STS, 15 de Noviembre de 1999

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso1134/1999
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado D. Joan Agustí Maragall, en nombre y representación de DON BrunoY OTROS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 11 de Enero de 1999, dictado en el recurso de suplicación número 1541 y 2045/98 acumulados, formulado por los actores, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona, de fecha 19 de Septiembre de 1997, dictada en virtud de demanda formulada por DON BrunoY OTROS, frente a MONTAJES MB, S.L. y el INEM, en reclamación de prestación por desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 19 de Septiembre de 1997, el Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON BrunoY OTROS, frente a MONTAJES MB, S.L. y el INEM, en reclamación de prestación por desempleo, en la que como hechos probados figuran los siguientes: "1º.- 1.- Bruno, D.N.I. NUM000, con domicilio en DIRECCION000, NUM001, de Mollet del Valles, categoría profesional de Especialista, antigüedad de 1 de junio de 1987 y salario bruto anual de 175.384.- ptas. 2.- Carlos Manuel, D.N.I. NUM002, con domicilio en DIRECCION001, NUM003, de Mollet del Valles, categoría profesional de Oficial 2ª, antigüedad de 26 de noviembre de 1962 y salario bruto anual de 199.080.- ptas. 3.- Gregorio, D.N.I. NUM004, con domicilio en DIRECCION002, NUM005, de Sant fost de Campcentelles, categoría profesional de chófer, antigüedad de 4 de junio de 1974 y salario bruto anual de 192.187.- ptas. 4.- Carlos Miguel, D.N.I. NUM006, con domicilio en DIRECCION003, NUM007, de Martorelles, categoría profesional de Especialista, antigüedad de 11 de mayo de 1970 y salario bruto anual de 193.023.- ptas 5.- Domingo, D.N.I. NUM008, con domicilio en DIRECCION002, NUM009, de Sant Fost de Campcentelles, categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad de 7 de septiembre de 1964 y salario bruto anual de 200.171.- pts. 6.- Simón, D.N.I. NUM010, con domicilio en DIRECCION004, NUM011, de Mollet del Valles, categoría profesional de Especialista, antigüedad de 7 de enero de 1974 y salario bruto anual de 188.613.- ptas. 7.- Andrés, D.N.I. NUM012, con domicilio en DIRECCION005, NUM013, de Martorelles, categoría profesional de Oficial 3ª, antigüedad de 28 de septiembre de 1964 y salario bruto anual de 190.599.- ptas. y 8.- Ricardo, D.N.I. NUM014, con domicilio en DIRECCION006, NUM007-NUM015, de Mollet del Vallés, categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad de 2 de Octubre de 1973 y salario bruto de 195.408.- ptas

SEGUNDO

D. Gregorio, ante Dirección Provincial del INEM, con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicita la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, Folio 83.- el INEM en resolución de 9 de julio de 1997 desestimaba la reclamación previa. 2.- En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de Suspensión de contrato nº 2502/93 con una base reguladora de 5.436 ptas/día y un período de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de Octubre de 1993. 3.- En fecha 13 de Noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE n 581/95, siendole reconocida una prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo con una base reguladora de 5.839 ptas, un periodo de 240 días entre el 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996. 4.- El 14 de marzo de 1997 solicita prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE 59/97 de extinción de contratos. 5.- En fecha 3 de abril de 1997, presenta ante el INEM un escrito en el que alega tener derecho a que en el año 95, cuando se le reconoció un nuevo derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93 por situación legal de desempleo en el ERE 2502/93, y el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997, Folio 92, desestima la petición formulada en el escrito de 3 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y UD. no había planteado oposición alguna al mismo ni había ejercitado el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet nueva solicitud de opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993. 7.- Folio 86-87: el 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestación de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociéndole el derecho de reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995 con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas. y período de 240 días, contabilizando como consumidos 75 días. TERCERO.- 1.- Carlos Miguel, ante la Dirección Provincial del INEM, con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicita la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, que fue desestimada el 9 de julio de 1997, folios 114 y 116. 2.- En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida la prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de Suspensión de contratos nº 2502/93 con una base reguladora de 5466 ptas/día y un período de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1993. 3.- En fecha 13 de noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación de desempleo en el ERE nº 581/95, siéndole reconocida una prestación por desempleo con una base reguladora de 5.821 ptas, un período de 240 días, del cual llegó a percibir por dicho ERE 75 días entre le 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996. 4.- El 14 de abril de 1997 solicita prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE 59/97 de extinción de contratos.- 5.- En fecha 3 de abril de 1997, presenta ante el INEM un escrito en el que alega tener derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93 por situación legal de desempleo en el ERE 2502/93, y el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997 desestima la petición formulada en el escrito de 3 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y Ud. no había planteado oposición alguna la mismo ni había ejercido el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet nueva solicitud de opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993. 7.- El 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestaciones de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociendole el derecho a reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995 con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas y periodo de 240 días, contabilizando como consumidos los 75 días. CUARTO.- 1.- Domingo, ante la Dirección Provincial del INEM, con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicitaba la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, que fue desestimada el 9 de julio de 1997, folio 125. 2.- En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de Suspensión de contratos nº 2502/93 con una base reguladora de 5.611 ptas/día y un período de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1993.- 3.- En fecha 13 de noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación por desempleo al amparo de la situación legal de desempleo en el ERE 581/95, siéndole reconocida una prestación por desempleo con una base reguladora de 6.087 ptas, un periodo de 420 días, del cual llegó a percibir por dicho ERE 75 días entre el 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996.4.- El 14 de marzo de 1997 solicita prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE 59/97 de extinción de contratos. 5.- En fecha 3 de abril de 1997, presenta ante este organismo un escrito en el que alega tener derecho a que en el año 95, cuando se le reconoció un nuevo derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93 por situación legal de desempleo en el ERE 2502/93, y en el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y Ud. no había planteado oposición alguna al mismo ni había ejercitado el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet nueva solicitud de opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993. 7.- El 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestaciones de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociéndole el derecho de reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995 con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas. y periodo de 240 días, contabilizando como consumidos los 75 días. QUINTO.- 1.- Rodolfo, ante la Dirección Provincial del INEM, con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicita la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, que fue desestimada el 9 de julio de 1997, folio 147 a 149. 2.- En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de Suspensión de contratos nº 2502/93 con una base reguladora de 5.596 ptas/día y un periodo de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1993. 3.- En fecha 13 de noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE nº 5811/95, siéndole reconocida una prestación por desempleo con una base reguladora de 5.979 ptas, un periodo de 240 días, del cual llegó a percibir por dicho ERE 75 días entre el 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996. 4.- El 14 de marzo de 1997 solicita prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE 59/97 de extinción de contratos. 5.- En fecha 3 de abril de 1997, presenta ante el INEM un escrito en el que alega tener derecho a que en el año 95, cuando se le reconoció un nuevo derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93 por situación legal de desempleo en el ERE 2502/93, y el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997 desestima la petición formulada en el escrito de 3 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y Ud. no había planteado oposición alguna al mismo ni había ejercido el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet una nueva solicitud del opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993. 7.- El 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestaciones de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociéndole el derecho de reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995 con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas y periodo de 240 días, contabilizando como consumidos los 75 días. SEXTO.- 1.- Ricardo, ante la Dirección Provincial del INEM, con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicita la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, que fue desestimada el 9 de julio de 1997. 2.- En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de Suspensión de contratos nº 2502/93 con una base reguladora de 5.548 ptas/día y un periodo de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1993. 3.- En fecha 13 de noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE nº 581/95, siéndole reconocida una prestación por desempleo con una base reguladora de 5.920 ptas, un periodo de 240 días, del cual llegó a percibir por dicho ERE 75 días entre el 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996. 4.- El 14 de marzo de 1997 solicita prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE 59/97 de extinción de contratos. 5.- En fecha 3 de abril de 1997, presenta ante este organismo un escrito en el que alega tener derecho a que en el año 95, cuando se le reconoció un nuevo derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93 por situación legal de desempleo en el ERE 2502793, y el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997 desestima la petición formulada en el escrito de 3 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y Ud. no había planteado oposición alguna al mismo ni había ejercido el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet nueva solicitud de opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993. 7.- El 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestaciones de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociéndole el derecho de reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995 con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas y periodo de 240 días, contabilizado como consumidos los 75 días. SEPTIMO.- 1.- Simón, ante la Dirección Provincial del INEM con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicita la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, que fue desestimada el 9 de julio de 1997, folios 136 a 138. 2.- En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de suspensión de contratos nº 2502/93 con una base reguladora de 5.338 ptas/día y una periodo de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1993. 3.- En fecha 13 de noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE nº 581/95, siéndole reconocida una prestación por desempleo con una base reguladora de 5.705 ptas., un periodo de 240 días, del cual llegó a percibir por dicho ERE 75 días entre el 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996. 4.- El 14 de marzo de 1997 solicita prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE 59/97 de extinción de contratos. 5.- En fecha 3 de abril de 1997, presenta ante este organismo un escrito en el que alega tener derecho a que en el año 95, cuando se le reconoció un nuevo derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93, por situación legal de desempleo en el ERE 2502/93, y el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997 desestima la petición formulada en el escrito de 3 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y Ud. no había planteado oposición alguna al mismo ni había ejercido el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet nueva solicitud de opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993. 7.- El 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestaciones de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociéndole el derecho de reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995 con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas y periodo de 240 días contabilizando como consumidos los 75 días. OCTAVO.- 1.- Carlos Manuel, ante la Dirección Provincial del INEM con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicita la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, que fue desestimada el 9 de julio de 197, folios 283 y 285. 2.- En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de Suspensión de contratos nº 2502/93 con una base reguladora de 5.761 ptas/día y un periodo de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1993. 3.- En fecha 13 de noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE nº 581/95, siéndole reconocida una prestación por desempleo con una base reguladora de 6.162 ptas, un periodo de 240 días del cual llegó a percibir por dicho ERE 75 días entre el 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996. 4.- El 14 de marzo de 1997, presenta ante este organismo un escrito en el que alega tener derecho a que en el año 95, cuando se le reconoció un nuevo derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93 por situación legal de desempleo en el ERE 2502/93, y el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997 desestima la petición formulada en el escrito de 3 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y Ud. no había planteado oposición alguna al mismo ni había ejercido el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet nueva solicitud de opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993. 7.- El 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestaciones de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociendole el derecho de reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995 con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas y periodo de 240 días, contabilizando como consumidos los 75 días. NOVENA.- 1.- Bruno, ante la Dirección Provincial del INEM, con fecha 25 de junio de 1997, presenta Reclamación Previa por la que solicita la reanudación del derecho reconocido en el año 93 para las situaciones de desempleo derivadas de los ERE 581/95 y 59/97, que fue desestimada el 9 de julio de 1997, folios 83 a 85.

  1. - En fecha 4 de noviembre de 1993, le fue reconocida prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE de Suspensión de contratos nº 2502/93 con una base reguladora de 5.085 ptas/día y un periodo de 720 días de los cuales llegó a percibir por estar incluido en dicho ERE 90 días entre el 1 de julio y el 30 de octubre de 1993. 3.- En fecha 13 de noviembre de 1995, solicita nuevamente prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE nº 581/95, siéndole reconocida una prestación por desempleo con una base reguladora de 5.313 ptas, un periodo de 240 días, del cual llegó a percibir por dicho ERE 75 días entre el 2 de noviembre de 1995 y el 26 de abril de 1996. 4.- El 14 de marzo de 1997 solicita prestación por desempleo al amparo de situación legal de desempleo en el ERE 59/97 de extinción de contratos. 5.- En fecha 3 de abril de 1997, presenta ante este organismo un escrito en el que alga tener derecho a que en el año 95, cuando se le reconoció un nuevo derecho a prestación por desempleo al amparo del ERE 581/95, le correspondía reanudar el derecho reconocido en el año 93 por situación legal de desempleo en el ERE 2502/93, y el INEM por resolución de fecha 23 de abril de 1997 desestima la petición formulada en el escrito de 3 de abril de 1997 porque el derecho reconocido en 1995 había sido reconocido correctamente y Ud. no había planteado oposición alguna al mismo ni había ejercido el derecho de opción por las prestaciones reconocidas en el año 1993. 6.- El 29 de abril de 1997 presenta en la Oficina del INEM de Mollet nueva solicitud de opción manifestando querer optar por la prestación reconocida en 1993 (folio 83).- 7.- El 16 de mayo de 1997 el INEM resuelve la solicitud de prestaciones de fecha 14 de marzo de 1997 (ERE 59/97) reconociéndole el derecho de reanudación que tenía como fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995, con idéntica base reguladora y de contingencias comunes de 5.313 ptas y periodo de 240 días, contabilizando como consumidos los 75 días. DECIMO.- 1.- Bruno: Reconocimiento inicial por resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 5.313 ptas. y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995, con abono de prestación del 2 de noviembre al 12 de noviembre de 1995 (11 días). Reanudaciones: - Del 13-11-95 al 15-11-95 (3 días) Resolución de fecha 18-12- 95. - Del 01-12-95 al 09-12-95 (9 días) Resolución de fecha 12-01-96 - Del 11-01-96 al 24-01-96 (14 días) Resolución de fecha 29-01-96. - Del 09-02-96 al 21-02-96 (13 días) Resolución de fecha 27-02- 96. - Del 16-03-96 al 29-03-96 (14 días) Resolución de fecha 25-03-96. - Del 16-04-96 al 26-04-96 (11 días) Resolución de fecha 23-04-96. 2.- Carlos Manuel: Reconocimiento inicial por resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 6.162 ptas. y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 9 de noviembre de 1995, con abono de prestación del 9 de noviembre al 18 de noviembre de 1995 (10 días). Reanudaciones: - Del 19-11-95 al 21-11-95 (3 días) Resolución de fecha 18-12-95 - Del 07-12- 95 al 14-12-95 (8 días) Resolución de fecha 12-01-96 - Del 17-01-96 al 30-01-96 (14 días) Resolución de fecha 29-01-96 - Del 14-02-96 al 30-01-96 (14 días) Resolución de fecha 27-02-96 - Del 15-03-96 al 27-03-96 (13 días) Resolución de fecha 25-03-96 - Del 18-04-96 al 30-04-96 (13 días) Resolución de fecha 23-04-96 3.- Gregorio: Reconocimiento inicial par resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 5.839 ptas y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 9 de noviembre de 1995, con abono de prestación del 9 de noviembre al 18 de noviembre de 1995 (10 días) Reanudaciones: - Del 19-11-95 al 21-11-95 (3 días) Resolución de fecha 18-12-95 - Del 07-12-95 al 14-12-95 (8 días) Resolución de fecha 12-01-96 - Del 17-01-96 al 30-01-96 (14 días) Resolución de fecha 29-01-96 - Del 14-02-96 al 27-02-96 (14 días) Resolución de fecha 27-02-96 - Del 15-03-96 al 27-03-96 (13 días) Resolución de fecha 25-03-96 - Del 18-04-96 al 30-04-96 (13 días) Resolución de fecha 23-04-96 4.- Carlos Miguel: Reconocimiento inicial por resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 5.821 ptas. y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995, con abono de prestación del 2 de noviembre al 12 de noviembre de 1995 (11 días). Reanudaciones: - Del 13-11-95 al 15-11-95 (3 días) Resolución de fecha 18-12-95 - Del 01-12-95 al 09-12-95 (9 días) Resolución de fecha 12-01- 96- Del 11-01-96 al 24-01-96 (14 días) Resolución de fecha 29-01-96 - Del 09-02-96 al 21-02-96 (13 días) Resolución de fecha 27-02-96- Del 16-03-96 al 29-03-96 (14 días) Resolución de fecha 25-03- 96- Del 16-04-96 al 26-04-96 (11 días) Resolución de fecha 23-04-96 5.- Domingo: Reconocimiento inicial por resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 6.087 ptas. y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995, con abono de prestación del 2 de noviembre al 12 de noviembre de 1995 (11 días). Reanudaciones: - Del 13-11-95 al 15-11-95 (3 días) Resolución de fecha 18-12-95 - Del 01-12-95 al 09-12-95 (9 días) Resolución de fecha 12-01-96 - Del 11-01-96 al 24-01-96 (14 días) Resolución de fecha 29-01-96 - Del 09-02-96 al 1-02-96 (13 días) Resolución de fecha 27-02-96 Del 16-03-96 al 29-03-96 (14 días) Resolución de fecha 25-03-96 - Del 16-04-96 al 26-04-96 (11 días) Resolución de fecha 23-04-96 6.- Simón: Reconocimiento inicial por resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 5.705 ptas y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 9 de noviembre de 1995, con abono de prestación del 9 de noviembre al 18 de noviembre de 1995 (10 días). Reanudaciones: - Del 19-11-95 al 21-11-95 (3 días) Resolución de fecha 18-12-95- Del 07-12-95 al 14-12-95 (8 días) Resolución de fecha 29-01-96 - Del 14-02-96 al 27-02-96 (14 días) Resolución de fecha 27-02-96 - Del 15-03-96 al 27-03-96 (13 días) Resolución de fecha 25-03-96 - Del 18-04-96 al 30-04-96 (13 días) Resolución de fecha 23-04.96 7.- Andrés- Reconocimiento inicial por resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 5.979 ptas y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995, con abono de prestación de 2 de noviembre al 12 de noviembre de 1995 (11 días). Reanudaciones: - Del 13-11-95 al 15-11-95 ( 3 días) Resolución de fecha 18-12-95 - Del 01-12-95 al 09-12-95 ( 9 días) Resolución de fecha 12-01-96 - Del 11-01-96 al 24-01-96 (14 días) Resolución de fecha 29-01- 96 - Del 09-02-96 al 21-02-96 (13 días) Resolución de fecha 27-02-96 - Del 16-03-96 al 29-03-96 (14 días) Resolución de fecha 25-03-96 - Del 16-04-96 al 26-04-96 (11 días) Resolución de fecha 23-04- 96 8.- Ricardo: Reconocimiento inicial por resolución de fecha 22 de noviembre de 1995, con base reguladora diaria y de cotización por contingencias comunes de 5.920 ptas y periodo de 240 días, siendo su fecha de inicio el 2 de noviembre de 1995, con abono de prestación de 2 de noviembre al 12 de noviembre de 1995 (11 días) Reanudaciones: - Del 13-11-95 al 15-11-95 (3 días) Resolución de fecha 18-12-95 - Del 01-12-95 al 09-12-95 (9 días) Resolución de fecha 12- 01-96 - Del 11-01-96 al 24-01-96 (14 días) Resolución de fecha 29-01-96 - Del 09-02-96 al 21-02-96 (13 días) Resolución de fecha 27-02-96 - Del 16-03-96 al 29-03-96 (14 días) Resolución de fecha 25- 03-96 - Del 16-04-96 al 26-04-96 (11 días) Resolución de fecha 23-04-96. DECIMOPRIMERO.- No consta que los actores en el expediente hayan efectuado opción alguna, ni hayan recamado contra el derecho reconocido, a excepción de la que formulan después de presentar esta demanda, según se deduce del hecho probado anterior, al amparo del ERE 581/95, de conformidad con el artículo 25 del R.D 625/85." Y como parte dispositiva: "Desestimar la demanda de reclamación de prestaciones de desempleo presentada por Joan Agustí Maragall, abogado y representante, por Bruno, Carlos Manuel, Gregorio, Carlos Miguel, Domingo, Simón, Andrésy Ricardo, contra la empresa Montajes MB, S.L. y el Instituto Nacional de Empleo (INEM), debiendo absolver y absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNTO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia en fecha 11 de Enero de 1999, en la como parte dispositiva figura: "Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por DON Bruno, Carlos Manuel, Gregorio, Carlos Miguel, Simón, AndrésY Ricardocontra las sentencias dictadas el 19.9.97 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 489/97 y el 30 de Octubre de 1997 por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta misma ciudad en los autos 886/97, a instancia de aquéllos contra el Instituto Nacional de Empleo, debemos confirmar y confirmamos las mismas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación Letrada de los actores, en tiempo y forma e interpuso después recurso de Casación para la Unificación de doctrina. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 26 de septiembre de 1997, recurso número 2704/96.

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido Abogado del Estado, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La Sentencia recurrida decide que los trabajadores no tienen derecho a "reanudar" la prestación de Desempleo, iniciada en 12 de Marzo de 1993, sino que tienen derecho al "nuevo periodo" derivado de su cese en el trabajo en el año de 1997. Son antecedentes de hecho el reconocimiento de prestación en 1993, la suspensión de esta pretación en el año de 1995, con reconocimiento de nuevo periodo, a su vez suspendido, y el reconocimiento de nuevo periodo precisamente en la ocasión litigiosa, producida en el año de 1997. Para apoyar su pretensión de sustituir el nuevo periodo por la reanudación del beneficio reconocido en el año de 1993, invocan como Sentencia de contradicción la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en 26 de Septiembre de 1997, en la que se reconoce el derecho a reanudar una prestación que fue suspendida por la realización de trabajos con cotización, a cuya conclusión el INEM habia establecido nuevo periodo y no reanudación. Sucede, sin embargo que en esta Sentencia no concurre la significativa realidad, afirmada en la ahora recurrida, de haber existido una prestación en forma de "nuevo periodo" entre la que se pretende reanudar y la definitva situación de Desempleo. El reconocimento de esa prestación intermedia, rompe el nexo de unión de hecho entre la actual y la originaria del año de 1993 circunstancia que no concurre en la realidad enjuiciada por la Sentencia invocada para contraponer Doctrina divergente. También señala el Ministerio Fiscal que en una y otra de las Sentencias contrapuestas hay la diferencia de hecho consistente en que en la recurrida se afirma, aunque en el lugar adecuado del Fundamento Jurídico, que el INEM instruyó a los interesados sobre su facultad de opción, mientras que en la de contradicción no consta tal actividad de la Entidad Gestora. No se cumple, por tanto, el requisito de contradicción a que se refiere el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello constituye una causa de inadmisión que en este momento procesal, es causa de desestimación, fallo que deberá ser pronunciado,

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado D. Joan Agustí Maragall, en nombre y representación de DON BrunoY OTROS, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 11 de Enero de 1999, dictado en el recurso de suplicación número 1541 y 2045/98 acumulados, formulado por los actores, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona, de fecha 19 de Septiembre de 1997, dictada en virtud de demanda formulada por DON BrunoY OTROS, frente a MONTAJES MB, S.L. y el INEM, en reclamación de prestación por desempleo.. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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