STS, 7 de Octubre de 2002

ECLIES:TS:2002:6520
ProcedimientoD. ALFONSO GOTA LOSADA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 7709/97, interpuesto por ERCROS, S.A., contra la sentencia nº 374/97, dictada con fecha 23 de Mayo de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 200/95, seguido a instancia de la misma entidad mercantil, contra el Decreto del Concejal Delegado del Area de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, de 30 de Noviembre de 1994, que declaró la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, practicada el 30 de Septiembre de 1994.

Ha sido parte recurrida en casación el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice:" Fallo. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Félix López de Calle y Ardanza, en representación de la entidad mercantil, ERCROS, S.A., contra el Decreto del Sr. Concejal Delegado del Area de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 30 de Noviembre de 1994, por el que declaraba la extemporaneidad del recurso de reposición, interpuesto frente a la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, derivada de Acta de disconformidad, y aprobada por Decreto de 30 de Septiembre de 1994, que, por encontrarse ajustada a Derecho, confirmamos. Sin condena en las costas procesales devengadas en la instancia".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de ERCROS, S.A., el día 18 de Junio de 1997.

SEGUNDO

La entidad mercantil ERCROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Félix López de Calle y Ardanza, presentó con fecha 26 de Junio de 1997 escrito de preparación de recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad del recurso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó por Auto de fecha 10 de Septiembre de 1997 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La entidad mercantil ERCROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Naharro Calderón, presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación en el que expuso los antecedentes que consideró convenientes y formuló un único motivo casacional, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia dando lugar al recurso de casación, casando la resolución recurrida, con los pronunciamientos que corresponden conforme a derecho".

CUARTO

EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Solera Lama, compareció y se personó como parte recurrida.

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó por Providencia de fecha 18 de Mayo de 1998 admitir a trámite el presente recurso de casación, y remitir las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ presentó escrito de oposición al recurso de casación, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia confirmando la dictada por la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el Decreto del Concejal Delegado del Area de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz de 30 de Noviembre de 1994".

Terminada la sustanciación del recurso de casación, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la mejor comprensión del único motivo casacional y mas acertada resolución del presente recurso de casación es conveniente exponer los antecedentes y hechos mas significativos y relevantes.

La Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz incoó con fecha 19 de Julio de 1994 Acta de disconformidad, a ERCROS, S.A., como sujeto pasivo, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, modalidad del artículo 350.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por importe de 142.719.670 ptas. En lo que importa, es necesario indicar que en el Acta referida se consigna como domicilio de ERCROS, S.A. el siguiente: Avenida Diagonal, nº 593/595 - 08014. Barcelona.

Instruido expediente contradictorio, la entidad mercantil ERCROS, S.A., presentó con fecha 4 de Agosto de 1994, escrito de alegaciones, en cuyo encabezamiento indicó textualmente: "ERCROS, S.A., entidad mercantil anónima, con domicilio a estos efectos (subrayado por esta Sala) en Madrid, C/ Castelló, 23, Código Postal 28001, y N.I.F A-08000630, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al folio 148 del Tomo 64 del Libro de Sociedades, hoja 6241 (hoy nº 47063 NG), resultante de la fusión de las empresas UNIÓN EXPLOSIVOS RIO TINTO, S.A. y SOCIEDAD ANÓNIMA CROS, (...)", y a continuación expuso los antecedentes de hecho y las alegaciones relativas a las distintas cuestiones de fondo que planteaba el expediente.

El Concejal Delegado del Area de Hacienda y Patrimonio, del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dictó con fecha 30 de Septiembre de 1994 acto de liquidación definitiva, resolutorio del expediente contradictorio referido, procediendo a notificar con fecha 10 de Octubre de 1994 dicha resolución a ERCROS, S.A. en el domicilio señalado a estos efectos en la calle Castelló, nº 23, de Madrid, firmando Dña. Lina , D.N.I. NUM000 , como empleada de la empresa.

No conforme con dicha liquidación, ERCROS, S.A., representado por D. Esteban , interpuso con fecha 14 de Noviembre de 1994 recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz.

El Concejal-Delegado del Area de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dictó resolución con fecha 30 de Noviembre de 1994 declarando: 1º) Que la notificación del acto de liquidación en el domicilio señalado en la calle Castelló, nº 23, de Madrid, es plenamente válida; y 2º) Que el recurso se había interpuesto extemporáneamente, toda vez que se había superado el plazo de un mes, establecido en el artículo 14.5 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Alava.

ERCROS, S.A. impugnó la anterior resolución, mediante el recurso contencioso administrativo nº 200/95, interpuesto ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el momento procesal oportuno presentó escrito de demanda en el que, en esencia, alegó: 1º) Que la designación por su representante en la sustanciación del expediente contradictorio, de unas señas distintas a las correspondientes al domicilio social debe entenderse como petición a la Administración de que las notificaciones se practicasen tanto en el domicilio social como en las nuevas señas (Castelló, nº 23- Madrid), pero tal indicación no puede entrañar renuncia al domicilio social. 2º) Que la notificación de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, debió hacerse en su domicilio social, Avenida Diagonal nº 593-595- 08014 Barcelona, por todo lo cual la notificación era inválida, y el recurso interpuesto temporáneamente.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se opuso al recurso y formuló los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho.

Practicada la prueba, con los resultados que figuran en autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia, cuya casación se pretende ahora, desestimando el recurso contencioso- administrativo, conforme a los siguientes fundamentos de derecho, expuestos sucintamente: 1º) Que el domicilio señalado a efectos de notificaciones por el representante de la entidad mercantil era la calle Castelló, nº 23, de Madrid, donde se le practicó la notificación de la liquidación impugnada. 2º) Que la notificación cumple todos los requisitos formales.

TERCERO

El único motivo casacional se formula "al amparo del nº 4 del artículo 95.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por haber infringido la Sala de instancia las normas del Ordenamiento jurídico y la jurisprudencia aplicables para resolver la cuestión objeto del debate, consistiendo ésta en la extemporaneidad o no del recurso de reposición de mi representada de 14 de Noviembre de 1994 (...)".

"Las normas del ordenamiento jurídico infringido resultan ser los art. 58.3 y 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como muchos otros preceptos y sentencias que se mencionan en el presente escrito".

El argumento esencial esgrimido por la entidad recurrente es que la notificación debió hacerse en su domicilio social que conocía el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por lo que la notificación en otro domicilio distinto fue ínvalida.

La Sala no compartes este único motivo casacional, por las razones que a continuación aduce.

En principio, las notificaciones de los actos administrativos tributarios deben realizarse, en el caso de personas jurídicas, en su domicilio social, siempre que en él este efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección, de manera que en esta hipótesis el domicilio fiscal será distinto al domicilio social, y obviamente las notificaciones deben realizarse en el domicilio fiscal, siempre que la Administración lo haya así determinado formalmente.

Sin embargo, esta norma no puede aplicarse rígidamente, pues caso contrario podría convertirse en un incordio para los contribuyentes, por múltiples razones, en especial respecto de los tributos de alcance local, o que afectan a establecimiento o sucursales de las sociedades, o simplemente, porque es mas cómodo y eficaz para éstas señalar el domicilio fiscal de su Abogado o Asesor Fiscal.

La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas, aplicable en materia de notificaciones, establece en su artículo 59, apartado 2, que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya establecido a tal efecto en la solicitud. Esta es una norma de lógica elemental, pues tanto en las relaciones entre el ciudadano y las Administraciones, como entre los ciudadanos entre sí, el que pide o solicita algo, debe indicar donde quiere que se cumpla la solicitud o se le atienda.

Ahora bien, este precepto no excluye en absoluto el que en los procedimientos promovidos por las Administraciones Públicas, que obviamente se inician mediante requerimientos, citaciones, emplazamientos, inspecciones, etc, en su domicilio fiscal, no puedan los ciudadanos y las personas jurídicas, señalar, por su exclusiva conveniencia, un domicilio distinto para notificaciones, a los efectos exclusivos de la actuación administrativa concreta de que se trate, designación que las Administraciones deberán atender, salvo que la defensa del interés público lo impidiera.

En el caso de autos, el representante voluntario de ERCROS, S.A. designado para comparecer ante la Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para regularizar fiscalmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, de la parcela sita en dicho término municipal, señaló, en el escrito de alegaciones, presentado en el expediente contradictorio iniciado por el Acta de disconformidad de 19 de Julio de 1994, como domicilio a efectos de la sustanciación de dicho expediente, y, por tanto de la notificación de su resolución, la calle Castelló nº 23, de Madrid, donde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cabal y respetuoso cumplimiento de la decisión de ERCROS, S.A., manifestada por su representante, dirigió la notificación, por correo certificado, con respeto de todas las formalidades exigidas por el Reglamento de Correos, aprobado por Decreto1653/1964, de 14 de Mayo, notificación, en consecuencia, plenamente válida.

De manera que si la notificación se recibió por ERCROS, S.A. en dicho domicilio el 10 de Octubre de 1994, y presentó el recurso de reposición el 14 de Noviembre de 1994, había transcurrido el plazo de un mes señalado por el artículo 14, apartado 5, de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, de Haciendas Locales y su correspondiente artículo 14, apartado 5, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de Julio y, en consecuencia tal recurso de reposición fue presentado extemporáneamente.

La Sala rechaza este motivo casacional y desestima, por tanto, el presente recurso de casación.

CUARTO

Desestimado el recurso de casación, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, imponer las costas causadas en este recurso de casación, a la entidad mercantil ERCROS, S.A., parte recurrente.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación nº 7709/97, interpuesto por ERCROS, S.A., contra la sentencia nº 374/97, dictada con fecha 23 de Mayo de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 200/95, seguido a instancia de la misma entidad mercantil.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a ERCROS S.A., parte recurrida, por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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