STS, 10 de Marzo de 1994

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso1856/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por Víctor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito de falsedad en documento oficial y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Gonzalez Diez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, instruyó procedimiento abreviado número 249/91, contra Víctor , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que, con fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    1. El acusado Víctor , nacido el 26 de abril de 1.946, carente de antecedentes penales; médico de cupo que presta sus servicios como ayundante de cirugía a cargo de la Seguridad Social, en el ambulatorio " DIRECCION000 ", de Zaragoza, y que también, al no ser incompatible, ejerce la medicina privada como médico internista en su consultorio particular, sito en el PASEO000 de dicha cpaital; en fechas comprendias entre abril de 1.989 y abril 1.990, utilizando los datos de ciertos beneficiarios de la Seguridad Social, a los que tenía acceso a través de sus cartillas, por acudir como pacientes al ambulatorio antes citado, sito en la AVENIDA000 , número NUM000 , o por otros conductos, cumplimentó recetas de los modelos usados por el organísmo sanitario nacional con prescripción de medicamentos que no necesitaban aquellos para el concreto tratamiento de su enfermedad; que jamás siguieron tratamiento alguno; o, si lo necesitaron, les fueron precritos por el acusado en mayor número de envases que los realmente consumidos por el enfermo en el cuerso de su dolencia; o éstos los compraron con otras recetas, volantes o documentación sanitaria. El acusado doctor Víctor iba, en la mayoría de los casos, personalmente a las oficinas de farmacia número NUM001 , sita en la calla DIRECCION001 y NUM002 ubica en la calle DIRECCION002 , ambas de Zaragoza, regentadas respectivamente, por los también acusados Carlos María Y Juan , farmaceuticos, a recoger las medicinas, las que retenía en su poder y guardaba en su propio consultorio privado del PASEO000 ; de tal forma, que como en el mismo, era relativamente frecuente que tratara, de forma particular, a enfermos de la Seguridad Social con problemas relacionados con la obesidad y sometiera a éstos en regímenes de adelgazamiento controlado médicamente mediante la prescripción y posología de fórmulas magistrales propias; les entregaba de forma gratuíta -si bien por la consulta cobraba 3.000,- ptas.-alguna de las medicinas que había sacado de las farmacias con la receta de otro beneficiario singularmente "Carnicer" que es un tónico muscular y preventivo de las patologías del corazón (infartos, ang8inas de pecho... etc); en otras ocasiones se trataba de los específicos "Neofazol", "Naprilene", "Primafen" y "Rigorán", entregadas a los enfermos por el médico acusado para extremar y optimizar los tratamientos prescritos en al Seguridad Social alargándolos; contribuyendo, con todo ello, a formentar entre los pacientes su aureola de facultativo generoso y servicial. El "Carnicor"es una especialidad farmacéutica de aportaciónreducida en los que el beneficiario solamente paga cincuenta pesetas por envase con la circunstancia que estos medicamentos los podía prescribir en recetas de beneficiario las prescribía en recetas de pensionista, de color rojo, en las que la Seguridad Social sufraga el cien por cien del coste de medicamento.

    2. En base a lo expuesto se detallan los beneficiarios dela Seguridad Social respecto de los que se ha acreditado indubitadamente fueron objeto de los hechos relatados: 1.- Augusto , con número de afiliación NUM003 , tiene a su nombre cuatro recetas de "Neofazol", apareciendo adquriido dicho preparado en la farmacia número NUM001 , por un importe de 11.664.- ptas.; no habiendo ido nunca el citado enfermo a esta farmacia a comprar los medicamentos ni a la consulta privada del doctor Víctor , aunque sí al ambulatorio, sección de cirugía, para el tratamiento de una herida en el borde del pie producida por una quemadura, cuya evolución fue túrpida. Recibió un volante para un año de medicación (es pensionista) y todas las medicinas las compró en Paniza; localidad donde vive. 2.- Marina , número de afiliación a la Seguridad Social NUM004 , quien acudió a la consulta particular del doctor Víctor para someterse a un tratamiento de adelgazamiento acudiendo al médico en cuatro ocasiones, dejando de ir por no haber obtenido los resultados apetecidos. El doctor Víctor le recetó una sola vez "Perbián", y le regaló cuatro envases de "Carnicor"; sin embargo, tiene a su nombre dieciocho recetas de la Seguridad Social de "Carnicor" por importe de 32.580 ptas. 3.- Joaquín , número de afiliación a la Seguridad Social NUM005 ; no conoce al médico acusado, ni ha acudido nunca a su consulta privada o del seguro ni tampoco miembro alguno de su familia como igualmente nunca ha estado en la farmacia número NUM001 , y no obstante tiene a su nombre diez recetas de "Carnicor", cuyo valor es 18.100 pts. 4.- Inés , número de afiliación a la Seguridad Social NUM006 , acudió a la consulta privada del doctor Víctor para seguir uno de sus tratamientos adelgazantes, recibiendo como regalo varias dosis de "Carnicor" para vigorizar el corazón, pero no le extendió recetas a su nombre y sin embargo, aparecen extendidas en modelo de la Seguridad Social y referidas al suyo propio, cinco de "Neofazol", inyectables, 1.g. dispensadas por la farmacia NUM002 por valor de 9.384.- ptas y otras más de "Rigorán", 500 m.g. 20 comprimidos, cuyo precio es de 9.662.- ptas., total 19.046.- ptas. No se ha acreditado que la citada padeciera enfermedad infecciosa o brote de infección alguno que necesitara tales remedios específicos y en la cantidad indicada. 5.- María Dolores , cuyo número de afiliación es el NUM007 ; acudió a la consulta privada del doctor Víctor para tratamiento de antiobseidad, en cuatro ocasiones, no extendió nunca medicación para ella en recetas de la Seguridad Social; si, por el contrario, en las particulares para la obtención en la farmacia de la DIRECCION001 de Licenciado Teresa de las formas magistrales prescritas por el médico para adelgazar; y sin em,bargo tiene a su nombre en recetas del seguro, cuatro de los espeícifos "Naprilene" y "Carnicor"por importe de 9.384.- ptas.; habiéndole recetado el citado médico tantas veces, algún envase de "Naprilene" para la tensión pero nunca tomó "Carnicor". 6.- Jesús Ángel , número NUM008 , quien fue a la farmacia de la DIRECCION001 para adquirir la fórmula magistral antiadelgazante prescrita por el médico en receta particular, pero nunca le dió receta de la Seguridad Social para la adquisición de "Carnicor", y sin embargo tiene a su nombre diez de dicho específico de la farmacia nº NUM002 de DIRECCION002 (Licenciado Juan ), habiéndole regalado el médico acusado -algún envase de "Carnicor" que tomaban entre éste aseguridado y su mujer. El valor de todo el "Carnicor" recetado es de 18.100 pts. 7.- Julieta , con número de afiliación NUM009 ; fue al ambulatorio " DIRECCION000 " a por el impreso modelo P-10 para el médico de cabecera, no recetándole nada el doctor Víctor , como tampoco estuvo nuca en la farmacia número NUM001 , y sin embargo; tiene extendidas a su nombre cuatro recetas de "Neofazol" de la Seguridad por importe de 11.644.- ptas. El citado doctor nunca le dió medicina alguna. 8.- Eugenio , número NUM010 , enfermo de hemorroides fue al ambulatorio donde no se le recetó precisamente "Primafen", sin embargo, tiene a su nombe cuatro recetas del seguro despachándole las cajas de tal medicamento por importe de 15.816.- ptas. de la farmacia número NUM001 , donde nunca estuvo. 9.- Casimiro , número de afiliación 50/30060; fue al ambulatorio con problemas de riñón (cólico nefritico) recetándole el Sr. Víctor medicinas que compró todas en Tarazona y por lo que no adquirió medicamento alguno en la farmacia NUM001 de Zaragoza, no obstante, se le despacharon a su nombre cuatro receras, modélo de la Seguridad Social, de "Neofazol" por un importe de 11.664.- ptas. Con tales actuaciones del acusado Víctor , (INSALUD) tuvo unos perjuicios cuantificados en la suma de 147.998.-pts. C) No se ha acreditado maniobra ni operación contraria a la realidad existente por parte del acusado Víctor , con los siguientes enfermos: Elvira , Matías (fallecido), Patricia , Franco , Aurora , Bernardo

    , Juan Ramón , Maite , María Consuelo , Esperanza , Rebeca , Cecilia , María Rosa , Arturo , Gloria , Juan Miguel , Ana María , Lidia y Luis Carlos . Y ello porque, o bien, se les prescribió el medicamento adecuado a su enfermedad exclusivamente o bien, se les dió en los envases necesarios y justos mediante la oportuna receta personal, coincidente con su evolución patológica; no habiendo base en el proceo como un todo, con las garantías exigidas, para extender las irregularidades en el expediente administrativo instruído por los servicios de inspección del "INSALUD" en relación a los citados pacientes. D) Tampoco ha quedado acreditado con la nitidez necesaria en el ámbito penal, la presunta connivencia entre el acusado Víctor y los también acusados farmacéuticos Carlos María Y Juan , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en los hechos y dinámica descritos en los apartados A) y B) de este relato.2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    1. ) CONDENAMOS al acusado Víctor , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito continuado de falsedad, realizado en documento oficial y por funcionario público, y otro delito de estafa continuada, ya definidos, con aplicación al primero del artículo 318 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y MULTA DE NOVENTA Y CINCO MIL PESETAS, con un arresto sustitutorio, en caso de impago, de OCHO DIAS, a las accesorias de suspensión de todo cargo público profesión u oficio y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad. Y a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR Y SEIS AÑOS Y UN DIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER EL CARGO DE MEDICO AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, e INCAPACIDAD PARA OBTENER OTRO ANALOGO DURANTE EL MISMO TIEMPO; por el de estafa.- Como responsabilidad civil deberá indemnizar a dicho organismo público en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia, y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, excluidas las de la acusación particular. Se elevará al Gobierno de la Nación exposición motivada como dispone el artículo 2 del Código Penal, en solicitud de un indulto particular en orden a conmutar la pena impuesta de inhabilitación especial por la de suspensión al tiempo de UN AÑO por estimar excesiva la señalada más arriba.

