STS, 24 de Octubre de 2002

ECLIES:TS:2002:7035
ProcedimientoD. FERNANDO CID FONTAN
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 6260/1996, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Campillo García, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de UNITED AIR LINES INC., contra la sentencia nº 927 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 275/1996, con fecha 11 de junio de 1996, sobre marca; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 927 de fecha 11 de junio de 1996, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de UNITED AIR LINES INC. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 15 de julio de 1996, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 5 de septiembre de 1996, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 11 de octubre de 1996, en la cual se hizo constar que se había personado como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado a quien se le concede el plazo de 30 días para que pueda oponerse al recurso, lo que realizó por escrito de fecha 24 de octubre de 1996.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de junio de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 17 de octubre de 2002, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 150 y 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial (Real Decreto Ley 26 de julio de 1929) y Art. 12.2 de la Ley de Marcas 32/1988, y Art. 3.1 del Código Civil.

SEGUNDO

El motivo de casación articulado no puede prosperar. La sentencia recurrida desestima el recurso en base a lo dispuesto en el Art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial, y ello constituye la "ratio decidendi" de la misma susceptible de ser impugnada en vía casacional y a ella nos referimos para resolver el presente recurso de casación, desestimando de antemano cualquier alegación relativa a la infracción de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, dado que en la fecha de la solicitud inicial, 6 de abril de 1989, no había entrado en vigor y es aplicable en su totalidad el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929.

TERCERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por UNITED AIR LINES INC., contra dos resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 2 de octubre de 1991 y 14 de septiembre de 1993, que denegaron la inscripción de la marca nº 1.313.889 UNITED, con tipo especial de letra, para productos de la clase 39, en base a la existencia registral prioritaria de la marca nº 888.114 UNITED, para productos relacionados de la clase 39, llegando el Registro a dicha conclusión en base a que se trata de dos marcas idénticas, y conforme a lo dispuesto en el Art. 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial, la autorización del propietario de la marca inscrita no es suficiente para la inscripción de la nueva marca solicitada en caso de identidad, como ocurre en el presente caso en que ambas se denominan UNITED, y por tanto, fonéticamente son idénticas e incursas en la prohibición del Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial. La sentencia recurrida es plenamente conforme a derecho y de ningún modo incurre en la infracción del Art. 150 del E.P.I., que denuncia el recurrente, pues se basa en que el expediente administrativo consta una declaración de consentimiento por la que la empresa UNITED VAN LINES INC, titular de la marca nº 888.114 UNITED, clase 39, autoriza al recurrente para que registre a su nombre la marca UNITED, en España para productos de la clase 39, y por tanto acierta la sentencia recurrida cuando declara ineficaz tal autorización por tratarse de un caso de identidad. Procede en consecuencia desestimar el único motivo de casación articulado en cuanto que la sentencia de instancia llega a la conclusión deducida de las pruebas obrantes en autos que las marcas enfrentadas son incompatibles registralmente por estar incursa en la prohibición del Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial, al ser ineficaz el consentimiento presentado por el titular y tratarse de un caso de identidad, y al encontrarnos ahora ante un recurso extraordinario, como es el de casación en el que el Tribunal Supremo no puede alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia, salvo en los casos en que al hacerlo haya violado los preceptos que regulan la prueba tasada, es evidente que no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a puras alegaciones subjetivas del recurrente.

CUARTO

Al desestimar el único motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 6260/1996, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de UNITED AIR LINES INC., contra la sentencia nº 927 de fecha 11 de junio de 1996, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 275/94, y condenamos a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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