ATS, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | D. JOSE MARIA BOTANA LOPEZ |
Número de Recurso | 2598/2002 |
Procedimiento | Inadmisión |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vigo, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2001, en el procedimiento nº 133/99 seguido a instancia de Dª. Valentinacontra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOICAL y la REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, sobre pensión de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.
Esta resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, y en este recurso se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 9 de abril de 2002, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 27 de mayo de 2002, se formalizó por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de fecha 18 de octubre de 2002, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
UNICO.- La falta de contenido casacional del recurso estudiado es impugnada por el recurrente con el argumento de ser diferentes los supuestos de hecho enjuiciados por la Sentencia recurrida y por nuestra Sentencia de 19 de Junio de 2000 y las que en ella se citan. Funda tal diferencia en aseverar que en el supuesto aquí enjuiciado al no estar dada de alta en la Seguridad Social la trabajadora demandante, ninguna noticia tenía de ella y de su condición de trabajadora el sistema protector, al que ahora se condena a anticipar la prestación. Pues bien esa misma realidad es enjuiciada mediante la Sentencia aludida de 19 de Junio de 2000, en la que los servicios prestados a la empresa omisa también lo fueron sin formalización de alta, con la consiguiente falta de información del Ente Gestor. Coincidiendo los hechos básicos, la Sentencia recurrida llega a la misma conclusión alcanzada por esta Sala, lo que patentiza la falta de contenido casacional del recurso, que es causa suficiente para su inadmisión, a tenor del artículo 223 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA:
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9 de abril de 2002.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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ATS, 4 de Febrero de 2003
...la LEC 2000, por lo que sería imposible alegar y acreditar extemporáneamente uno de los casos que recoge el art. 477.3 LEC 2000 (AATS de 17 de diciembre de 2002, recursos 1007/2002, 1009/2002 y 1129/2002; 30 de diciembre de 2002, recursos 121572002, 845/2002 y 1054/2002; y 21 de enero de 20......