STS, 25 de Junio de 1998

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso1963/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación de F.O.G.A.S.A , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Castellón el 27 de Junio de 1995 sobre "reclamación de salarios ", en autos nº 158/95, promovidos por D. Salvadorcontra DECOMIX INTERNACIONAL S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante sentencia de 27 de Junio de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en procedimiento sobre reclamación de salarios, seguido a instancia de D. Salvadorcontra la empresa DECOMIX INTERNACIONAL, S.L. se estimo la demanda interpuesta por el recurrente, y se condeno a dicha empresaa que abone a D. SalvadorLA CANTIDAD DE DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS ( 243.694 ptas) que se le deben.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario de revisión por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial F.O.A.G.A.S.A, en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 16 de Mayo de 1996, basándolo en el artículo 1796 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

Por providencia de esta Sala de fecha 8 de Abril de 1997, se tuvo por interpuesto el presente recurso, emplazandose a la parte recurrida, para que en el plazo de cuarenta días y bajo los apercibimientos legales, comparezca ante esta Sala, presentandose el correspondiente escrito.

Cuarto

Por auto de esta Sala de fecha 3 de Junio de 1997, se acordó recibir a prueba el presente recurso por el termino de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, con el resultado que obra en autos.

Quinto

Por providencia de 13 de Febrero de 1998, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el articulo 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentandose el preceptivo informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos , señalandose para la votación y fallo el día 16 Junio 1998, en el que tuvo lugar. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Leonardo Bris Montes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de revisión interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial - FOGASA - tiene por objeto la sentencia dictada "in voce" en 27 de Junio de 1995 en los autos 158/95 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón por la que se condena a la Empresa DECOMIX Internacional S.L. a satisfacer al actor la cantidad de 243.694 pts. El recurso se ampara en el nº 4 del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cifrando el recurrente la maquinación fraudulenta, en que la demanda origen de los autos, al igual que otras seis, que han dado lugar a otros tantos recursos de revisión, se formuló con dolo civil - artículo 1.269 del Código Civil - frente a una empresa que solo gozaba de existencia formal, pero que prácticamente es inexistente al carecer de instalaciones y no realizar actividad alguna, siendo la finalidad de dichas demandas exclusivamente cobrar unos supuestos salarios a cargo del FOGASA, en virtud del artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

De los recursos de revisión análogos al presente que impugnaban sentencias del mismo tipo y obtenidas contra la misma empresa que la actual han sido resueltas ya varias de ellas, dando lugar a las sentencias de 22 de Diciembre de 1997, 27 de Enero y 14 y 18 de Mayo del presente año que desestiman los recursos de revisión de que conocen, por lo que necesariamente hay que remitirse a la doctrina en ellas expuesta.

TERCERO

La entidad hoy recurrente fue citada y compareció al acto del juicio que dio lugar a la sentencia hoy impugnada, sin que en dicho acto FOGASA alegara la nulidad del contrato que hoy se tacha de inexistente, ni vicio o fraude alguno, razón que obliga a desestimar el recurso hoy arbitrado pues el recurso de Revisión no puede servir para suplir la inoperancia de la parte en el proceso anterior respecto a las alegaciones formuladas o de las pruebas propuestas, y es claro que lo que hoy se alega tuvo su oportunidad en el proceso que dio lugar a la sentencia, sin que exista razón alguna para que los hechos que hoy dice conocer después de celebrado el juicio, fueran inaccesibles a la parte cuando aquel se celebro.

CUARTO

A la decisiva razón expuesta en el fundamento precedente, es de añadir que la sentencia de 18 de Mayo de 1998 añade las siguientes consideraciones que deben también tenerse en cuenta en el presente litigio " 1. A mayor abundamiento, no se ha acreditado el fraude en los términos alegados en el recurso de revisión. Si la carga de la prueba pesa sobre quien alega los hechos constitutivos de su pretensión (artículo 1214 del Código Civil), tal conclusión se refuerza en aquellos casos en los que la pretensión tiene el carácter extraordinario y excepcional de un recurso (propiamente demanda) de revisión, con el que se combaten las sentencias ya firmes. En consecuencia, pesa sobre quien pide la revisión la carga de probar hechos definidores de la causa de revisión, en este caso la maquinación fraudulenta, mas concretamente, el fraude de los contratos, como inexistentes en realidad, dada la alegada inexistencia de la empresa y, consecuentemente, de toda actividad laboral". "2.- No se ha probado fraude, como imputable a los actores del proceso anterior, visto que, juntamente con los contratos y las comunicaciones de alta, en su día, a la Seguridad Social, constan determinados extremos como: a) la efectiva existencia inicial de la empresa según cabe deducir de la documental procedente de la Inspección de Trabajo, que se acompañó al escrito de recurso (solicitud de aportación económica dirigida a los propios trabajadores, remisión del comienzo de la actividad laboral a la recepción de unas subvenciones, gestiones en un despacho compartido con otras empresas), y procedente del Ayuntamiento de Vall d`Ùxo (alquiler de una nave en el polígono), y b) realización por los trabajadores de actividades previas de limpieza, acondicionamiento y montaje de maquinaria, según resulta de la misma documental que acaba de citarse".

QUINTO

Todo lo razonado obliga a la desestimación del recurso de revisión con la condena en costas a tenor del art. 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada "in voce" con fecha 27 de Junio de 1995, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, en autos nº 158/95, seguidos a instancia de DON Salvador, contra la empresa DECOMIX Internacional S.L., sobre reclamación de cantidad. Se condena en costas a la parte recurrente.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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