STS, 7 de Mayo de 1994

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso3275/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que pende ante esta Sala, interpuesto por el acusado Arturo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. De la Cuesta Hernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid instruyó procedimiento abreviado con el número 4097 de 1991 contra Arturo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha ciudad que, con fecha 2 de abril de 1994, dictó sentencia que contiene los siguientes: " HECHOS PROBADOS : Sobre las 23,15 horas del día 25 de Mayo de 1991, Catalina se dirigía en compañía de su marido y hermana por la calle Huertas de esta capital, en el vehículo Opel Corsa, matrícula X-....-XW , que era conducido por su marido, buscando un lugar donde dejarlo estacionado, hasta que al llegar al final de la indicada calle, donde existe una comisaría de Policía, encontró un lugar, iniciando la maniobra de aparcamiento, momento en que el acusado Arturo , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraba de vigilancia en la puerta de la indicada comisaría, con el uniforme y armamento reglamentario, les indicó que en ese lugar no se podía aparcar por tratarse de una zona reservada, por lo que el marido de Catalina sacó el vehículo de dicho lugar, pero Catalina , al ver varios vehículos estacionados en dicha zona reservada, preguntó al acusado por los mismos, contestándole éste que eran de la casa (refiriéndose a la comisaría), y ante la insistencia de Catalina que le preguntó si todos eran de la comisaría, el acusado le dijo que todos eran suyos, que los traía para aparcar allí. Ante ello Catalina le dijo que no era una respuesta adecuada y que no eran formas de dirigirse a un ciudadano, ante lo que el acusado le pidió el documento nacional de identidad,por lo que Catalina se bajó del coche con el DNI en la mano y dirigiéndose hacia el acusado le repitió que no le parecía correcta la respuesta que le había dado, diciéndole que quería ver a su superior, momento en que el acusado cogió a Catalina por el cuello, diciéndole que estaba detenida y la introdujo en la comisaría y más concretamente en una habitación existente cerca de la puerta de la comisaría, donde permaneció de cinco a diez minutos encerrada contra su voluntad, hasta que, dado el estado de gran nerviosismo en que se encontraba Catalina al verse encerrada, otros funcionarios de policía abrieron la puerta, diciéndole que se tranquilizase, que no estaba detenida, y que podía irse. En ese momento llegaron a la comisaría el marido y la hermana de Catalina , que la tranquilizaron, decidiendo denunciar en la misma comisaría lo que le acababa de suceder, pero sin embargo no se recogió ni se tramitó dicha denuncia, sino que se confeccionó un atestado por supuestas amenazas a Agente de la Autoridad realizadas por Catalina , en el que no consta la detención, a pesar de que había estado encerrada en una habitación, ni la descripción de las indicadas amenazas, y se le tomó declaración, sin hacer constar el concepto en que lo hacía, sin lectura de derechos y sin asistencia letrada, hasta que sobre las 1,15 horas del día 26 de Mayo abandonó la comisaría en unión de su marido y hermana".2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS : Que debemos absolver y absolvemos al acusado Arturo del delito de coacciones de que le acusaba la acusación particular,así como del delito de denuncia falsa de que le acusaba la acusación particular de forma alternativa.

    Que debemos condenar y condenamos al acusado Arturo , como responsable en concepto de autor de un delito de detención ilegal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de suspensión para cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo y profesión u oficio, referida a la de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular,y declarando de oficio la otra mitad, y a que indemnice a Catalina en la cantidad de 100.000 pesetas (cien mil pesetas) por los perjuicios ocasionados." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma por el acusado Arturo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación del acusado basa su recurso en el siguiente MOTIVO UNICO DE CASACION: Al amparo del nº 2º del artículo 850 de la LECrim., quebrantamiento de forma. Se ha violado inaplicación del precepto legal consignado en el encabezamiento de este motivo al no darle ni siquiera posibilidad al Estado de ser oido.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento, se celebró la vista el día 25 de abril del corriente año, con asistencia del Letrado recurrente D. José María Jaureguizar Vázquez quien mantuvo su recurso y del Ministerio Fiscal que impugnó el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único del recurso interpuesto por el acusado condenado por el tribunal provincial es por quebrantamiento de forma y se apoya procesalmente en el artículo 850-2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, fundándose en la falta de citación para juicio de la representación del Estado como responsable civil subsidiario. El motivo carece del más mínimo fundamento y ya debió consecuentemente haber sido inadmnitido en aplicación de la norma contenida en el artículo 885-1º de la referida Ley procesal. No cabía citar para juicio a quien no hubiera sido parte en el mismo y es sobrado conocido, y aun elemental, que la declaración de responsabilidad civil subsidiaria es un requisito para ser tenido como parte procesal en tal concepto, como se deduce de los artículos 142-Cuarto, 615 y 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Sólo quien previamente ostenta la condición de parte ha de ser citado para el juicio, pues en ninún caso podría dictarse pronunciamiento condenatorio en virtud del principio "audiatur est altera pars", englobado en la interdicción de la indefensión que establece el artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

A mayor abundamiento, y aunque sea ya innecesario, también procede la desestimación del motivo en aplicación del artículo 854 de la Ley repetidamente citada, en relación con los artículos 650-5º y 651, así como, para el procedimiento abreviado, 790-5 de la misma Ley. El tema de la responsabilidad civil de tercero o subsidiaria sólo puede ser objeto de la calificación acusatoria y es "res inter alios acta" para el procesado o acusado. La parte pasiva de la pretensión penal depende de la calificación acusatoria, como lo revelan los artículos 652 (" correlativas a las de la calificación que a ellas se refiera ") y 791.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.Ello es conforme con una reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala en orden a que la legitimación para recurrir se confiere para derechos propios y no ajenos (SS., entre muchas, de 16 de diciembre de 1986, 22 de enero de 1987, 14 de noviembre de 1988 y 17 de enero de 1992) y concretamente la ha negado al acusado en materia de responsabilidad civil subsidiaria, entre otras, en la S. de 13 de diciembre de 1991.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma, interpuesto por el acusado Arturo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, de fecha dos de abril de mil novecientos noventa y cuatro en causaseguida al mismo por delito de detención ilegal. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ramón Montero Fernández- Cid , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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