STS, 28 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2003:7592
Número de Recurso628/2003
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. BARTOLOME RIOS SALMERON

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Murillo Cobeña en nombre y representación de Dª Francisca Y OTROS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2002, dictada en el recurso de suplicación número 4101/02, formulado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid de fecha 11 de marzo de 2002, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Francisca Y OTROS, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMEROcontra la sentencia del Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, de fecha 11 de marzo de 2002, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Francisca Y OTROS, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de derechos, en la que como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la demandada con las siguientes circunstancias personales: - Francisca presta sus servicios como contratada laboral en el Consulado General de España en Berlín, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desde el 25 de abril de 1988. - Eugenia presta sus servicios como contratada laboral en el Consulado General de España en Berlín, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desde el 1 de abril de 1984.- Carolina , presta sus servicios como contratada laboral en el Consulado General de España en Amsterdan (Holanda), con la categoría de Auxiliar Administrativo, desde el 18 de abril de 1988. - Alejandra presta sus servicios como contratada laboral en el Consulado General de España en Amsterdan (Holanda) desde el 1 de junio de 1987.- Fernando , presta sus servicios como contratado laboral del Consulado General de España en Los Angeles, con la Categoría de Oficial Administrativo, desde el 1 de octubre de 1982.- María Inés presta sus servicios como contratado laboral del Consulado General de España en San Francisco, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desde el 1 de febrero de 1992.- Luis Antonio presta sus servicios como contratado laboral del Consulado General de España en Washington, con la categoría de Oficial Administrativo, desde el 1 de marzo de 1986.- Felipe presta sus servicios como contratado laboral del Consulado General d eEspaña de Dusseldorf, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desde el 1 de agosto de 1987.- Marí Luz presta sus servicios como contratado laboral del Consulado General de España en Roma, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desde el 1 de junio de 1990.- SEGUNDO.- La Orden Circular nº: 405 dirigida por el Secretario General Técnico a todas las representaciones en es Exterior (documento nº 1 adjunto a la demanda), señala: `Es establecimiento del sistemas informáticos en las representaciones, plantea la necesidad del nombramiento de Encargados del Sistema que se responsabilicen de su gestión y administración.- Para los nombramientos de los encargados de dichos sistemas, se estará a lo dispuesto por la Dirección General del Servicio Exterior sobre convocatorias para acceder a estas funciones entre el personal laboral de la representación.- Estar normas serán de aplicación para poder nombrar a los responsables del mantenimiento del los Sistemas de nueva implantación, así como a aquellos que aún no hubieran sido nombrados, o para cubrir posibles bajas.- Se adjunta a la presente circular, para conocimiento de V.E. fotocopia del escrito de la Dirección General del Servicio Exterior, así como el modelo de la convocatoria, a los efectos correspondientes´. El escrito al que se alude en el último párrafo de la Orden Circular nº 405 que se acaba de transcribir, viene a decir lo que sigue: `según información recibida de varias representaciones, en el momento de implantar en ellas los nuevos sistemas informáticos, los funcionarios de la Subdirección General de Informática que se desplazan a las mismas informan sobre la posibilidad de que el personal que se responsabilice de la administración del Sistema perciba un complemento retributivo por sus nuevas funciones.- Con objeto de que la atribución de estos complementos y el nombramiento de Encargado del Sistema Informático en las Representaciones responda a criterios objetivos, la Subdirección General de Personal ha preparado un modelo de convocatoria que deberá hacerse público en cada Representación, como requisito previo para el nombramiento y concesión del complemento que proceda, en función de las condiciones retributivas de cada puesto. Esta convocatoria precisa las funciones a desarrollar y los requisitos que deben reunir los cantidatos al nombramiento de Encargado del Sistema Informático (ser Oficial o Auxiliar contratado, titulación mínima de Bachiller Elemental o equivalente y acreditar conocimientos y experiencia, en su caso, en trabajos de informatización). Parece conveniente que, cuando se anuncie a las Representaciones el desplazamiento de funcionarios para proceder a la implantación de los nuevos Sistemas Informaticos, o incluso con ocasión de estas mismas visitas, se dé traslado al Jefe de la Representación del modelo de convocatoria adjunto con objeto de que éste último disponga, desde un principio, de la información necesaria al respecto´ (documento nº 2 adjunto a la demanda). La convocatoria para Encargado de Sistema Informático a que se alude, establecía: `Convocatoria Encargado Sistema Informático. Funciones. - Poner diariamente el equipo operacional a los usuarios del sistema informático, responsabilizandose del correcto suministro de material fungible, tal como cintas de impreso, papel etc. - Supervisar si se efectúa un uso correcto de los equipos y programas. - Realizar periodicamente labores de respaldo y copias de seguridad de los archivos. - Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo que realice la empresa suministradora con la que se haya contratado, así como recabar los servicios de la misma. - Brindar ayuda y formación a los usuarios del sistema informático, así como al nuevo personal que lo precise. - Realizar funciones técnicas adicionales que, para el desarrollo automatizado de la Representación, requiera la Subdirección General de Informática. Requisitos. - Estar prestando servicios en la Representación como Oficial o Auxiliar en régimen de contratación laboral. -Poseer la titulación mínima de Bachiller Elemental o equivalente. - Poseer conocimientos demostrables documentalmente de Sistemas Operativos MS-DOS; Base de Datos Relacionales d. BASE IV o similar, Procesador de textos WORD-PERFECT o similar y Hoja electrónica de LOTUS o similar. Los interesados deberán presentar en el plazo de 15 días en esta Representación, una instancia dirigida al Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, manifestando su deseo de tomar parte en la presente convocatoria y acompañada de su curriculum vitae y la documentación acreditativa de la titulación poseida, de los conocimientos señalados y de la experiencia en trabajas de informatización, en su caso. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se remitirán todas ellas a la Subdirección General de Personal donde un Comisión de Valoración las estudiará y tomará una decisión al respecto´ (doc. nº 3 adjunto a la demanda). TERCERO.- Los actores superaron dicho acceso selectivo en las Representaciones en que prestan servicios, pasando a realizar, además de las funciones propias de su categoría, las funciones de Encargado del Sistema Informático, por las que vinieron a percibir hasta diciembre de 1995 un complemento mensual en la cuantía desde la fecha que a continuación se relaciona: NOMBRE, CUANTÍA MENSUAL (COMP. INFORMATICO), COBRO CON EFECTOS DESDE FECHA.- Francisca 400 marcos alemanes 1.5.1992.- Eugenia 400 marcos alemanes 1.5.1992.- Carolina 500 florines belgas 1.3.1991. Alejandra 500 florines belgas 1.5.1992.- Fernando 350 dólares USA 1.10.1992. María Inés 175 dolares USA 1.3.1993.- Felipe 400 marcos alemanes 1.6.1992.- Luis Antonio 175 dólares USA 1.1.1994.- Jaime Ledo125 dólares USA 1.5.1993.- Marí Luz 394.000 liras 1.8.1994. (doc. nº 4 a 12 adjuntos a la demanda).- CUARTO.- Con fecha 12 de diciembre de 1995 se remite por el Ministerio de Asuntos Exteriores a las Representaciones en el Exterior, Circular sobre supresión de los complementos de informática mediante `claro 02464´en el que se señala: `CLARO 0264 TEMA supresión complementos informáticos.- circular- Subsecretaria Personal.- Debido fuertes restricciones presupuestarias que VE/VI conoce, y ante necesidad de ajustar estrictamente la retribuciones a las establecidas por la Comisión Interministerial de Retribuciones, resulta ineludible no prorrogar ni conceder complementos de informática a partir del próximo 1 de enero fecha en la que dejarán de abonarse todos los complementos autorizados por este concepto.- De otro lado, no es posible solicitar oficialmente complementos de informática, dado que la administración considera la labor informática como una herramienta más de trabajo y no una excepción que conlleve mayor retribución´. QUINTO.- El Servicio de Informática Consular/Sistemas Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores emite informe poco tiempo después, el 9 de abril de 1996, y que, entre otras cuestiones, viene a señalar los tipos de funciones del administrador del sistema, a cuyo tenor, establece `Todas las funciones que debe realizar el administrador del sistema se pueden agrupar en cuatro tipos bien diferenciados.- Funciones de carácter general, que son aquellas que definen de alguna manera la forma de llevar a cabo el control del sistema, tales como la forma de realizar peticiones a la Subdirección General de Informática, Software, base, identificación de periféricos, etc. - Funciones de periodicidad diaria, que son aquellas que hay que realizarlas por lo menos una vez al día, tanto a primera hora de la mañana como al cierre de la Representación.- Funciones de periodicidad semanal, que, como su nombre indica, hay que realizar una vez a la semana, normalmente el último día de trabajo en la Representación. Estas funciones son, la copia de seguridad de la base de datos, el control de la hora del sistema, etc.- Funciones de periodicidad mensual, que se resume al backup de todos los filesystema existentes en el sistema, así como el borrado de ficheros temporales, etc.´ (co. nº 13 adjunto a la demanda). Las actividades desarrolladas por los encargados del sistema informático conllevan un plus añadido de dedicación, discrección y responsabilidad. SEXTO.- Desde el mes de enero de 1996 hasta la fecha los actores has seguido realizando las funciones que tienen encomendadas, con la única diferencia de no haber percibido el complemento retributivo que por el cumplimiento de las funciones de encargado del sistema informático vinieron cobrando mensualmente hasta diciembre de 1995. SEPTIMO.- Los actores reclaman por el periodo que alcanza desde el día 3 de septiembre de 2000 hasta el 3 de septiembre de 2001, fecha en que se presentó la reclamación previa, las siguientes cantidades: Francisca 400 marcos alemanes (cuantía mensual -comp. informático) 4.800 marcos alemanes (cuantía adeudada). Eugenia 400 marcos alemanes (cuantía mensual - comp. informático) 4.800 marcos alemanes. Carolina 500 florines belgas (cuantía mensual -comp. informático) 6000 florines (cuantía adeudada). Alejandra 500 florines belgas (cuantía mensual -comp. informático) 6000 florines (cuantía adeudada). Fernando 350 dólares USA (cuantía mensual -comp. informático) 4200 dolares USA (cuantía adeudada). María Inés 175 dólares USA (cuantía mensual - comp. informático) 2100 dólares USA (cuantía adeudada). Felipe 400 marcos alemanes (cuantía mensual -comp. informático) 4.800 marcos alemanes (cuantía adeudada). Luis Antonio 175 dólares USA (cuantía mensual -comp. informático) 2100 dólares USA (cuantía adeudada). Marí Luz 394.000 liras (cuantía mensual -comp. informático) 4.728.000 liras (cuantía adeudada).- NOVENO.- Se interpuso reclamación Previa. DECIMO.- En relación al periodo entre el 1.9.98 y el 1.9.99 el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid (autos700/99), vino a estimar la demanda interpuesta por los actores, Sentencia que fue confirmada posteriormente por Sentencia de fecha 7 de febrero de 20001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 4.240/2000).". Y como parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por Francisca , Eugenia , Carolina , Alejandra , Fernando , María Inés , Luis Antonio , Felipe Y Marí Luz , contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, condenando al Ministerio de Asuntos Exteriores a que abone a los actores las siguientes cantidades: a Francisca cuatro mil ochocientos (4.800) marcos alemanes; a Eugenia cuatro mil ochocientos (4.800) marcos alemanes; a Carolina seis mil (6000) florines holandeses; a Alejandra seis mil (6000) florines holandeses; a Fernando cuatro mil doscientos (4200) dolares USA; a María Inés dos mil cien (2100) dólares USA; a Felipe cuatro mil ochocientos (4.800) marcos alemanes; a Luis Antonio dos mil cien (2100) dólares USA; a Marí Luz cuatro millones setencientas vientiocho (4.728.000) liras. Se tiene al actor Jaime por desistido en la presente demanda".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES contra la sentencia de fecha ONCE DE MARZO DE DOS MIL DOS del Juzgado de lo Social número 26 en proceso sobre cantidad seguidos a instancia de Francisca Y OTROS contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES; y con revocación de dicha sentencia, debemos desestimar y desestimamos la demanda, absolviendo al Ministerio de Asuntos Exteriores de laspretensiones deducidas en su contra. Sin costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación letrada de los actores, en tiempo y forma e interpusieron después recurso de casación para la unificación de doctrina. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social de los Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de febrero de 2001 (recurso 4240/00).

