ATS, 17 de Diciembre de 2003

PonenteD. GONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TS:2003:13317A
Número de Recurso3804/2003
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 10 de septiembre de 2003 se acordó por esta Sala poner fin al recurso de casación previamente preparado por la parte recurrente por haber dejado transcurrir el plazo de veinte días desde la fecha en que fue emplazado por la Sala "a quo" para comparecer ante ésta, sin haber presentado el escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Contra dicha resolución formuló el interesado en tiempo y forma recurso de súplica alegando la indefensión que le ha producido dicho pronunciamiento a partir del hecho de que la Sala de Valladolid sólo le había emplazado para comparecer sin hacer referencia alguna a la necesidad de formalizar su recurso dentro de ningún plazo concreto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1.- Siendo cierto el alegato de parte de que el emplazamiento de la recurrente sólo lo fue para comparecer ante la Sala dentro del plazo de quince días, y siendo cierto igualmente que la parte llevó a cabo dicha comparecencia dentro del plazo del emplazamiento, no es menos cierto que ello no es motivo suficiente para alegar indefensión ni para que pueda prosperar su recurso, a partir de la realidad jurídica de que en el recurso de casación para la unificación de doctrina se dispone con claridad meridiana en el art. 221.1 de la LPL la regla de que "la parte que hubiera preparado el recurso presentará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se le hizo el emplazamiento, el escrito de interposición del recurso", de cuya claridad deriva la obligación de la parte, asistida como está de Letrado, de presentar dicho escrito con la diligencia que el texto legal le exige, sin que pueda alegar indefensión por el hecho de que sólo se le emplazara para contestar puesto que en ningún precepto se exige a la Secretaría del Tribunal "a quo" que el emplazamiento se haga para comparecer y para formalizar.

  1. - Esta misma cuestión ha sido resuelta de tal manera en resoluciones reiteradas de esta Sala como puede apreciarse en Auto de 31-7-1991 (Rec.-709/91), STS 6-5-1992 (Rec.- 665/91) o Auto TS de 29-2-2000 (Rec.- 4541/99), en el último de los cuales se ha dicho de forma textual que "falta de advertencia sobre el plazo de interposición en el emplazamiento no afecta a la exigencia de dicho plazo, ya que el emplazamiento se ha realizado en los términos que prevé el artículo 207.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al que remite expresamente el artículo 220, y que lo refieren a la comparecencia de las partes personalmente o por medio de Abogado o representante ante esta Sala en el plazo de quince días hábiles si tuviesen su domicilio en la península o de veinte cuando residan fuera de ella. Por otra parte, no debe confundirse el emplazamiento con la instrucción de recursos a la que se refieren los artículos 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 100 de la Ley de Procedimiento Laboral. Como señala el auto de 31 de julio de 1.991, la providencia de la Sala de suplicación no ha causado indefensión alguna a la parte, pues el artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral "dice con toda claridad que el recurso debe interponerse dentro de los veinte días siguientes al emplazamiento". Tampoco ha incurrido dicha Sala en infracción de ningún deber de información, pues en todo momento ha actuado en la forma prevista en las leyes procesales, sin que la falta de advertencia sobre un plazo que la parte recurrente debía conocer pueda asimilarse a la infracción del mencionado deber. Por otra parte, el supuesto aquí contemplado ha sido decidido ya por el Tribunal Constitucional en su sentencia 239/1993, en la que respecto a un emplazamiento en términos similares al que aquí se examina se dice que "no hubo omisión en el estricto sentido jurídico de la palabra y del concepto, que exige para esa calificación la preexistencia de una actividad exigible y no lo es la información de los trámites sucesivos del procedimiento".

SEGUNDO

En definitiva, la interpretación que de forma reiterada ha venido haciendo esta Sala de la previsión contenida en el art. 221.1 LPL lo ha sido en el sentido de entender que no incurre en ilegalidad ordinaria ni inconstitucional el Auto que, como en el presente caso, pone fin al trámite del recurso en un caso en el que la parte, a pesar de no haber sido emplazada expresamente para formalizar el recurso, deja de hacerlo en el plazo imperativamente señalado en el indicado precepto legal. Y así habrá que acordarlo también en el presente caso, desestimando en su consecuencia el presente recurso de súplica.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de suplica interpuesto por D. Paulinocontra el Auto dictado el 10 de septiembre de 2003 por el que se acuerda poner fin al recurso de casación para la unificación de doctrina preparado contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, en recurso de suplicación núm. 696/03. Confirmamos dicho auto en todos sus pronunciamientos. Contra esta Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

8 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2010
    • España
    • 16 Junio 2010
    ...ha venido reiterando sin modificación en años sucesivos, entre otros muchos, en sus AATS/IV 30-mayo-2002 (recurso 378/2002), 17-diciembre-2003 (recurso 3804/2003), 27-octubre-2004 (recurso 1955/2004), 3- noviembre-2005 (recurso 612/2005), 21-junio-2006 (recurso 4754/2005), 10-diciembre-2007......
  • ATS, 11 de Julio de 2012
    • España
    • 11 Julio 2012
    ...ha venido reiterando sin modificación en años sucesivos, entre otros muchos, en sus AATS/IV 30-mayo-2002 (recurso 378/2002 ), 17-diciembre-2003 (recurso 3804/2003 ), 27-octubre-2004 (recurso 1955/2004 ), 3- noviembre-2005 (recurso 612/2005 ), 21-junio-2006 (recurso 4754/2005 ), 10-diciembre......
  • ATS, 17 de Mayo de 2010
    • España
    • 17 Mayo 2010
    ...ha venido reiterando sin modificación en años sucesivos, entre otros muchos, en sus AATS/IV 30-mayo-2002 (recurso 378/2002), 17-diciembre-2003 (recurso 3804/2003), 27-octubre-2004 (recurso 1955/2004), 3- noviembre-2005 (recurso 612/2005), 21-junio-2006 (recurso 4754/2005), 10-diciembre-2007......
  • ATS, 9 de Julio de 2013
    • España
    • 9 Julio 2013
    ...ha venido reiterando sin modificación en años sucesivos, entre otros muchos, en sus AATS/IV 30-mayo-2002 (recurso 378/2002 ), 17-diciembre-2003 (recurso 3804/2003 ), 27-octubre-2004 (recurso 1955/2004 ), 3-noviembre-2005 (recurso 612/2005 ), 21-junio-2006 (recurso 4754/2005 ), 10-diciembre-......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR