ATS, 31 de Marzo de 2004

PonenteD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2004:4366A
Número de Recurso1960/2003
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Logroño se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2002, en el procedimiento nº 541/02 seguido a instancia de Jose Ramóncontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVIAUTO RIOJA, S.L. y MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, sobre incapacidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en fecha 4 de marzo de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de abril de 2003 se formalizó por el Letrado D. Federico Bravo Hernández en nombre y representación de Jose Ramón, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de noviembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el presente recurso se cuestiona si son compatibles dos pensiones por incapacidad permanente total para distintas profesiones, derivadas de diferentes dolencias (arts.122, 141 y 152 LGSS), invocándose como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 6 de febrero (rec. 2513/2000).

En el supuesto de la sentencia recurrida se trata de un trabajador, nacido en 1962, que en 1987 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su entonces profesión habitual de peón pintor de vehículos, por padecer asma bronquial de etiología profesional por inhalación de disocionato de cloruro, pasando a desempeñar funciones de peón mecánico. Por resolución de 6 de marzo de 2002 se le reconoce una nueva situación de incapacidad permanente total para su nueva profesión habitual de peón mecánico, por enfermedad común (hernias discales con artrodesis, con limitación de la movilidad de la columna cervical). Esta sentencia, confirmando el pronunciamiento de la instancia judicial y el criterio de la Entidad gestora, declara, con carácter general, la incompatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Tal y como se precisa en la precedente providencia de inadmisión de 13 de noviembre de 2003, frente a la que no se han opuesto alegaciones de parte, el pronunciamiento de la sentencia recurrida se corresponde con el criterio mantenido por la Sala en su sentencia de 18 de diciembre de 2002 (rec. 173/2002), reiterada, aunque en un supuesto de concurrencia de una pensión de incapacidad permanente total con una pensión de gran invalidez, por la sentencia de 18 de julio de 2003 (rec. 2924/2002), por lo que el recurso carece de contenido casacional.

En este sentido debe recordarse que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social, por lo que carecen de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21, 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998).

TERCERO

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Federico Bravo Hernández, en nombre y representación de Jose Ramóncontra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 4 de marzo de 2003, en el recurso de suplicación número 37/03, interpuesto por Jose Ramón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Logroño de fecha 2 de diciembre de 2002, en el procedimiento nº 541/02 seguido a instancia de Jose Ramóncontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVIAUTO RIOJA, S.L. y MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, sobre incapacidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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