STS, 11 de Noviembre de 2002

ECLIES:TS:2002:7432
ProcedimientoD. MANUEL GODED MIRANDA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el número 284/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre de Don Juan , contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de junio de 1.999, por el que se desestimó recurso ordinario deducido contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 17 de noviembre de 1.998, por el que se le nombró Magistrado de la Sección Cuarta, Civil y Penal, de la Audiencia Provincial de Valencia. Ha comparecido como parte recurrida el señor Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre de Don Juan , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de junio de 1.999, por el que se desestimó recurso ordinario deducido contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 17 de noviembre de 1.998, el cual fue admitido por la Sala, reclamando el expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: se dicte sentencia declarando la disconformidad a derecho de los actos impugnados y en su lugar se acceda a lo solicitado en nuestro recurso de alzada, y que se concretó en nuestro anterior Fundamento de Derecho.

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en la representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial, se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública y acordándose sustanciar este pleito por conclusiones sucintas, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días cumplimentándolos con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conveniente, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 5 de noviembre de 2.002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.) de 17 de noviembre de 1.998 se nombró en propiedad Magistrado de la Sección Cuarta, Civil y Penal, de la Audiencia Provincial de Valencia a Don Juan , por aplicación analógica del artículo 118.3 y 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.), con efectos del día en que haga efectivo su cese, por nombramiento como Juez de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, Doña Alejandra . Don Juan interpuso contra dicho acuerdo recurso ordinario, que fue desestimado por resolución del Pleno del C.G.P.J. de 29 de junio de 1.999. Frente a esta resolución el interesado ha deducido el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el escrito de demanda que se dicte sentencia declarando la disconformidad a derecho de los actos impugnados (los acuerdos de 17 de noviembre de 1.998 y 29 de junio de 1.999) y adjudicándole la plaza dejada vacante en la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Valencia por haber pasado a la situación de excedencia voluntaria la Magistrada Doña Bárbara , al ser el Magistrado más antiguo en el escalafón, anulando el nombramiento en propiedad efectuado por la Comisión Permanente cuando adjudicó la primera vacante que se produjo en la Audiencia Provincial de Valencia a la Magistrada Doña Angelina ; o, alternativamente, que se ofrezca a los adscritos la plaza vacante a fin de que sea cubierta por el sistema escalafonal reglado, anulando el nombramiento efectuado por la Comisión Permanente. Al recurso se opone el Abogado del Estado, en representación del C.G.P.J., solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Para centrar el alcance del presente recurso contencioso-administrativo debemos tomar en cuenta los antecedentes siguientes:

1) Por acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J. de 15 de septiembre de 1.998 se declaró en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular a Doña Bárbara , cesando en la plaza de Magistrada de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Valencia.

2) Por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 29 de septiembre de 1.998 se adjudicó dicha plaza a Doña Angelina , Magistrada en situación de adscripción a la Audiencia Provincial de Valencia.

3) Frente al acuerdo de 29 de septiembre de 1.998 el Magistrado Don Juan -recurrente en este proceso- interpuso recurso ordinario, ya que entendía que, producida la vacante en la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Valencia, a él le correspondía ser destinado a ella, ya que la antigüedad en el escalafón es el criterio reglado de asignación de destinos, según resulta del artículo 330 de la L.O.P.J., no produciéndose el supuesto del segundo inciso del artículo 118.3 de dicho texto legal. El recurso fue desestimado por acuerdo del Pleno del C.G.P.J. de 2 de diciembre de 1.998.

4) El Magistrado Don Juan dedujo contra los acuerdos de 29 de septiembre y 2 de diciembre de 1.998 recurso contencioso-administrativo número 9/1.999, que en el momento actual ha sido desestimado por sentencia de 30 de octubre de 2.002.

Pues bien, en el presente recurso, el recurrente señor Juan no opone razón o argumento alguno contra el acuerdo de 17 de noviembre de 1.998 de la Comisión Permanente del C.G.P.J., confirmado por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 1.999, por el que se le nombró Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que constituyen los actos administrativos específicamente impugnados en este proceso. Su argumentación se concreta en reiterar que le corresponde la vacante de Magistrado de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Valencia, que fue adjudicada a Doña Angelina , y sus pretensiones son que se le adjudique dicha plaza o que se ofrezca a los adscritos por el sistema escalafonal reglado, anulando el nombramiento de la señora Angelina , esto es, las mismas pretensiones que hacía valer en el recurso contencioso-administrativo número 9/1.999.

En virtud de ello debemos decidir que la argumentación y el fundamento del presente recurso no tienen por finalidad impugnar los acuerdos de la Comisión Permanente de 17 de noviembre de 1.998 y del Pleno del Consejo de 29 de junio d 1.999, que constituyen el objeto del recurso, sino reiterar los motivos de impugnación de los acuerdos de la Comisión Permanente de 29 de septiembre de 1.998 y del Pleno de 2 de diciembre del mismo año, objeto del recurso 9/99. Como acertadamente se expresa en la resolución del Pleno de 29 de junio de 1.999, la formulación de la pretensión de Don Juan , y ello es aplicable a su doble solicitud, rebasa los límites que acotan el ámbito del presente recurso, toda vez que el acuerdo ahora impugnado (el nombramiento como Magistrado de la Sección NUM001 ) no guarda relación directa ni con la plaza vacante en la Sección NUM000 dejada por Doña Bárbara , ni con el nombramiento para la misma de Doña Angelina , ciñéndose exclusivamente el acuerdo de 17 de noviembre de 1.998 a adjudicar al recurrente la plaza de la Sección NUM001 de la Audiencia Provincial de Valencia.

Es evidente que si el recurso contencioso-administrativo número 9/1.999 hubiese prosperado, y se hubiese declarado por la Sala que Don Juan tenía derecho a ser nombrado para la plaza de Magistrado de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Valencia, anulándose el nombramiento de la Magistrada Doña Angelina , la eficacia de dicha sentencia se hubiera extendido a dejar sin validez el nombramiento del señor Juan para la Sección NUM001 de la referida Audiencia Provincial. Ahora bien, en el presente recurso contencioso-administrativo, no dirigiéndose la argumentación del recurrente contra su nombramiento como Magistrado de la Sección NUM001 , que es el acto impugnado, sino contra otro distinto, impugnado en recurso diferente, en el que se ha dictado sentencia desestimatoria, las pretensiones hechas valer deben ser desestimadas.

TERCERO

No apreciamos la concurrencia de circunstancias que determinen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Juan contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de junio de 1.999, por el que se desestimó el recurso ordinario deducido contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de 17 de noviembre de 1.998, por el que se nombró al recurrente Magistrado de la Sección NUM001 , Civil y Penal, de la Audiencia Provincial de Valencia; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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