STS, 13 de Diciembre de 1999

PonenteD. AURELIO DESDENTADO BONETE
Número de Recurso3330/1998
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

elefónica S.A. (TESA) es titular de la marca comercial Telespacio registrada el número 2027303 de las concesiones de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, bajo cuyo nombre comercial gira una organización comercial , producto de la iniciativa económica de la demandada, bajo el nombre comercial de Tiendas Telespacio, en la que se diferencian: las denominadas "tiendas propiedad de Telefónica" reguladas en la Cláusula 4ª.4 del convenio colectivo de 1.996, en las que presta servicios de TESA; las concedidas bajo franquicia a otras filiales del grupo de que cabeza TESA, cuyas filiales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo personal al servicio de éstas el que lo presta en sus establecimientos de comerciales Telespacio que les tiene franquiciados TESA; y las que son uso del nombre de Telespacio mediante franquicia concedida por la demandada y otros títulos jurídicos habilitantes, para departamentos de venta que giran bajo este nombre de Telespacio en organizaciones de distribución de otros empresarios ajenos al Grupo Telefónica, grandes superficies o no; este conjunto de establecimientos que forman una red económica, se halla establecida en España y en otros veintitrés países radicados, veintiuno en el Continente Americano y otros dos en Europa".

QUINTO

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación a nombre de la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS (FETCOMAR) y la UNION TELEFONICA SINDICAL (UTS). Recibidos y admitidos los autos en esta Sala por el Letrado de la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Sr. Berzosa Lamata, en escrito de fecha 12 de febrero de 1.998, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de la cláusula sexta, apartado d) del vigente convenio colectivo 1.997-1998 de TESA, en relación con la cláusula 4ª del convenio colectivo para 1.996 de la empresa TESA y los artículos 82.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1091 y 1256 del Código Civil. El recurso interpuesto por la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS (FETCOMAR), se formalizó mediante escrito de 18 de marzo de 1.998, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos. PRIMERO.- Al amparo del articulo 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral, por error de hecho en la apreciación de la prueba obrantes en autos. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de la cláusula sexta del convenio colectivo de TESA, para los años 1.997-1998, en relación con la cláusula 4ª del convenio colectivo de Empresa, año 1.996 y en relación con el artículo 37.1 de la Constitución Española y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El recurso interpuesto por la UNION TELEFONICA SINDICAL (UTS), se formalizó mediante escrito de 27 de abril de 1.998, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de la cláusula sexta del convenio colectivo de TESA, para los años 1.997-1998, en relación con la cláusula 4ª del convenio colectivo de Empresa, año 1.996 y en relación con los artículos 3.1 y 6.4 del Código Civil.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 17 de septiembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las demandas de conflicto colectivo que han dado origen a las actuaciones de las que deriva el presente recurso se interesa en síntesis que se declare que la actividad que se realiza para Telefónica S.A. (TESA) en las denominadas "tiendas telespacio" se debe realizar por personal de la plantilla de Telefónica. La pretensión de las organizaciones sindicales demandantes se funda en la cláusula cuarta del convenio colectivo aplicable en la empresa para 1996, cuya vigencia se mantiene expresamente por el convenio de 1997-1998. La mencionada cláusula se refiere a lo que designa como nuevo modelo comercial, donde se mencionan las tiendas propiedad de TESA, definidas como "establecimientos gestionados directamente por Telefónica y atendidos con personal propio" (4.2.2), previéndose en el epígrafe relativo a los criterios de adscripción de personal que ésta "se realizará mediante convocatorias locales con la constitución de una Comisión Evaluadora en la que estará presente la representación de los trabajadores" (4.3.2), reiterando el epígrafe 4.4. que "donde se instalen tiendas propiedad de Telefónica se destinarán recursos propios para su atención".

La sentencia recurrida ha desestimado las demandas porque considera que la obligación de cubrir los puestos de trabajo con personal propio se refiere exclusivamente a las tiendas que son propiedad de TESA, pero no a las que lo son de sociedades filiales o terceros concesionarios de la correspondiente franquicia. En el hecho probado segundo se hace constar que TESA "es titular de la marca comercial Telespacio registrada con el número 2027303 de las concesiones de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, bajo cuyo nombre comercial gira una organización comercial, producto de la iniciativa económica de la demandada, bajo el nombre comercial de Tiendas Telespacio, en la que se diferencian: las denominadas "tiendas propiedad de Telefónica" reguladas en la Cláusula 4ª.4 del convenio colectivo de 1.996, en las que presta servicios (personal) de TESA; las concedidas bajo franquicia a otras filiales del grupo de que cabeza TESA, cuyas filiales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo personal al servicio de éstas el que lo presta en sus establecimientos de comerciales Telespacio que les tiene franquiciados TESA; y las que son uso del nombre de Telespacio mediante franquicia concedida por la demandada y otros títulos jurídicos habilitantes, para departamentos de venta que giran bajo este nombre de Telespacio en organizaciones de distribución de otros empresarios ajenos al Grupo Telefónica, grandes superficies o no".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se han formulado tres recursos por las organizaciones sindicales demandantes. Por razones de método hay que comenzar por el examen del recurso de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR), cuyo motivo primero denuncia un error de hecho para proponer que se incorpore un nuevo hecho probado, precisando que "dentro de la política comercial de TESA, se está procediendo al cierre paulatino de las oficinas comerciales, y simultáneamente a la apertura de tiendas de Telespacio, que asumen aquella actividad, con personal que no pertenece a la plantilla de la demandada". El motivo ha de rechazarse porque, de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala, para que pueda prosperar un error de hecho en casación es preciso que: 1) la equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propio de este medio de prueba, 2) la parte recurrente debe señalar el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone, 3) el error debe ser transcendente no en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida (sentencias de 1 de junio de 1.993, 15, 26 de julio y 26 de septiembre de 1.995).

Estos requisitos no se cumplen en este recurso. En primer lugar, porque lo que propone la parte es una declaración genérica sobre el cierre de oficinas comerciales con simultánea apertura de "tiendas telespacio" sin las necesarias especificaciones, limitándose a designar una serie de elementos obrantes en las actuaciones para concluir que los mismos evidencian, con toda nitidez, la procedencia de la rectificación que se interesa. Pero no se realiza un análisis que muestre la procedencia de la adición que se interesa de acuerdo con las manifestaciones contenidas en los documentos citados, lo que supone que la modificación propuesta no está fundada.

En segundo lugar, ninguno de los elementos de la prueba que se citan tiene la necesaria idoneidad formal para fundar un motivo de error de hecho en casación: 1) los de los folios 277 y 180 corresponden a las copias de actas sin firma y

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