STS 1594/2002, 5 de Octubre de 2002

ECLIES:TS:2002:6510
ProcedimientoD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Resolución1594/2002
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Rodrigo contra auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Orbegozo Arechavala.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña instruyó sumario con el número de DP: 3/96 contra el procesado Rodrigo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que con fecha 19 de julio de 2001 dictó auto que contiene los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Por auto de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis se revisó la sentencia firme dictada con fecha 20 de mayo de 1991 en esta causa seguida contra Rodrigo , sustituyendo la condena impuesta por delito de incendio por la de multa de doce meses a razón de doscientas pesetas día.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo de 2001 se insta nueva revisión de sentencia al haber sido condenado el penado por un intento de quebrantamiento de condena, causando baja en redención.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha informado en sentido favorable a la revisión, mostrando su conformidad a la defensa".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "LA SALA ACUERDA: Se revisa la sentencia de fecha 20 de mayo de 1991, dejando sin efecto la revisión efectuada por auto de 27/06/1996, sustituyendo las penas impuestas a Rodrigo por las siguientes. VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, de los que se descontarán los 434 días de redención consolidados hasta el 18 de marzo de 1994, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Notifíquese la presente, haciendo saber que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación en el término de cinco días.

    Firme, llévese nota al Libro de sentencias, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al Centro Penitenciario de cumplimiento".

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo ÚNICO de casación en virtud de los arts. 138 y 241 CP.

  4. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 24 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso contiene la solicitud de que se reduzca la pena del condenado sobre la base de una interpretación restrictiva del art. 66, CP. Para ello propone una recalificación del hecho en lo que concierne al grado de capacidad de culpabilidad con la que aquél habría obrado en el momento del hecho. Afirma, asimismo que el delito de incendio sólo ha sido sancionado con multa después de efectuada la revisión.

El recurso debe ser desestimado.

El recurso de casación sólo se puede fundamentar en la infracción de una ley aplicada o aplicable al caso, sea por la vía de los llamados quebrantamiento de forma o por la de infracción de ley en sentido estricto. El recurrente no alega ninguna infracción de ley. Su pretensión de que no le sea aplicado el grado máximo de la pena no se funda en una infracción del art. 66, CP, dado que no cuestiona, ni podría haber cuestionado, la concurrencia de una agravante. En todo caso esa agravante no puede ser objeto de revisión en esta fase procesal.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Rodrigo contra auto dictado el día 10 de julio de 2001 por la Audiencia Provincial de A Coruña, en causa seguida contra el mismo por delitos de robo con homicidio e incendio.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

Enrique Bacigalupo Zapater

José Manuel Maza Martín

Joaquín Martín Canivell

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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