STS, 24 de Mayo de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso2095/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Cosme contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Primera, que le condenó por delito de robo y utilización ilegítima de vehículo de motor, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago, instruyó sumario con el número 61 de 1992, contra Cosme y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, cuya Sección Primera con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Como tal expresamente se declaran: En hora no determinada de la tarde del día 3 de marzo de 1989, el acusado Cosme , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sendos delitos de robo en sentencias de fechas 31 de marzo de 1987 y 14 de abril de 1988, a la pena de seis meses y un día de prisión menor por cada delito, que presenta una personalidad psicopática siendo consumidor de sustancias tóxicas lo que unido a la debilidad mental que padece le produce una notable disminución de sus facultades volitivas e intelectivas, lo que motivó sucesivos ingresos en Sanatorios Psiquiátricos, viendo en el Campus Universitario de Santiago de Compostela estacionado el vehículo Opel Record, matrícula Q-....-Q propiedad de Francisco , tras fracturar con una piedra el cristal posterior derecho del mismo accedió a su interior, poniéndolo en marcha a través del "puente eléctrico" y desplazándose con él por diversas zonas de la localidad.- Al siguiente día, sobre las 9,15 horas, se trasladó en el indicado vehículo y en unión de otro sujeto no identificado, hasta la sucursal de la Caja de Ahorros de Galicia de la calle Rosalía de Castro nº 99 de Santiago de Compostela.- Como la entidad aún no había abierto las puertas al público, el inculpado tras llamar al timbre varias veces decidió aguardar en su exterior juntamente con clientes del establecimiento.- A las 9,30 horas, una vez franqueada la entrada, penetró en unión de aquéllos y, tras entrar, colocándose sobre la cabeza un pasamontañas que impedía absolutamente su identificación y portando un cuchillo de grandes dimensiones que aproximó al estómago de una cliente obligó a los allí presentes a situarse al fondo del local. Acto seguido, asiendo al cliente Jesús y poniéndole al cuello el referido cuchillo exigió al cajero la entrega de dinero. Como le pareció escasa la suma obtenida, insistió en que se le entregase más, recibiendo de ese modo la cantidad global de 351.000 pesetas que introdujo en una bolsa de plástico que portaba, abandonando acto seguido el lugar en el vehículo que le aguardaba en el exterior, despojándose previamente del pasamontañas, lo que tampoco posibilitó su identificación.- El vehículo que fue recuperado por su titular presentaba daños que no han sido objeto de tasación pericial".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS

"Que debemos condenar y condenamos, como autor de un delito de utilización ilegítimade vehículo de motor y de un delito de robo con intimidación en las personas, con la agravante de disfraz en este último y con la de reincidencia en ambos, concurriendo la atenuante por exención incompleta de enajenación mental, ya definida, al acusado Cosme , a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo por tiempo de TRES AÑOS, por el primero de los delitos citados, y a la de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR, por el segundo, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de las condenas, y al pago de las costas procesales.- Abónesele el tiempo de prisión preventiva sufrido a resultas de la presente causa.- Deberá indemnizar, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley Procesal Civil, a la Caja de Ahorros de Galicia, a través de su legal representante, en la cantidad de 351.000 pesetas; a Jesús , por daño moral, en la suma de 50.000 pesetas, y a Francisco en el valor en que se tasen los daños causados al vehículo de su propiedad, lo que se determinará en ejecución de sentencia.- Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil concluída con arreglo a Derecho.- Pronúnciese esta sentencia en audiendia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador dentro de los cinco días siguientes a la última notificación".

  1. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley por el acusado Cosme que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación del acusado Cosme basa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.-Amparado en el nº 1 del art. 850 de la Ley de Enj. Criminal, entiende que no existen elementos de prueba con la entidad suficiente para acreditar que su representado se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el artículo 14 CP. en relación con los 500, 501.5, 505 y 506.1 y 4, y, asimismo en el 516 bis del mismo texto legal. SEGUNDO.- Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. que autoriza recurso de casación cuando se produzca infracción de precepto constitucional.- La sentencia recurrida, al condenar al acusado en base a los hechos que relata, vulnera el art. 24.2 de la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, que seguidamente se concretan y que proclaman el principio de presunción de inocencia.

  3. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó los dos motivos alegados, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  4. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día doce DE MAYO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El correlativo del recurso, por la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -se cita por error el 850-, entiende que no existen elementos de prueba con entidad suficiente para acreditar que el acusado se encontrase en alguna de las situaciones descritas en el artículo 14 en relación con los artículos 500, 501.5º, 505, 506.1º y 4º, 516 bis, todos del Código Penal. Debe subrayarse que, pese a estas citas legales y a la vía casacional elegida, no se impugna la calificación jurídica o la participación, y, por tanto, se discuten los hechos probados incurriendo en la cuasa de inadmisión 3ª del artículo 884 de la ley Procesal que causa, inevitablemente, la desestimación del motivo.

SEGUNDO

La prueba inculpatoria básica que desvirtúa la presunción constitucional de inocencia, alegada en el motivo segundo del recurso, se polariza en torno a las declaraciones del acusado. En el atestado policial, con presencia de Letrado, reconoció plenamente la autoría del atraco, declaración confesoria que repitió ante el Juez Instructor, también con asistencia letrada, sin limitarse a ratificr lo acaecido, sino volviendo a repetir, aunque en forma más compendiada, el relato de los hechos. En el juicio oral no negó los hechos, limitándose a decir que no los recordaba, lo cual hace suponer que fue informado en este acto de sus declaraciones anteriores. El Tribunal sentenciador, en el ejercicio de sus facultades de apreciación de la prueba, pudo entender, y así lo hizo correctamente, que las anteriores declaraciones del sujeto eran las que reflejaban la verdad del suceso, las cuales, a través de la inmediación y del contradictorio, pasaron a constituir un medio de prueba idóneo para enervar la presunción de inocencia.

  1. FALLO QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley interpuesto por el acusado Cosme contra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña con fecha veintidos de mayo de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida por robo con violencia e intimidación y utilización de vehículo de motor ajeno, con imposición de las costas al recurrente. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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