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar procedente el recurso.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores, personal laboral, que de acuerdo con los hechos probados, prestan servicios, con distintas categorías profesionales en representaciones diplomáticas del Ministerio de Asuntos Exteriores en el extranjero, presentación demanda contra dicho Ministerio en reclamación de las cantidades que se expresan en el suplico de la demanda, que se consideran adeudas por el concepto complemento de informática en el periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2.000 y el 3 de septiembre de 2.001, complemento ya reconocido para otros periodos por sentencias firmes; fueron nombrados, como encargados del sistema informático en sus sedes diplomáticas, en virtud de convocatoria de la Dirección General del Servicio Exterior, entre el personal laboral de la representación tras la superación del proceso selectivo; desempeñaron sus funciones hasta Diciembre de 1.995, y continuaron haciéndolo en el periodo posterior sin percibir el complemento reclamado a partir de 1.996 por decisión de la demandada que lo suprimió a partir de esa fecha. El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid en sentencia de 11 de marzo de 2.002, estimó la demanda, fundando su decisión en tratarse de una condición más beneficiosa que no puede ser desconocida por quien la causo. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 9 de diciembre de 2.002 revocó dicho pronunciamiento, negando el complemento porque "no existe dato alguno en los autos de los que pueda deducirse que fue intención del Ministerio de Asuntos Exteriores conceder el complemento litigioso carácter indefinido ni que las funciones que realizan los demandantes exceden de las que corresponden a su categoría profesional".

