STS, 14 de Octubre de 2002

ECLIES:TS:2002:6719
ProcedimientoD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Mollet del Vallés, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de junio de 1998, sobre declaración de caducidad de expediente administrativo, habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil Tenería Moderna Franco Española, S.A.L., representada por el Procurador D. Santo de Gandarillas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 9 de febrero de 1995 el Ayuntamiento de Mollet del Vallés declaró la caducidad del expediente incoado en virtud de solicitud de licencia de ampliación de actividad y legalización de obras formulada por al sociedad Tenería Moderna Franco Española, S.A.L. y requirió a dicha entidad para que adoptase determinadas medidas correctoras.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Tenería Moderna Franco Española, S.A.L., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 597/95, en el que recayó sentencia de fecha 18 de junio de 1998 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaba el acto impugnado y se declaraba la obligación de la Administración de continuar la tramitación del expediente hasta dictar la resolución de fondo que procediera.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Mollet del Vallés interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de junio de 1998, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Tenería Moderna Franco Española, S.A.L., contra el acuerdo de aquella Corporación de 9 de febrero de 1995, que declaró la caducidad del expediente incoado en virtud de licencia de ampliación de actividad y legalización de obras formulada por la citada sociedad, y reiteró a esta última un requerimiento anterior para que adoptase determinadas medidas correctoras.

La Sala de instancia anuló el acuerdo en lo referente a la reiteración de medidas correctoras por corresponder a otro expediente adminsitrativo, extremo aceptado por el Ayuntamiento recurrente que no manifiesta respecto a él discrepancia alguna, y anuló la declaración de caducidad del expediente de ampliación de actividad instado por Tenería Moderna Franco Española, S.A.L. condenando al Ayuntamiento a continuar la tramitación del mismo hasta dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

Como único motivo de casación la Corporación recurrente alega que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (LPA), puesto que requirió a Tenería Moderna Franco Española, S.A.L en varias ocasiones para que subsanara los defectos observados en la documentación presentada al solicitar la licencia de ampliación de su industria, advirtiéndole, según previene dicho precepto, que en caso de no atender al requerimiento se declararía la caducidad del expediente, sin que dicha entidad atendiera a esos requerimientos pues todos ellos fueron contestados con la aportación de nueva documentación, también defectuosa.

Este motivo de casación ha de ser desestimado. La caducidad del procedimiento sólo tiene lugar, tanto según el artículo 99 LPA como según el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el expediente se paraliza por causa imputable al administrado y, tras el correspondiente requerimiento de la Administración, aquél permanece inactivo durante un plazo de tres meses. No toda inactividad del administrado permite una declaración de caducidad del expediente, es preciso que se trate de una inactividad imputable al mismo y que impida entrar en el fondo del asunto. No es procedente, por ello, declarar la caducidad del expediente cuando el administrado ha sido requerido para hacer algo superfluo o cuando, como sucede aquí, existe una discrepancia entre aquél y la Administración respecto a la necesidad de presentar determinada documentación. Tenería Moderna Franco Española, S.A.L. no ha permanecido inactiva frente a los distintos requerimientos formulados por el Ayuntamiento de Mollet del Vallés, por lo que no cabe suponer en ella voluntad alguna de abandono de la petición formulada. Otra cosa distinta es que, a juicio, de dicha Corporación la documentación presentada no cumpliera las exigencias necesarias para acceder a lo que se solicitaba, por lo que, como ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el Ayuntamiento debió continuar la tramitación del expediente y adoptar la resolución que estimare procedente.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Mollet del Vallés contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de junio de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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