STS, 5 de Mayo de 1999

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso2530/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. José Pla Jimeno, en nombre y representación de SERVASA, GENERALITAT VALENCIANA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 31 de Marzo de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 2470/95, formulado por de Dª EricaY D. Rafael, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Valencia, de fecha 28 de Mayo de 1994, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA EricaY DON Rafael, frente al SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, en reclamación de indemnización.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El dia 28 de mayo de 1994, el Juzgado de lo Social numero 8 de Valencia, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA EricaY DON Rafael, frente al SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, en reclamación de indemnización, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Erica, con D.N.I. NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, tiene un hijo, Rafael, "en diciembre de 1984, cuando tenia 10 años de edad, fue diagnosticado de leucemia promielocítica aguda (LMA-M3 de la clasificación F.A.B.). Con el protocolo quimioterápico LAP-83 alcanzó remisión hematológica completa. Durante el tratamiento de continuación, que se prolongó hasta julio de 1986, precisó fuerte soporte transfusional con múltiples concentrados de hematies y plaquetas para superar los periodos de anemia y trombopenia que condicciono su enfermedad hematologica y el tratamiento quimioterapico. La situación hematologica de remisión completa se mantuvo hasta junio de 1988 en que se constató la recaída leucémica. En esa fecha se inicia nuevamente tratamiento quimioterapico, con amsacrine y citarabina, alcanzando segunda remisión completa el 22 de julio de 1988. el paciente acude a primeros de agosto al hospital Clinic i Provincial de Barcelona para valorar la realización de un autotransplante de médula ósea. En la analitica de rutina practicada pre-TMO se detectan anticuerpos anti-virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), lo que contraindica el trasplante. Este resultado se confirma en nuestro centro a finales de agosto de 1988, tanto por ELISA como por Westwern blot. La investigación de anticuerpos VIH no habia sido efectuada con anterioridad. El paciente continuó el tratamiento previsto para su leucemia, recibiendo tratamiento de consolidación con amsacrine y citarabina en septiembre de 1988 y tratamiento de mantenimiento con mercaptourina y metotrexato desde octubre de 1988 hasta octubre de 1991". TERCERO.- Los reactivos para la detección de anticuerpos frente al virus del SIDA fueron comercializados a principios de 1985, dictándose Orden de 18-2-87 del Ministerio de Sanidad y Consumo obligando a los bancos de sangre a la práctica de análisis de detección de dicha enfermedad. CUARTO.- Se interpuso la preceptiva reclamación previa.". Y como parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y prescripción alegadas por el Servicio Valenciano de Salud-Generalidad Valenciana y estimando parcialmente la demanda interpuewsta por Dña. Ericay D. Rafael, debo condenar y condeno al citado organismo a que abone a los actores de cincuenta y cinco millones de pesetas en concepto de indemnización por daños y perjuicios.".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 1998, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto en nombre de SERVICIO VALENCIANO DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 8 de Valencia de fecha 28 de mayo de 1994 en virtud de demanda formulada a instancia de Dª Ericay D. Rafael, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó el actor, en tiempo y forma e interpuso después recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de fecha 22 de Diciembre de 1997, rec. número 1969/97.

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso viene interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, el día 31 de Marzo de 1998, que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de aquella capital, el día 28 de Mayo de 1994, cuyo fallo había acogido en parte la demanda y condenado al Ente Gestor de la Salud a indemnizar con 55.000.000 de pesetas al beneficiario de asisten cía sanitaria (hijo menor de la demandante), quien, en el curso de un examen previo a una intervención quirúrgica, había sido diagnosticado de inmunodeficiencia que se atribuía al tratamiento hematológico aplicado en el año de 1988, pronunciamiento basado en la responsabilidad del causante directo del daño, habida cuenta de que el actor contrajo el SIDA como consecuencia de las transfusiones sanguíneas que le fueron practicadas. El Servicio recurrente aduce como Sentencia contradictoria la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en 22 de Diciembre de 1997, que decide la absolución del Ente Gestor de la prestación de Asistencia Sanitaria, fundada en que cuando se produjo el contagio, aún no se había establecido en los bancos de sangre y plasma el sistema de determinación del virus de la