STS, 17 de Junio de 1998

PonenteD. MIGUEL ANGEL CAMPOS ALONSO
Número de Recurso2923/1997
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de el recurso de casación interpuesto por la Federación de Cuadros de la Minería y don Esteban, representados y defendidos por el Letrado don Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictada el 20 de junio de 1997, en el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical instando por los hoy recurrentes contra el Ministerio de Industria y Energía y la Agencia Industrial del Estado, representados por el Abogado del Estado; Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA), representada por el Procurador don Nicolás Álvarez Real y defendida por Letrado; Minas de Figaredo, S.A.; Comisiones Obreras (CC.OO), Federaciones Mineras Estatal y de Asturias, representado y defendido por el Letrado don Enrique Lillo Pérez; Unión General de Trabajadores (FIA-UGT y SOMA-FIA-UGT), representada y defendida por el Letrado Rafael Nogales Gómez-Coronado; y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de los derechos de la libertad sindical.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Esteban, en su doble condición de Presidente de la Federación de cuadros de la Minería y miembro del Comité Intercentros de Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA), interpone demanda sobre tutela de los derechos de libertad sindical contra el Ministerio de Industria y Energía, la Agencia Industrial del Estado, la Empresa Nacional de Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA), Minas de Figaredo, S.A., Comisiones Obreras (Federaciones Mineras Estatal y de Asturias), Unión General de Trabajadores (FIA-UGT y SOMOA-FIA-UGT) el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, demanda dirigida a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, con el siguiente suplico: 1º Se declare que el proceso negociador del "Plan de Empresa 1998-2001 de HUNOSA FIGAREDO" que desarrollan los demandados Ministerio de Industria y Energía, Agencia Industrial del Estado, Minas de Figaredo, S.A., Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA) y los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores es contrario al derecho de libertad sindical de la Federación de Cuadros de la Minería y del actor don Esteban. 2º Se declare que la exclusión de la Federación de Cuadros de la Minería del proceso negociador "Plan de Empresa 1998-2001 de HUNOSA FIGAREDO" que desarrollan los demandados antes nombrados es contraria al derecho a la libertad sindical de la Federación de Cuadros de la Minería. 3º Se declare nulo de pleno derecho el acuerdo suscrito por los demandados el día 21 de mayo de 1997. 4º Se condene a todos los demandados: a) estar y pasar por dichas declaraciones, b) a que cesen en dichos comportamientos contrarios al derecho a la libertad sindical y se abstengan de seguir negociando hasta que les legitimen los correspondientes. Comités de Empresa; c) subsidiaria respecto de a b) a que cesen en dichos comportamientos contrarios al derecho la libertad sindical y se abstengan de seguir negociando hasta que integren en la comisión negociadora a la Federación de Cuadros de la Minería; y d) a reparar los perjuicios económicos causados, que de forma simbólica se fijan en mil pesetas.

SEGUNDO

Se señaló primero para la comparecencia de las partes a una audiencia preliminar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 178 de la Ley de Procedimiento Laboral. El "acta de incidente", unida a los folios 42 y 43 de los autos, está extendida con una letra difícilmente legible en buena parte de su contenido, sin que a ella se adjunte un texto legible.

TERCERO

Se señaló para la celebración del juicio verbal, en el que se extendió igualmente un acta escrita a mano, también difícilmente legible en su mayor parte y en la que se expresa -y esto sí es legible- que "las partes demandadas se oponen a la demanda según contestación que se une en folios aparte a la presente acta". Se dice así al comienzo del acta y aparecen unidos al final de la misma documentos varios escritos a máquina, correspondientes a las distintas partes demandadas, sin diligenciar su procedencia.

CUARTO

El 20 de junio de 1997 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en la que se pronuncia así: "Estimamos la excepción alegada por los demandados, se declara la incompetencia objetiva de esta Sala de lo Social para conocer de la presente demanda contra el Ministerio de Industria y Energía, Agencia Industrial del Estado, Hulleras del Norte, S.A., Comisiones Obreras-Federaciones Mineras Estatal de Asturias, Unión General de Trabajadores-FIA-UGT y SOMA-FIA-UGT, el Abogado del Estado, sobre vulneración de la libertad sindical y ello por tratarse de una cuestión que extiende sus efectos a un ámbito territorial superior al de esta Comunidad Autónoma".

Dicha sentencia contiene el siguiente relato de hechos probados: "1º Habiéndose elaborado el Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Cuencas Mineras, el Ministerio de Industria y Energía y los sindicatos Federación Estatal Siderometalúrgica de CC.OO y la Federación Estatal SOMA-UGT comenzaron las negociaciones con vistas a alcanzar un acuerdo que suponga el diseño de un marco estable en el que la minería del carbón pueda desenvolverse en el futuro.- 2º En marzo del presente año se adoptaron acuerdos sobre ayudas a la explotación y reducción de puestos de trabajo en el sector a través de medidas no traumáticas y dentro del mismo Plan general se acordó la iniciación de negociaciones tendentes al establecimiento de las variables básicas de las empresas con contrato-programa entre las que se encuentra HUNOSA y Minas de Figaredo.- 3º En el marco del Plan de la Minería, las partes negociadoras citadas anteriormente, junto con la Agencia Industrial del Estado y las empresas HUNOSA y Figaredo, llegaron el 27 de mayo pasado a varios acuerdos en relación con la plantilla, producción, inversiones y estructura de empresa, ayudas y plan de diversificación, negociaciones que no han concluido hasta la fecha.- 4º Una vez ultimada esta negociación las partes se muestran dispuestas a negociar el convenio colectivo de las citadas empresas con la representación de los Comités de Empresa.- 5º La Federación de Cuadros de la Minería, impugna el proceso negociador de referencia, por estimar que es contrario a la libertad sindical al haber sido excluída del mismo, en el que solicita ser integrada".

QUINTO

Contra dicha sentencia prepara recurso de casación la Federación de Cuadros de la Minería y don Esteban, que interponen después ante esta Sala Cuarta con un único motivo de casación, al amparo del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que se infringe el artículo 7 a), en relación con el artículo 2K, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEXTO

El Ministerio Fiscal informa en el sentido de reputar procedente el recurso. Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la deliberación, votación y fallo de la sentencia el pasado día 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Todos los demandados en este proceso, el Abogado del Estado, en su condición de representante del Ministerio de Industria y energía y de la Agencia Industrial del Estado (AIE); Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores; la Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA); Minas de Figaredo, S.A. y el Ministerio Fiscal que acudió al acto del juicio, todos, repetimos, en una línea coincidente de oposición a la pretensión, dedujeron la excepción de incompetencia. Se está negociando -dijo el Abogado del Estado- el Contrato-Programa de las Empresas Públicas de la Minería, negociación que excede del ámbito territorial del Principado de Asturias al afectar a todo el ámbito nacional. UGT y CC.OO articularon su contestación a la demanda sobre la denunciada incompetencia objetiva de ambas porque las negociaciones que se desarrollaron entre el Ministerio de Industria y Energía y las Federaciones Estatales de UGT y CC.OO para el establecimiento de las variables básicas de un Plan de Reordenación del sector minero nacional y no sólo de Asturias. HUNOSA y MINAS DE FIGAREDO, S.A. hicieron valer asimismo la incompetencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el contenido de las conversaciones denunciadas en la demanda (Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras); y el Ministerio Fiscal, como ya se dijo, adujo la incompetencia de la Sala.

  1. La sentencia de la Sala de procedencia afirma que "el Plan de la Minería del Carbón que abarca el período 1998-2005 afecta a todas las Comunidades Autónomas donde existen explotaciones carboníferas, es decir, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y Asturias". En su parte dispositiva estima la excepción alegada y declara la incompetencia objetiva de la Sala de lo Social de Asturias para conocer de la demanda formulada "por tratarse de una cuestión que extiende sus efectos a un ámbito territorial superior al de esta Comunidad Autónoma".

SEGUNDO

1. La sentencia de la Sala de procedencia al declarar la incompetencia de la misma no hizo ningún pronunciamiento sobre el resto de las excepciones formuladas, por mero impedimento legal (artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y de planteamiento lógico. Por idéntica razón tampoco resolvió sobre el fondo debatido referente a la invocada conculcación de la libertad sindical que se dice cometida. El recurso de casación interpuesto por los demandantes contiene un motivo único de casación, en el que se denuncia la infracción del artículo 7.a), en relación con el 2.K) de la Ley de Procedimiento Laboral.

  1. Lo que pasa es que la Federación de Cuadros recurrente, que con don Estebanformuló la demanda y con él formula ahora el recurso, no desvirtúan en su recurso la afirmación rotunda de la sentencia, que fue asimismo la de cada uno de los demandados al oponerse a la pretensión actora; ante las posturas tan precisas de los demandados, recogida en la sentencia, que sitúan el ámbito territorial de extensión de los efectos de este proceso de tutela de los derechos de libertad sindical más allá del territorio de la Comunidad Autónoma, con lo que la competencia objetiva a la que corresponde el conocimiento de la pretensión que constituye el objeto del proceso (artículo 7.a) y 8 de la Ley de Procedimiento Laboral) es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que tiene atribuída en única instancia el conocimiento de este proceso, esto es, la competencia objetiva dada la naturaleza de la pretensión que constituye el objeto del proceso, persiste en su propia argumentación. Más aún, dice en los comienzos del motivo único de casación que "para determinar con claridad hasta dónde despliega sus efectos y así poder determinar si es competente o no la Sala de lo Social ante la que se formuló la demanda, o bien si lo sería la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el instrumento preciso a que nos venimos refiriendo es el que se acompaña a la demanda a los folios 11, 12 y 13". El documento unido al folio 11 se encabeza así: "En el marco de las negociaciones del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras". Esto es, se está refiriendo el Plan de Reordenación del Sector Minero Nacional.

TERCERO

El recurso debe ser desestimado, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Federación de Cuadros de la Minería y don Estebancontra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictada el 20 de junio de 1997, en el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical instando por los hoy recurrentes contra el Ministerio de Industria y Energía y la Agencia Industrial del Estado, representados por el Abogado del Estado; Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA); Minas de Figaredo, S.A.; Comisiones Obreras (CC.OO), Federaciones Mineras Estatal y de Asturias; Unión General de Trabajadores (FIA-UGT y SOMA-FIA-UGT); y el Ministerio Fiscal. Sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Campos Alonso hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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