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso por los actores se alega que lo decidió en la sentencia recurrida estaba en contradicción, con lo resuelto en la sentencia de la misma Sala de lo Social de Madrid en 7 de febrero de 2.001, concurriendo por tanto el requisito de contradicción del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En dicha sentencia se contemplaba también una reclamación de unos actores, que al igual que los de autos también como personal laboral, con categoría profesionales similares, prestaban servicios en representaciones diplomáticas en el extranjero, habiendo superado un proceso selectivo para el desempeño de funciones de encargados del sistema informático, además de las suyas propias percibiendo, hasta Diciembre de 1.995 el complemento informático, que fue suprimido por una Circular del ministerio, pese a la cual desde entonces han continuado desempeñando sus funciones; la sentencia del Juzgado estimó la demanda, la que fue confirmada en suplicación, por la Sala de lo Social de Madrid, que razonó que siendo la causa de pedir la indebida suspensión de forma unilateral de un complemento retributivo constituido previamente por quien luego lo suprimió, no teniendo su origen en una concesión graciosa del empresario, sino carácter oneroso, sin sometimiento a condición, titulo o modo, estamos a una obligación reciproca cuyo contenido no cabe alterar no abonando la contraprestación.

Existe por tanto identidad de supuestos en los términos exigidos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral y, sin embargo las sentencias comparadas resuelven en sentido distinto, por lo que se cumple con el presupuesto procesal de contraticción.

TERCERO

En el recurso se alega infracción de la línea jurisdiccional establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1993 y 20 de diciembre de 1994, según los cuales "... las retribuciones ligadas a las características de un determinado puesto de trabajo no son consolidables, ni se incorporan a ese `status´ profesional, percibiéndose cuando se desarrollan las actividades que dan lugar a las mismas ...", pues se está ante un complemento retributivo del puesto de trabajo motivado por la especial dedicación, discreción y responsabilidad que conlleva el desempeño de funciones de encargado del sistema informático, por lo que entiende que es la doctrina correcta la recogida en la sentencia de contraste.

Como señala la sentencia de esta Sala de 9 de octubre de 2003 (008/3875/02), referida a las mismas partes aquí contendientes, y en donde el periodo reclamado fue el comprendido entre el 2 de septiembre de 1999 y el 2 de septiembre de 2000,

"De acuerdo con los hechos probados y lo que resulta de los autos, los recurrentes fueron designados, para desempeñar las funciones de encargados del sistema informático en distintas delegaciones diplomáticas, entre el personal laboral que trabajaba en las mismas indicando en el nombramiento de la Subdirección General de Personal de cada uno de ellos, el periodo de duración que abarcaba que sería ampliable durante el cual percibirán el complemento; y ello de acuerdo con lo que se decía en la comunicación del Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores en la que se precisaba que el personal que se responsabilice de la administración del sistema percibiría un complemento retributivo por sus nuevas funciones; se trata, por tanto de un complemento por el desempeño de nuevas funciones después de haber superado un proceso selectivo, de carácter oneroso, limitado en el tiempo de duración, si bien susceptible de ampliación, y que, se percibía a cambio de una prestación de servicios como Encargados del Sistema Informático; estamos a una relación sinalogaratica con obligaciones recíprocas para ambas partes, que si bien inicialmente no tenía naturaleza indefinida, posteriormente ha sido prorrogada tácitamente pasado el periodo inicial de duración, de acuerdo con lo que se previa en los nombramientos al continuar desempeñando los actores las mismas funciones, extremos probados, y no discutidos, y que en consecuencia no puede suprimirse por un acto unilateral del empresario dejando de pagarse; hubo una voluntad inequívoca empresarial de conceder dicho como complemento, mientras desempeñen dicho puesto de trabajo, solo en el caso de que dejen de realizar dicha función pueden dejar de percibirse".

CUARTO

Lo dicho conduce a la estimación del recurso de los actores y a la casación y anulación de la sentencia recurrida, con confirmación de lo resuelto en la instancia. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Murillo Cobeña en nombre y representación de Dª Francisca Y OTROS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2002, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores. La casamos y anulamos y resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el recurso de igual clase del Ministerio de Asuntos Exteriores, contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 26 de Madrid de 11 de marzo de 2002, que confirmamos. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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