STS, 27 de Noviembre de 1999

PonenteD. MANUEL IGLESIAS CABERO
Número de Recurso212/1999
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de LA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de fecha 30 de octubre de 1998, recaída en el recurso de suplicación nº 536/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Málaga, dictada el 15 de mayo de 1997 en los autos de juicio nº 1297/96, iniciados en virtud de demanda formulada por D. Franciscocontra la Mutualidad de Previsión Social de empleados del Banco Exterior de España sobre mejoras de prestaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 1997 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Málaga, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- El actor, nacido el día 1.5.32, fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta por el I.N.S.S. en fecha 22.12.92. 2º.- Como empleado del Banco Exterior el actor ha permanecido afiliado a la Mutualidad demandada desde que se produjo la absorción del Banco. 3º.- El actor solicitó de la Mutualidad demandada pensión de invalidez, en fecha 7.4.94. 4º.- Los acuerdos de la Asamblea de Delegados de la Mutualidad, de 14.5.92 fueron elevados a públicos el 24.3.94, e inscritos en el Registro Mercantil el 12.4.94. 5º.- Por Resolución de la Mutualidad de fecha 7.6.94 se deniega al actor la pensión solicitada. 6º.- Disconforme con la denegación el actor recurrió contra la misma en fecha 22.6.94 siendo desestimada su reclamación en fecha 23.9.94. 7º.- Interpuesto recurso de alzada ante la Asamblea de Delegados de la Mutualidad, en fecha 17.10.94 fue desestimada el día 22.2.95. 8º.- Obran en autos los Estatutos de la Mutualidad demandada y los Acuerdos de la Asamblea de Delegados de 14.5.92 y se dan por reproducidos. 9º.- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 7.11.96"

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "I.- Estimar la demanda de mejora de prestaciones promovida por D. Franciscocontra la Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España. II.- Declarar el derecho del actor a percibir de la Mutualidad demandada las prestaciones por invalidez permanente absoluta en la cuantía y con las actualizaciones que legalmente correspondan, y ello con efectos del mes de diciembre de 1992".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación el Procurador de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga dictó sentencia el 30 de octubre de 1998, con el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga y su provincia, de 15 de mayo de 1997, en los autos núm. 1297/96, seguido a instancia de D. Franciscocontra aquélla, sobre reclamación por mejora de prestaciones. Junto a la pérdida del depósito legal constituido, condenamos además a la citada recurrente a las costas del presente recurso, que deberían incluir los honorarios profesionales del Letrado impugnante, hasta el límite de la cuantía legal establecida y que eran fijadas por el Juzgado de instancia si a ello hubiere lugar".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales y de la MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga y emplazadas las partes formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso, invocando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 1997.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la improcedencia del recurso.

SEXTO

Por providencia de 19 de octubre de 1999 se señaló el día 17 de noviembre de 1999 para la votación y fallo del presente recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación para la unificación de doctrina lo interpone el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de la Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de 30 de octubre de 1998, invocando como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 1997. Tanto el Ministerio Fiscal en su razonado informe como la parte demandante al impugnar el recurso niegan que entre ambas resoluciones concurra el requisito de la contradicción, en los términos exigidos por el articulo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El análisis comparativo de los hechos y de los fundamentos que determinaron ambos pronunciamientos judiciales revela la ausencia de tal requisito, pues las diferencias son sustanciales; aunque en los dos casos se trate de reclamaciones de prestaciones por invalidez formuladas frente a la Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco Exterior de España. Al demandante en el presente procedimiento le fue reconocida por el I.N.S.S. una incapacidad permanente absoluta el 23.12.92, cuando era empleado del Banco Exterior de España y estaba afiliado a la Mutualidad referenciada; el 7 de abril de 1994 solicitó la correspondiente pensión de invalidez a la Mutualidad y le fue denegada; en la sentencia de instancia se reconoció su derecho a la mejora de prestación reclamada, y el fallo fue confirmado por la sentencia dictada en el recurso de suplicación, con base en dos argumentos principales: si bien el actor fue jubilado anticipadamente por el Banco, impugnó dicha jubilación y se estimó su petición, y como en los autos no hubieran quedado acreditados los presupuestos condicionantes de la aplicación del artículo 35.2 de los Estatutos de la Mutualidad, dejó de aplicar esta regla, porque el demandante no estaba en condiciones de jubilarse anticipadamente.

En la sentencia de contraste se resolvió un litigio en el que un trabajador del Banco Exterior de España, que sufrió un infarto de miocardio el 21.6.92, había solicitado la declaración de invalidez permanente, que el I.NS.S. se la reconoció en grado de incapacidad permanente absoluta el 28.7.93 y el 26.4.95 reclamó pensión de invalidez a la misma Mutualidad, que le fue denegada y su demanda desestimada, en razón a que en el momento de la solicitud el peticionario se encontraba en condiciones de obtener pensión anticipada de jubilación, en los términos previstos en el artículo 35.2 de los Estatutos mutuales y, consecuentemente, no era acreedor a la prestación de invalidez. Es también un dato a destacar que los acuerdos de la Asamblea de Delegados de la Mutualidad de 14 de mayo de 1992, fueron elevados a públicos el 24.3.94 e inscritos en el Registro Mercantil el 12 de abril de 1994, acuerdos que modificaron las reglas aplicadas en una y otra sentencia, con lo que la diversidad de fundamentos en uno y otro caso es manifiesta.

TERCERO

Por cuanto se ha razonado, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, al no concurrir el ineludible presupuesto de la contradicción entre la sentencia recurrida y la seleccionada para el contraste, no se ha cumplido la exigencia del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que determina la desestimación del recurso, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 226 del propio texto legal se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA interpuesto por el Procurador de los Tribunales y de la MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga dictada en recurso de suplicación nº 536/98, interpuesto por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Málaga, en procedimiento seguido por D. Franciscofrente a la MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, sobre mejora de prestaciones, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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