STS, 30 de Septiembre de 1996

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso196/1996
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT) Y DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CNT DE EXTREMADURA, representados por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, contra la sentencia de la Sala de lo Social de Extremadura de fecha 22 de noviembre de 1995, seguida a instancia de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO -- C.N.T.-- Y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA -- C.N.T. -- DE EXTREMADURA, contra la JUNTA DE EXTREMADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 22 de Noviembre de 1995, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia en virtud de demanda formulada por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO --C.N.T.-- Y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA - C.N.T.- DE EXTREMADURA, contra la JUNTA DE EXTREMADURA, en la cual no figuran hechos probados. Y cuya parte dispositiva es la que sigue: "Que debemos estimar y estimamos la excepción de inadecuación de proceso colectivo, en el presente procedimiento promovido por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO -C.N.T.- y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA C.N.T. DE EXTREMADURA, contra la JUNTA DE EXTREMADURA, y, en consecuencia, sin entrar a conocer el fondo del asunto, se reservan a los trabajadores las acciones de que se crean asistidos para que puedan promover sus pretensiones en los correspondientes procesos indivuaduales o plurales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia preparo la CNT Y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, recurso de Casación por infracción de Ley y Jurisprudencia contra dicha sentencia, dictada en primera instancia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, amparado en el artículo 205-e) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

Se impugnó el recurso por la recurrida e sobre el mismo informó el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

CUARTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de entrar en el estudio y decisión del recurso esta Sala observa que la sentencia recurrida no contiene en su redacción la expresión de los hechos que el órgano de instancia tenga como probados, omisión insubsanable en este momento procesal y que conlleva la imprescindible reposición de las actuaciones al momento de quedar el juicio visto para Sentencia, e impone que la Sala de Extremadura haya de dictar nueva Sentencia, en la que deberá cumplir el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para exponer en el apartado correspondiente los hechos que declare probados, y sobre tales hechos resolver las cuestiones planteadas por los litigantes.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

En el recurso de Casación para Unificación de Doctrina, interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT) Y DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CNT DE EXTREMADURA, representados por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el día 22 de Noviembre de 1995, en conflicto colectivo iniciado ante dicha Sala por los citados recurrentes, contra la Junta de Extremadura, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida y actuaciones posteriores por lo que reponemos el procedimiento al momento de quedar el juicio concluso, a fin de que sea dictada nueva Sentencia, en que, tras declarar los hechos que se estimen probados se decida sobre todas las cuesiones planteadas pudiendo, en su caso, acordar diligencias para mejor proveer.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LECTORES: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Auto de Aclaracion

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha Auto: 17/01/97

Recurso Num.: 196/1996

Ponente Excmo. Sr. D. : José María Marín Correa

Secretaría de Sala: Sr. González Velasco

Reproducido por: ARR

RECURSO DE ACLARACION DE OFICIO, ERROR MATERIAL.

Recurso Num.: 196/1996

Ponente Excmo. Sr. D. : José María Marín Correa

Secretaría Sr./Sra.: Sr. González Velasco

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Miguel Angel Campos Alonso

D. Arturo Fernández López

D. Leonardo Bris Montes

D. Victor Fuentes López

D. José María Marín Correa

_______________________

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MARÍN CORREAH E C H O S

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó sentencia de fecha 30 de Septiembre de 1996, cuyo fallo decía: "En el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT)....".

SEGUNDO

Habiendose detectado por esta Sala un error material en el fallo de dicha sentencia se procede de oficio a su subsanación. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso figura como parte recurrente la Confederación Nacional de Trabajo (CNT) y de la Federación de Servicios Públicos de la CNT de Extremadura y como parte recurrida la Junta de Extremadura, En el fallo de la sentencia dictada por esta Sala, por un mero error de transcripción, se hizo constar en el dicho fallo que: "En el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT)....".

Es claro, pues, en base a lo que establece el art. 267-2 de la L.O.P.J., que procede rectificar el referido error, y dejar redactado el mencionado antecedente de hecho, de modo que en él conste la realidad de lo sucedido, realidad expresada al comienzo de este razonamiento jurídico.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Aclarar de oficio la Sentencia de la Sala de fecha 30 de Septiembre de 1996, dictada en el recurso de CASACIÓN interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT) Y DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CNT DE EXTREMADURA, contra la sentencia de la Sala de lo Social de Extremadura de fecha 22 de noviembre de 1995, y en consecuencia rectificamos el error padecido debiendo quedar el fallo de la misma como sigue: "En el recurso de Casación interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT) Y DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CNT DE EXTREMADURA,

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

LECTORES:

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha Auto: 17/01/97

Recurso Num.: 196/1996

Ponente Excmo. Sr. D. : José María Marín Correa

Secretaría de Sala: Sr. González Velasco

Reproducido por: ARR

RECURSO DE ACLARACION DE OFICIO, ERROR MATERIAL.

Recurso Num.: 196/1996

Ponente Excmo. Sr. D. : José María Marín Correa

Secretaría Sr./Sra.: Sr. González Velasco

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Miguel Angel Campos Alonso

D. Arturo Fernández López

D. Leonardo Bris Montes

D. Victor Fuentes López

D. José María Marín Correa

_______________________

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MARÍN CORREA

H E C H O S

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó sentencia de fecha 30 de Septiembre de 1996, cuyo fallo decía: "En el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT)....".

SEGUNDO

Habiendose detectado por esta Sala un error material en el fallo de dicha sentencia se procede de oficio a su subsanación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el presente recurso figura como parte recurrente la Confederación Nacional de Trabajo (CNT) y de la Federación de Servicios Públicos de la CNT de Extremadura y como parte recurrida la Junta de Extremadura, En el fallo de la sentencia dictada por esta Sala, por un mero error de transcripción, se hizo constar en el dicho fallo que: "En el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT)....".

Es claro, pues, en base a lo que establece el art. 267-2 de la L.O.P.J., que procede rectificar el referido error, y dejar redactado el mencionado antecedente de hecho, de modo que en él conste la realidad de lo sucedido, realidad expresada al comienzo de este razonamiento jurídico.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA: Aclarar de oficio la Sentencia de la Sala de fecha 30 de Septiembre de 1996, dictada en el recurso de CASACIÓN interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT) Y DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CNT DE EXTREMADURA, contra la sentencia de la Sala de lo Social de Extremadura de fecha 22 de noviembre de 1995, y en consecuencia rectificamos el error padecido debiendo quedar el fallo de la misma como sigue: "En el recurso de Casación interpuesto por la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJO (CNT) Y DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CNT DE EXTREMADURA,

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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