STS, 12 de Julio de 1996

PonenteD. CARMELO MADRIGAL GARCIA
Número de Recurso545/1990
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos del recurso contenciosoadministrativo que ante Nos pende con el nº 545/1990 interpuesto por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, representada por el Procurador Don Luis Pérez Mulet y Suarez y dirigido por la Letrado Doña Carmen de Miguel y García contra el Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que constituye el Organismo de Cuenca "Confederación Hidrográfica del Júcar"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado; la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha representada por el Procurador Don Francisco Velasco MuñozCuellar y dirigida por el Letrado Don Salvador Jiménez Ibañez, y la Diputación General de Aragón representada y dirigida por el Letrado Don Manuel Guedea Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 1980 por el Procurador Sr. Pérez Mulet se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo interponiendo recurso contencioso- administrativo contra el referido Real Decreto, dictándose providencia por esta Sala teniendo por interpuesto el recurso y acordando publicar los preceptivos anuncios y reclamar el expediente administrativo. Una vez recibido este se hizo entrega a la representación procesal de la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 1990, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de pleno derecho de los artículos y del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio y se estableciera lo pertinente sobre la nueva redacción que deberá darse a los mismos, de conformidad con las disposiciones vigentes, proponiendo se otorgara a la Comunidad Valenciana seis representantes en la Junta de Gobierno y doce vocales al menos, que integren el Consejo del Agua.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado, por el mismo se presentó escrito con fecha 11 de enero de 1991 de contestación a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Igualmente se han presentado escritos de contestación a la demanda por la representación procesal de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y de la Diputación General de Aragón, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1993 se acordó recibir el pleito a prueba. Y una vez practicadas 3

las propuestas y presentados los escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11 de julio de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la representación procesal de la parte recurrente que se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos y del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo Autónomo de Cuenca "Confederación Hidrográfica del Júcar" y que se establezca lo pertinente sobre la nueva redacción que deberá darse a los mismos, de conformidad con las normas vigentes y se otorgue a la Comunidad Valenciana seis representantes en la Junta de Gobierno y doce vocales al menos en el Consejo del Agua del referido Organismo.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado ya múltiples veces sobre tal cuestión declarando la conformidad a derecho de los referidos artículos en cuanto establecen los representantes que han de integrar dicha Junta y Consejo. Así en la última sentencia dictada y con remisión a otras anteriores se ha declarado que en cuanto a la representación de las Comunidades Autónomas en la Junta de Gobierno de la "Confederación Hidrográfica del Júcar" (artículo 4 del Real Decreto 924/1989), esta Sala no la considera contraria al artículo 25.d) de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, precepto que es repetido en el artículo 29.1.3º.b) del Reglamento de la Administración Pública del Agua de 29 de julio de 1988, porque estos preceptos dicen que "el total de vocales representantes y su distribución se establecerán en cada caso en función del número de Comunidades Autónomas integrantes de la cuenca hidrográfica y de la superficie y población de las mismas en ella comprendidas". Y lo cierto es que una cosa es "representación proporcional" (a tanta superficie y tanta población corresponden tantos representantes), y otra distinta la representación "en función" de esos criterios, lo que quiere decir que los mismos se han de tener principalmente en cuenta,pero no necesariamente de forma matemática; la regla quedará respetada cuando esos criterios de superficie y población se tomen como relevantes, aunque también se manejan otros; el módulo utilizado por la Administración (a saber, otorgar a la población y el territorio una relevancia de 2/3 en el conjunto, modulándolos con otros) es razonable y respeta el designio de la Ley. Con estos criterios la Administración, sin violar la ley, y dando el mayor número parcial de representantes a quienes corresponde por población y territorio, modula y atenúa las mayorías, y eso constituye una finalidad lícita y plausible, por más que los recurrentes quieran la suya más cumplida.

TERCERO

Los mismos argumentos conducen a la desestimación de la impugnación del artículo 5º del referido Decreto. No concurren las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia contra los artículos y del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio. No se hace expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y seis.

7 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 216/2019, 5 de Abril de 2019
    • España
    • 5 April 2019
    ...43 de la Ley de expropiación forzosa y artículo 9 del reglamento de Valoraciones aprobado por Real Decreto 1492/2011: Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1996 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de junio de 2009 Considera que las resolu......
  • SAP Baleares 73/2013, 26 de Julio de 2013
    • España
    • 26 July 2013
    ...cuanto no se ha traído al proceso ni a NTC ni a MARKETING ONE, que fueron parte de los contratos. Y, en este sentido, se refirió a las SSTS 12.7.1996, 12.3.1993, 27.6.1990, y STC 17.10.1994 3.- En relación a las cantidades, el Ministerio Fiscal las pide como "reparación del perjuicio" y la ......
  • SAP Córdoba 474/2002, 25 de Noviembre de 2002
    • España
    • 25 November 2002
    ...alguno para encuadrar aquí supuestos en los que la segunda venta se refiera a una porción de la objeto de la prima (sentencias del Tribunal Supremo de 12.7.1996 y 24.11.1995), lo que no puede hacerse es hacer lo propio cuando la petición de preferencia se refiere solo a una parte de lo que ......
  • SAP Madrid, 23 de Febrero de 2002
    • España
    • 23 February 2002
    ...(SS.T.S. de 23 de Julio del 93 y de 20 de Julio del 94), por virtud del efecto directo de aquélla en nuestro ordenamiento interno (S.T.S. 12 de Julio del 96). Cláusulas las citadas, por último, cuya nulidad de pleno derecho proclama el apartado 4 de la referida Ley General, que exige que se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • España
    • La litispendencia
    • 1 January 1999
    ...(A. 1265). - STS 4 marzo 1996 (A. 1994). - STS 7 marzo 1996 (A. 1882). - STS 23 marzo 1996 (A. 2236). - STS 13 mayo 1996 (A. 3904). - STS 12 julio 1996 (A. 5671). - STS 25 noviembre 1996 (A. 8277). - STS 16 enero 1997 (A. 14). - STS 6 marzo 1997 (A. 1652). - STS 15 marzo 1997 (A. 1939). - S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR