismo.

SEGUNDO

Dispone el artículo 87.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, que los autos recaídos en ejecución de sentencia son susceptibles de recurso de casación "en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior", entre los que no se encuentra el caso que aquí se contempla, pues el artículo 86.2.a) exceptúa del recurso de casación "las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera".

En el presente caso el acto originariamente impugnado, como el que lo confirma en vía de recurso, dictado por Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, emanan de un organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía - Servicio Andaluz de Salud- se refiere a una cuestión de personal -ex artículos 86.2.a) y 87.1.c) LRJCA- que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera, y ello desde el momento que, como ha señalado reiteradamente esta Sala (Autos de 28 de febrero, 5 de mayo y 3 de julio de 2000, 26 de marzo, 23 de abril y 16 de mayo de 2001, entre otros, y más recientemente, en asunto análogo, Auto de 7 de febrero de 2003 -recurso nº 4576/00-) esa condición de funcionario de carrera no es estrictamente predicable del personal estatutario, sin perjuicio de la indiscutible similitud y proximidad existente entre este personal estatutario de la Seguridad Social y el personal funcionario de las Administraciones Públicas, si bien no puede olvidarse que aquél presenta ciertas peculiaridades y caracteres específicos que le dan una estructura y consistencia propias diferenciándolos de los funcionarios administrativos en sentido estricto. De ahí que, en no pocas ocasiones, se haya hablado de que este personal estatutario venía a constituir un "tertium genus" entre los trabajadores sometidos al Derecho Laboral y los funcionarios que se rigen por el Derecho Administrativo.

Por ello, estableciendo en la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en examen, que éstas lo son para el ingreso en el Grupo Técnico de la Función Administrativa del Estatuto Jurídico del Personal No Sanitario dependiente del Servicio Andaluz de Salud, se ha de concluir que la cuestión debatida no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

TERCERO

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a) en relación con los artículos 86.2.a) de la vigente Ley Jurisdiccional, declaración que hace innecesario el examen de la otra causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 13 de febrero de 2002.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley, las costas procesales deben imponerse a la parte recurrente.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedrocontra el Auto de 30 de marzo de 2.000 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictada en el recurso nº 1398/91, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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