    Acredítese la solvencia o insolvencia del acusado despachando todo lo necesario y que hubiera lugar. 2º) ABSOLVEMOS LIBREMENTE a los acusados Carlos María Y Juan , cuyos demás datos ya constan, de los delitos de falsedad y estafa continuados de que venían acusados, en esta causa, declarando de oficio dos terceras partes de costas procesales causadas. Cáncelese y levántense todas las fianzas y embargos, si los hubiere.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Víctor , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso se basó en los siguientes motivos:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 302.2º y 4º del Código Penal.

Segundo

Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 528 del Código Penal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 3 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El inicial motivo de impugnación, se formaliza al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciándose indebida aplicación del artículo 302.2º y 4º del Código Penal. El motivo debe desestimarse.

La doctrina de esta Sala -cfr. Sentencias 22 Marzo, 3 abril, 18 y 21 de Mayo 1.993-, ha venido distinguiendo a estos efectos dos clases de recetas médicas: 1º) las expedidas por los facultativos en el ejercicio de su función sanitaria en organísmos públicos como la Seguridad Social, Beneficencia, Corporación Municipal o Mutualidades, que tanto por su origen, como por su destino, deben estimarse como documentos oficiales y 2º) las realizadas por los médicos en el ejercicio particular de su profesión, que son documentos privados.

Por ello, las recetas de la Seguridad Social -Sentencias 20 Octubre 1.987, 13 Marzo, 6 Mayo, 17 Junio y 13 Diciembre 1992-,las oficiales de una Corporación Municipal, las del Seguro y Mutualidad de funcionarios del Estado, se han estimado documentos oficiales, por lo que a diferencia de la falsificación en documentos privados, no se exige ánimo de lucro, lo que justifica su compatibilidad con el delito de estafa.El acusado se trata de un funcionario público, a tenor del concepto facilitado por el artículo 119 del Código Penal, al haber realizado la actividad objeto de enjuciamiento dentro de las actividades que le son inherentes.La Sentencia de esta Sala de 30 de Mayo de 1.993, reputó funcionario público a un médico de la Seguridad Social, ratificando la de 15 de Noviembre de 1.973.

La mendacidad de las recetas consiste en suponer que el beneficiario de las mismas es el asegurado, y en ocasiones, pensionista de la Seguridad Social. Tal suposición era totalmente idónea para producir el fin deseado, y totalmente relevante, al recaer sobre parte tan esencial de una receta de la Seguridad Social, cual es la designación del beneficiario. Y por último, de los hechos declarados probados, resulta, tanto el conocimiento por el sujeto, Licenciado en Medicina, de formación universitaria,de los elementos objetivos del hecho delictivo, de su significación antijurídica y del resultado de la acción, como de su voluntad reiterada de ejecutar los hechos. El motivo, como se ha dicho, ha de desestimarse.

SEGUNDO

En el correlativo motivo, por la misma vía procesal que el precedente, se denuncia indebida aplicación del artículo 528 del Código Penal.

El acusado, mediante la engañosa maniobra de hacer figurar en las recetas, que en la gran mayoría de los casos, personalmente presentaba en las oficinas de farmacia el nombre de beneficiarios de la Seguridad Social, producía en tal organísmo, a través del farmacéutico, que servía de instrumento, el error determinante del acto de disposición, obteniendo así las medicinas, bien mediante el abono de una mínima cantidad, o incluso sin pago alguno, si se trataban de pensionistas.

Respecto al ánimo de lucro, identificable con cualquier utilidad o provecho para un tercero, pretendido por el sujeto activo, que en el supuesto aquí enjuiciado, hay que conectar con el hecho de recibir y cobrar la consulta, en su consultorio particular a beneficiarios de la Seguridad Social, para cuya clientela, es evidente que resultaba un estímulo para ellos, el hecho de recibir tales medicamentos, con solo satisfacer el importe de la consulta. El motivo, pues, ha de rechazarse.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en ninguno de sus motivos, interpuesto por la representación del acusado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida a Víctor , por delito de falsedad en documento oficial y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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