STS, 30 de Noviembre de 1999

PonenteD. JOSE ANTONIO SOMALO GIMENEZ
Número de Recurso4532/1998
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

ial, artículo 1-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de Diciembre de 1.956 y artículo 3-a) de la Ley de Procedimiento Laboral en concordancia con reiterada jurisprudencia de esta Sala en supuestos idénticos; sentencias de 16 de Julio y 24 de Octubre de 1.996, 3 y 11 de Marzo y 25 de Abril de 1.997.

En consecuencia, habida cuenta del carácter improrrogable de la jurisdicción (artículo 9-6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la falta de jurisdicción de este orden social para conocer de la pretensión deducida y anular la sentencia recurrida conforme se dirá en la parte dispositiva.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) contra la sentencia de fecha 21 de Marzo de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Casamos y anulamos dicha sentencia; y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formulado por la actora Dª Flory confirmamos la sentencia de instancia declarativa de la incompetencia de este orden jurisdiccional social para conocer del asunto. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Estela, representada por el Letrado D. Abelardo Vázquez Conde, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 1997 (rollo 2493/97), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, en los autos nº 135/97, seguidos a instancias de Dª Estelacontra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre desempleo.

Han comparecido en concepto de recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Abogado del Estado y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 1997 el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Probado que la demandante nacida el día 9/12/39, figura afiliada a la Seguridad Social nº NUM000es beneficiaria del subsidio por desempleo como emigrante retornada desde 2/9/96 a 1/3/98. 2º) Solicitado subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años fue desestimada por resolución de 19712/96; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4/2/97. 3º) La demandante acredita las siguientes cotizaciones: Alemania: 228 meses durante el período 8/7/63 a 13/7/84. España: Desempleo desde 2/9/96"

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por Estelacontra INEM, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo, nivel asistencial, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada INEM a estar y pasar por tal declaración y a que abone a al actora dicha prestación en la cuantía diaria del 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, con efectos económicos del 21/11/96, y con duración hasta el 9/12/2004, estando obligado el INEM a cotizar por la parte actora, durante el referido periodo por las contingencias de asistencia sanitaria y jubilación. Se absuelve al co-demandado INSS de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 1997, en la que consta el siguiente fallo: "Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, pronunciada con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete en sus autos nº 135/97, revocamos dicha resolución y desestimamos la demanda formulada por Dª Estelacontra la Entidad recurrente, a la que absolvemos."

TERCERO

Por la representación de Dª Estelase formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 5 de enero de 1998, en el que se aporta como sentencia contradictoria la dictada el 17 de junio de 1991 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Recurso nº 2394/90).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 15 de abril de 1998, se admitió a tramite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a las partes demandadas para que formalizaran su impugnación, presentándose por la misma el correspondiente escrito.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por providencia de fecha 14 de julio de 1998, y por necesidades del servicio se returna Ponente en la persona del Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero; señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 1998; señalamiento que por providencia de la misma fecha se dejó sin efecto señalándose posteriormente y mediante providencia de fecha 13 de octubre de 1998 para el día 12 de noviembre de 1998, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia objeto del presente recurso es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de noviembre de 1997 (Recurso nº 2493/97) en la que, con revocación de la dictada en instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, se había mantenido el criterio de denegar el subsidio asistencial por desempleo que había solicitado la demandante mayor de 52 años, sobre el argumento de que en el momento de la solicitud no reunía todos los requisitos salvo la edad, para acceder a aquella concreta prestación. Ello por considerar intranscendentes a tales efectos los 228 meses cotizados en Alemania.

  1. - Como sentencia de contraste para f

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