hepatitis C. Como señala el Ministerio Fiscal en su dictamen y pone de relieve el escrito de impugnación del recurso, el requisito de contradicción no puede estimarse como concurrente entre la Sentencia recurrida y la de contradicción. En la primera se razona sobre la proximidad cronológica entre contagio y descubrimiento de la enfermedad, por lo que se sitúa el contagio en los tratamientos hematológicos aplicados en el año de 1988, lo que supone que, cuando tuvo lugar el contagio, rigiera la O.M. de 18 de Febrero de 1987 que estableció la obligación de utilizar los productos propios del descubrimiento de la presencia en la sangre del virus de la enfermedad contagiada; en resumen el contagio fue posterior a la implantación del sistema de examen y determinación previa del virus en la sangre. Por el contrario, en la Sentencia de esta Sala, invocada como de contradicción, se parte expresa mente de que el conocimiento y detección del virus y de la enfermedad son posteriores a la actividad sanitaria y al tratamiento aplicado, que lo fue en el año de 1985, siendo así que el virus de la hepatitis C se aisló en el año de 1989, haciéndose obligatoria su posible determinación en sangre destinada a transfusiones en el año de 1990". No hay la necesaria identidad de hechos, lo que comporta que no concurra el requisito del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, causa de inadmisión que actúa ahora como causa de desestimación, suerte definitiva de este recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. José Pla Jimeno, en nombre y representación de SERVASA, GENERALITAT VALENCIANA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 31 de Marzo de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 2470/95, formulado por de Dª EricaY D. Rafael, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Valencia, de fecha 28 de Mayo de 1994, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA EricaY DON Rafael, frente al SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, en reclamación de indemnización. Sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Valencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • STSJ Andalucía 702/2003, 4 de Marzo de 2003
    • España
    • 4 Marzo 2003
    ...la presente indemnización, conforme a doctrina reiterada de la Sala ( Vid. Sentencia de 27.1.2001), que sigue jurisprudencia notoria ( S. del TS de 5.5.99 y las mas recientes 14.2.01, 9.10.01, 21.2.02 y 22.10.02). CUARTO.- La consecuencia de todo lo razonado es la desestimación del recurso ......
  • STSJ Andalucía 702/2003, 4 de Marzo de 2003
    • España
    • 4 Marzo 2003
    ...la presente indemnización, conforme a doctrina reiterada de la Sala ( Vid. Sentencia de 27.1.2001), que sigue jurisprudencia notoria ( S. del TS de 5.5.99 y las mas recientes de 14.2.01, 9.10.01, 21.2.02 y La consecuencia de todo lo razonado es la desestimación del recurso y la confirmación......
  • STSJ Andalucía 2445/2015, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 Diciembre 2015
    ...estas situaciones (se continúa) el grado postulado de Gran Invalidez no puede ser reconocido como ya se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1999 que tiene establecido que "cuando se espera un desenlace inmediato al encontrarse el enfermo en un estado terminal, no pue......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2001
    • España
    • 23 Marzo 2001
    ...es decir, una causa próxima y adecuada del daño". También es muy reiterada la doctrina jurisprudencial (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 5-5-99) acerca de que "el virus de la hepatitis C se aisló en el año de 1989, haciéndose obligatoria su posible determinación en sangr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • El recargo de prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 59, Diciembre 2005
    • 1 Diciembre 2005
    ...18 enero 1995 (R.Ar. 415). En la misma línea, SSTSJ de Asturias 9 enero 1998 (R.Ar. 134); 30 abril 1999 (cit.). 117 En el mismo sentido, STS 5 mayo 1999 (R.Ar. 4705). Criterio seguido por las SSTSJ de Cataluña 1 junio 2000 (cit.); País Vasco 9 abril 2002 (R.Ar. 2012); Cataluña 1 julio 2002 ......
  • Dies a quo del computo prescriptivo
    • España
    • La prescripción en el derecho penal
    • 1 Diciembre 2002
    ...TORO MARZAL, Comentarios…, T. II, cit., pág. 685-686 o MORILLAS CUEVA, Acerca de la prescripción…, cit., pág. 63, por todos 93 Vid., SSTS 5 de mayo de 1999, FJº 10 (AP 501/1999); o 23 de abril de 1999 (Ar. 3207), FJº 2º y 3º, por 94 En este sentido, MORILLAS CUEVA, Acerca de la prescripción......
  • Dies a quo del cómputo prescriptivo
    • España
    • La prescripción en el Derecho Penal Parte primera. La prescripción de la infracción penal
    • 1 Enero 2003
    ...MARZAL, Comentarios..., T. II, cit., pág. 685-686 o MORILLAS CUEVA, Acerca de la prescripción..., cit., pág. 63, por todos 93 Vid., SSTS 5 de mayo de 1999, FJº 10 (AP 501/1999); o 23 de abril de 1999 (Ar. 3207), FJº 2º y 3º, por 94 En este sentido, MORILLAS CUEVA, Acerca de la prescripción.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR