STS, 10 de Mayo de 1999

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso4199/1996
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación, formulados por la Procuradora Dña. María Teresa de las Alas-Pumariño, en nombre y representación de LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), por el Letrado D. Gabriel Antón Fernández, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) y por el Letrado D. Juan Durán Fuentes, en nombre y representación del COMITE GENERAL DE EMPRESA RENFE, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 2 de septiembre de 1996, en actuaciones seguidas por el Comité General de empresa de Renfe, contra RENFE, FETCOMAR CC.OO., FETT-UGT, representado y defendido por el Letrado D. Javier Santiago Berzosa Lamata, SEMAF Y FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Son parte recurrida FETT-UGT, FETCOMAR CC.OO. y SEMAF.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Comité General de empresa de RENFE, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "1.- que las COMISIONES DE EMPLEO PROVINCIALES no tienen legalmente delegadas competencias en materias de acoplamiento de personal y carecen de capacidad y legitimidad para permitir o autorizar acoplamientos de personal. 2.- que los acoplamientos de personal, acoplamientos de sobrantes, traslados y ascensos deben realizarse conforme a los procedimientos prevenidos en el X Convenio Colectivo de la RED"; y 3.- que tienen la condición de anulables los acoplamientos de ámbito inferior que no sean posteriores a acoplamiento de sobrantes traslados o ascensos y a nivel general de la RED. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, manifestando que desiste del tercer pedimento, la demandada CGT manifiesta que se adhiere a la demanda, y las demandadas UGT y RENFE que se oponen a la misma, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 2 de septiembre de 1996, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "Desestimamos las excepciones alegadas de inadecuación de procedimiento y litisconsorcio pasivo necesario y así mismo desestimamos la demanda formulada por COMITE GENERAL EMPRESA RENFE contra RENFE, FETCOMAR CC. OO., FED. SIND. TRANS. COMUNICA. Y MAR DE CC, FED EST TRANSPORTES Y TELECOMUN. UG, FED EST. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y SEMAF sobre CONFLICTO COLECTIVO".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El Acuerdo Marco de Relaciones Laborales en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), suscrito entre la representación de la patronal y los sindicatos CCO, UGT, SEMAF y CGT con vigencia desde 11 de octubre de 1994 al 11 de octubre de 1996, creó las Comisiones de Empleo Provinciales (A. 5) con objeto de optimizar la ocupación efectiva de los trabajadores sobrantes y la aplicación del plan de prejubilaciones y bajas incentivadas. 2.- RENFE delegó en las Comisiones de Empleo Provinciales la facultad de determinar los sobrantes. 3.- La demandante desistió del 3º de los pedimentos de la demanda".

QUINTO

Preparados recursos de casación por Comité General de Empresa de Renfe, SFF-CGT y RENFE, se han formalizado ante esta Sala, mediante escritos de fecha 6 de febrero, 15 de abril y 20 de mayo, 1997, respectivamente.

En el recurso formalizado por el Comité General de Empresa de Renfe, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.d) Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba obrante en autos. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.e) Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 63 de Estatuto de los Trabajadores, y arts. 299, 356, 357 y 423 de la Normativa Laboral de RENFE, contenida en el X Convenio Colectivo de la Empresa.

En el recurso formalizado por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), se consignan los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 205.d) Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba obrante en autos. SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.d) Ley de Procedimiento laboral, a los efectos de incorporar un nuevo hecho probado. TERCERO.- Al amparo del art. 205.e) Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los arts. 299, 356, 357 y 423 de la Normativa Laboral de RENFE, contenida en el X Convenio Colectivo de la Empresa y arts. 82 y 86 del Estatuto de los Trabajadores. CUARTO.- Al amparo del art. 205.e) Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los arts. 17, 63 y 87 del Estatuto de los Trabajadores, art. 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en relación con el art. 28.1 de la Constitución, infringidos por interpretación errónea del art. 577 de la Normativa Laboral de RENFE.

En el recurso formalizado por RENFE, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO y SEGUNDO.- Al amparo del art. 205.d) Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba obrante en autos. TERCERO.- Al amparo del art. 205.e) Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUARTO.- Al amparo del art. 205.e) Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 24 de la Constitución Española.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 1999, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de conflicto colectivo que está en el origen del litigio fue presentada por el comité general o intercentros de RENFE, y se refiere a las decisiones de acoplamiento del personal de la empresa adoptadas con base en el llamado Acuerdo marco de relaciones laborales (Plan social de RENFE de 1994), que citaremos en adelante como Plan social de RENFE de 1994. Este acuerdo colectivo fue suscrito en septiembre del mencionado año por la dirección de la empresa y por el citado comité general de la misma en el curso de un expediente de regulación de empleo incoado por RENFE en el mes de junio.

Tres peticiones relacionadas entre sí se dedujeron en la demanda del comité general de RENFE, de las que sólo la primera y la segunda se mantuvieron en el acto del juicio, desistiendo la demandante de manera expresa de la tercera durante su intervención en la vista. En el mismo acto del juicio se adhirió a la demanda de conflicto colectivo el sindicato ferroviario de la CGT (SFF-CGT). Las dos peticiones mantenidas en la vista se reiteran ahora de manera expresa tanto en el recurso de casación interpuesto por el propio comité general como en el que ha entablado por su parte el SFF-CGT.

La primera de las peticiones deducidas es 'que se declare que las comisiones provinciales de empleo creadas en dicho Plan social de RENFE de 1994 carecen de competencia para adoptar los actos de acoplamiento o asignación de personal por traslado o ascenso que le vienen siendo encargados por la empresa', debiendo limitarse a una mera función de estudio y propuesta de tales decisiones en materia de empleo. La segunda es que se declare que 'los acoplamientos de personal, traslados y ascensos deben realizarse conforme a los procedimientos prevenidos en el X convenio colectivo de la RED'. En el contexto del litigio esta genérica petición significa que los actos de empleo que se adopten en cumplimiento del Plan social del RENFE de 1994 deben regirse exclusivamente por las normas orgánicas y de procedimiento establecidas con carácter general en el citado convenio colectivo de empresa, y no por las disposiciones especiales de dicho plan social, tal como viene siendo interpretado y aplicado por la empresa.

La petición desistida en el acto del juicio, que a pesar de ello guarda alguna relación con las pretensiones que debemos resolver ahora por lo que se dirá enseguida, solicitaba declaración de anulabilidad de los acoplamientos de ámbito inferior al nivel general de RED adoptados en virtud de la práctica de empresa impugnada. Esta posibilidad de anulación de acoplamientos o actos de empleo en el interior de la empresa ya celebrados es la que suscitó en la instancia las dos excepciones planteadas por la empresa RENFE; la primera excepción alegaba inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para encauzar las reclamaciones de la demanda; y la segunda falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamados a juicio ni los trabajadores afectados ni las comisiones provinciales de empleo implicadas.

SEGUNDO

Las disposiciones que afectan directamente a la cuestión controvertida se contienen en el acuerdo 5 del Plan social de RENFE de 1994 y en el art. 357 de la Normativa laboral de la citada empresa, que figura como Anexo al X convenio colectivo.

En este último se afirma que en principio 'las convocatorias de ascenso serán en general de ámbito RED', pero se añade inmediatamente a continuación que 'la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores estudiarán la posibilidad de efectuar convocatorias de ámbito inferior y preferencias distintas a las vigentes en determinadas ramas o categorías, y previo acuerdo al efecto'.

Por su parte, el acuerdo 5 del Plan social de RENFE de 1994 crea las comisiones de empleo provinciales con el objeto de 'identificar las vacantes y excedentes durante la vigencia del plan social', y de 'optimizar la ocupación efectiva de los trabajadores sobrantes de su ámbito'. Según el propio acuerdo 5, estas comisiones de empleo provinciales son organismos de composición mixta, integrados por vocales representativos de la empresa y de los trabajadores, en igualdad de número de miembros, y presididos por el coordinador de relaciones laborales de la provincia correspondiente. En caso de desacuerdo en las comisiones de empleo provinciales -dice en fin el mismo pasaje del texto en cuestión- 'deberá resolver una comisión de seguimiento'.

TERCERO

La sentencia de instancia de la Audiencia Nacional objeto de recurso desestimó en primer lugar las excepciones interpuestas por la empresa. Para ello se basa, respecto de la primera excepción, en que el procedimiento de conflicto colectivo es el adecuado para precisar el alcance del Acuerdo marco (Plan social de 1994) frente a la normativa laboral de la RENFE; y, en lo concerniente a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, en que las comisiones provinciales de empleo no tenían que ser llamadas porque no tienen personalidad jurídica, y en que el litisconsorcio de los trabajadores afectados, no corresponde porque se ha desistido del tercero de los pedimentos de la demanda.

En cuanto a la demanda del comité general de RENFE el signo de la sentencia impugnada es también desestimatorio. El razonamiento de la misma viene a decir en suma: 1) que el art. 357 de la Normativa laboral de RENFE incorporada al X convenio colectivo habilita para convocatorias de plazas al margen de las generales, siempre que haya pacto sobre el particular, lo que ocurre en el Plan social de RENFE de 1994; 2) que dicho Plan social tuvo lugar en el marco de un expediente de regulación de empleo, lo que, si hiciera falta, le daría prevalencia sobre cualquier otra norma pactada sobre movilidad del personal; y 3) que las comisiones de empleo provinciales que adoptan las decisiones o actos de empleo acogidos a dicho Plan tienen carácter representativo teniendo en cuenta que en ellas se integran representantes de la empresa, de los comités (de empresa) provinciales y de los sindicatos.

Son tres, los recursos de casación ordinaria interpuestos contra los pronunciamientos de la sentencia de instancia que se acaban de exponer. Dos de estos recursos, ambos con motivos de revisión de hechos y de discrepancia con el derecho aplicado, corresponden al comité general de empresa y al sindicato SFF-CGT; es conveniente tratarlos conjuntamente, habida cuenta de que contienen alegaciones coincidentes en lo esencial. El otro recurso, interpuesto por la empresa RENFE, alega, por su parte, además de motivos de revisión fáctica, defectos en la sentencia y en la relación jurídico-procesal entablada; por razones de método deberá ser abordado con carácter previo.

CUARTO

Los dos primeros motivos del recurso de la empresa pretenden incorporar al relato de hechos probados dos hechos nuevos; uno relativo a la composición de las comisiones provinciales de empleo, tal como se establece en el acuerdo 5 del Plan social de RENFE de 1994; y el otro referente a los concursos de traslado y ascenso convocados y realizados en diversas provincias por las respectivas comisiones provinciales de empleo en aplicación del citado plan social.

Estos motivos no pueden ser estimados por ser ambos intrascendentes para la resolución que debemos adoptar, y porque el primero es además innecesario. La composición representativa de las comisiones provinciales de empleo, que es mencionada en el fundamento cuarto de la sentencia, se establece en el acuerdo 5 del Plan social citado, y al mismo remite expresamente el hecho probado primero de la propia sentencia impugnada. En cuanto al motivo segundo, su desestimación se debe a que los concursos, acoplamientos y actos de empleo ya celebrados de las diferentes comisiones provinciales de empleo de RENFE de los que se quiere dejar constancia no pueden verse afectados, por lo que luego se dirá en el tema del litisconsorcio pasivo necesario, por la presente sentencia de conflicto colectivo, cuya única misión es fijar con carácter general el alcance y la concordancia de las regulaciones colectivas controvertidas, sin descender a la valoración jurídica de los concursos llevados a cabo o de las asignaciones de puestos de trabajo realizadas al amparo de los mismos.

También debe ser desestimado el motivo tercero del recurso de RENFE, que imputa incongruencia a la sentencia recurrida. El argumento de la empresa es aquí que la sentencia ha excluido el litisconsorcio pasivo necesario de las comisiones provinciales de empleo, cosa distinta de lo pedido por ella; esta excepción de litisconsorcio -se dice ahora en el recurso- se alegó respecto de los comités de empresa provinciales de RENFE, y no de las comisiones provinciales de empleo. Pero el argumento no puede prosperar. Como se indica en el informe del Ministerio Fiscal, una lectura concienzuda del acta del juicio, suscrita como es preceptivo por todas las partes presentes en el mismo, no deja lugar a dudas sobre que la excepción de litisconsorcio aducida por la empresa se refería a las comisiones provinciales de empleo y no a los comités provinciales de empresa. Hay que tener en cuenta, además, que el interés de parte que es el sustento normal de las acciones y excepciones planteadas ante los órganos jurisdiccionales se puede detectar sin dificultad en la presente cuestión litigiosa si la excepción invocada por RENFE va referida como entiende la sentencia recurrida a las comisiones provinciales de empleo, órgano de composición mixta con participación de representantes de la empresa, pero no si va referida como dice ahora RENFE a los comités provinciales de empresa, órganos de representación exclusiva de los trabajadores.

Sentado lo anterior, el cuarto y último motivo del recurso, que plantea el mismo tema del litisconsorcio pasivo necesario de los comités de empresa pero desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, aparece como lo que efectivamente es: una cuestión nueva, no planteada en la instancia, y que en estas condiciones no puede abordarse en casación.

En conclusión el recurso de RENFE debe ser desestimado.

QUINTO

La misma suerte adversa deben correr los otros dos recursos, interpuestos por separado por el comité general de empresa y por el sindicato SFF-CGT, pero que son virtualmente coincidentes en sus principales argumentos, salvo lo que luego se dirá.

Los respectivos motivos iniciales de uno y otro proponen la revisión del hecho primero de la sentencia en el punto en que éste afirma que SFF-CGT suscribió el Plan social de RENFE de 1994. Debe hacerse constar que lo alegado por los recurrentes es cierto, a la vista de los documentos invocados. Pero no es necesario ir más allá de esta rectificación, puesto que el dato cierto de que el sindicato no suscribió el convenio en cuestión no tiene ninguna influencia en la decisión de la controversia.

Tampoco es aceptable, por intrascendente, el motivo segundo de revisión fáctica del recurso de SFF-CGT, que pretende introducir en la narración histórica de la sentencia un resumen del acuerdo 4 del Plan social de RENFE de 1994. Este pasaje se dedica a enunciar en términos programáticos, sin influencia en la decisión del caso, la idea fundamental en que se sustenta el plan y los criterios de actuación para el 'equilibrado de plantillas', como pórtico general de lo que se dice en términos más concretos en el ya reseñado acuerdo 5 del Plan.

El cuarto motivo del recurso de SFF-CGT aduce lesión de la libertad sindical de dicha entidad, como consecuencia de la práctica de empresa de resolver concursos de traslado y ascenso en organismos (comisiones provinciales de empleo) en los que no participa. Pero se trata, con toda evidencia, de una cuestión nueva que no fue planteada en la instancia, en la que esta parte recurrente se limitó a adherirse a la demanda del comité general de la empresa, en la que, como se vio, las peticiones planteadas no versaban sobre este tema.

SEXTO

Quedan por examinar el motivo segundo del recurso del comité general de la empresa y el tercero del sindicato SFF-CGT, que plantean en términos semejantes la verdadera cuestión de fondo relativa al alcance del acuerdo 5 del Plan social del RENFE de 1994 y a su interpretación conjunta con los preceptos sobre el convenio colectivo sobre traslados y ascensos.

También deben ser desestimados estos motivos, por las razones que se apuntan en la sentencia impugnada, y que se han resumido en el fundamento o considerando tercero de esta sentencia. Las expresiones 'identificar vacantes y excedentes' y 'optimizar la ocupación efectiva de los trabajadores de su ámbito' que describen la función de las comisiones provinciales de empleo en el Acuerdo 5 del Plan social de RENFE de 1994 pueden y deben ser entendidas en principio como atributivas de competencias para acoplamientos o decisiones de asignación de empleo a trabajadores singulares; este entendimiento de la cláusula encuestión se confirma a la vista del pasaje de la misma, que sólo remite a otra instancia la decisión de los supuestos de 'desacuerdo' en el seno de las referidas comisiones provinciales. Por otra parte, el precepto del art. 357 de la normativa laboral de RENFE permite armonizar los preceptos de ésta, que constituyen la regulación general en la materia, con las disposiciones del Plan social de RENFE de 1994, que tienen el carácter de regulación especial para las decisiones adoptadas en cumplimiento de este último.

La conclusión del razonamiento anterior, coincidente con la propuesta del Ministerio Fiscal, es que los recursos del comité general de la empresa y del sindicato SFF-CGT deben ser desestimados.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) y por el COMITE GENERAL DE EMPRESA RENFE, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 2 de septiembre de 1996, en actuaciones seguidas por el Comité General de empresa de Renfe, contra RENFE, FETCOMAR CC.OO., FETT-UGT, SEMAF Y FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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