ATS, 27 de Noviembre de 2002

PonenteD. JOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso4163/2001
ProcedimientoInadmisión de Documentos
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.HECHOS

UNICO.- Por la parte recurrente se aporta una Resolución del Subsecretario de Economía de fecha 27 de mayo de 2.002, relativa a una reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, formulada por Doña Elvira, solicitando su unión a autos, con invocación del art. 131 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) en relación con el 271 (sic) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conferido a la parte recurrida el traslado al que se refiere el primero de los preceptos invocados, dichos recurrido se ha opuesto a la admisión del documento aportado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Tanto para el recurso de suplicación como respecto de los de Casación, en cualquiera de las modalidades de éste último, establece el art. 231 de la L.P.L., una regla general en el sentido de que la Sala correspondiente no admitirá a las partes documento alguno ni tampoco alegaciones de hechos que no resulten de los autos, regla ésta que se corresponde con el carácter de extraordinarios que todos ostentan y con el carácter excepcional del de casación unificadora (lo que obliga al intérprete a llevar a cabo una hermenéutica estricta y nunca extensiva). No obstante permite el propio precepto admitir algún documento "de los comprendidos en el art. 506 de la Ley de enjuiciamiento Civil" LECv --el citado precepto de la LECv. del año 1.881 se corresponde con el art. 270.1 (no 271, citado erróneamente por el recurrente)-- o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental".

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado ya en los recursos 3548/01, 2782/02 y 2182/02 en autos de fecha 8, 6 y 12 de noviembre de este año en los que se pretendía unir un documento consistente como en el antecedente fáctico quedó dicho, en la Resolución dictada por un Organo Administrativo, resolviendo una reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que formuló una persona distinta de la ahora recurrente, y en un asunto totalmente ajeno al aquí debatido. Y todos ellos ha rechazado la petición formulada, por entender que "por más que el documento pueda hallarse comprendido en el supuesto que prevé el número 1º del art. 270.1 de la LECv, no se alcanza a comprender qué incidencia pueda tener la aludida resolución en la evitación de que a la aquí recurrente se le vulnere derecho fundamental alguno (en el escrito se invocan al efecto los arts. 14 y 24 de la Constitución, pero sin razonar en modo alguno en qué sentido podrían resultar afectados los derechos que en tales preceptos constitucionales se consagran), y sin que el contenido de la repetida resolución administrativa pueda tener ningún genero de incidencia para la decisión del presente recurso, dado que los actos de su clase no constituyen fuentes del Derecho en general, ni tampoco de la relación laboral en concreto, al no estar comprendidas en los arts. 1º.1 del Código Civil y 3º del Estatuto de los Trabajadores". Identica solución debe aplicarse por tanto en el presente caso.

Procede, en consecuencia, desestimar la petición formulada, inadmitiendo el documento que se aporta.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el documento al que ha quedado hecha mención en el único antecedente fáctico del presente Auto, cuya aportación se solicitó por la parte recurrente. Devuelvase el documento a dicha parte, sin dejar testimonio ni nota de él en autos, haciéndole saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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