ATS, 13 de Marzo de 2003

PonenteD. MANUEL IGLESIAS CABERO
ECLIES:TS:2003:2812A
Número de Recurso1095/2002
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

20 DIAS ES INEXORABLE.

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil tres.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de esta Sala de fecha 29 de abril de 2002, se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por D. Mauricio , contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2001 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso nº 145/1999.

SEGUNDO

La Letrada Dª Dionisia Vallejo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Mauricio , presentó con fecha 28 de octubre de 2002 antes esta Sala, recurso de súplica.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Notificada la sentencia de suplicación, el demandante preparó ante la Sala de lo Social recurso de casación para la unificación de doctrina. Por providencia de 21 de enero de 2002 se emplazó a las partes para comparecer ante esta Sala en el plazo de quince días hábiles, debiendo el recurrente presentar el escrito de interposición dentro de los veinte días siguientes a la fecha del emplazamiento; la providencia se le notificó al demandante el 18 de febrero de 2002. Como transcurriese el plazo previsto en el artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dictó el auto de 29 de abril de 2002, poniendo fin al trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

Es reiterada doctrina de esta Sala, recaída en autos resolutorios de recursos de súplica en cuestiones análogas a la ahora planteadas --reflejada, entre otros muchos en los de 4-9-96 (rec. 1403/1996), 3-12-96 rec. 1473 /1996), 18-12-96 (rec. 3346/1996), 15-1-97 (rec. 2421/1996), 13-3-97 (rec. 3771/ 1996), 18-4-97 (rec. 4447/1996), 4-6-97 (rec. 4559/1997), 18-6-97 (rec. 495/1997), 18-7-97 (rec. 563/1997), 23-9-97 (rec. 1041/1997), 30-9-97 (rec. 1790/1997), 14- 10-97 (rec. 2119/1997), 21-10-97 (rec. 1906/1997), 18-11-97 (rec. 509/1997), 21-11-97 (rec. 2414/1997), 9-12-97 (rec. 2682/1997), 17-12-97 (rec. 1370/1997), 2-3-98 (rec. 2574/1997), 5-5-99 rec. 4522/98), 23-9-99 (rec. 5073/98), 11-1-00 (rec. 2561/99), 11-9-00 (rec. 40/2000), 20-12-00 (rec. 3647/2000) 1-2-01 (rec 2926/2000) la que a continuación pasamos a resumir.

El art. 221.1 de la LPL, ordena de forma clara y tajante que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina tiene que presentarse ante la Sala IV del Tribunal Supremo "dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se hizo el emplazamiento". Por consiguiente el término para entablar o formalizar dicho recurso por el recurrente es por completo independiente y ajeno a la personación del mismo ante esta Sala, pues su cómputo se realiza sin tener en cuenta para nada esa personación, y sin que se tenga que esperar para el inicio del mismo a que tal personación se haya llevado a efecto; antes al contrario, se trata de dos plazos cuya cuenta comienza el mismo día y corren de forma conjunta, si bien unode ellos (el de personación) es más breve que el otro (el de interposición). Así pues, si no se lleva a cabo la interposición de este recurso en los indicados veinte días siguientes a aquel en que fue emplazado el recurrente de comparecencia ante este Tribunal, es obligado dictar "auto poniendo fin al trámite del recurso", como prescribe con toda claridad el mencionado art. 221-1, y ello aún cuando el interesado se hubiese personado en tiempo y forma ante esta Sala, que no tiene encomendado por ley el emplazamiento al recurrente personado para que interponga el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Letrada Dª Dionisia Vallejo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Mauricio , contra el auto dictado por esta Sala de fecha 29 de abril de 2002, por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla de fecha 31 de mayo de 2001, confirmando dicho auto en todos su pronunciamientos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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