STS, 27 de Septiembre de 1996

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso480/1996
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Ramon Torre Iglesias, en nombre y representación de la UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE LEON-CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO., contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 1.995 dictada por la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que resolvió la demanda de Conflicto Colectivo nº 1/95 formulada por el mismo sindicato contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , representada y defendida por la Letrada Dª Rosario Escalante Zabala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte actora, Unión Provincial de Comisiones Obreras de León, formuló demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare el reconocimiento de la subrogación producida en la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con los trabajadores que prestaban sus servicios en las Zonas de Recaudación de Tributos del Estado en la provincia de León, que pasaron a prestar sus servicios por cuenta de la primera, así como el reconocimiento por la citada Tesorería de la antigüedad y demás derechos que tenían reconocidos a título personal en el desempeño de su relación laboral en las antiguas Zonas de Recaudación de Tributos del Estado en la provincia de León, con todo lo demás que sea procedente en derecho.-

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto de juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Los afectados por el presente conflicto -en número de diez- venían prestando servicios por cuenta y orden de los hoy extinguidos Recaudadores de Zona que existían en León y su provincia, como Auxiliares.- 2º.- Con posterioridad, en 1.987, fueron integrados en las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, ubicados en León y Ponferrada, como personal laboral, y, precisamente, en alguno de los tres grupos profesionales, referidos en el punto cuarto de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de Abril de 1.987, en función de la categoría profesional que tenían el 3 de Julio de 1.986.- 3º.- Se solicita por el promotor del conflicto, se declare que se ha producido subrogación empresarial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las Unidades de Recaudación Ejecutiva, ubicados en León y Ponferrada, en relación con los trabajadores al servicio de los Recaudadores de Zona que existían en León y su provincia, y que han pasado a prestar servicios a la primera, y que por lo mismo se les mantenga la antigüedad y demás derechos laborales adquiridos como trabajadores al servicio de los expresados Recaudadores.".-

QUINTO

El Letrado D. Ramón Torre Iglesias, en nombre y representación de la UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE LEON, preparó recurso de casación contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso, articulando el siguiente motivo: Primero.- Al amparo del artículo 205, e) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia indebida aplicación y consiguiente infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 9,3 de la Constitución Española, así como infracción de la jurisprudencia aplicable al presente caso. Citando en apoyo de su pretensión las sentencias de 7 de Febrero de 1.992 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y las de este Alto Tribunal de 10 de Junio de 1.991, 13 de Marzo y 24 de Julio de 1.990.-

SEXTO

Evacuado el Traslado de impugnación por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 1.996, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que iniciaron la prestación de sus servicios laborales para las antiguas Zonas de Recaudación regidas por un Recaudador de Zona de Tributos del Estado y que, al extinguirse, pasaron como personal laboral a depender del Ministerio de Hacienda y posteriormente fueron integrados en el mismo carácter laboral en las Unidades de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia de León capital y Ponferrada, donde en la actualidad desempeñan sus funciones.

El Sindicato accionante solicitó en su demanda, en síntesis, que se declare que la Tesorería General de la Seguridad Social se ha subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores titulares de la actividad ejecutiva y concretamente que se reconozca a los trabajadores la antigüedad y "demás derechos que tenían reconocidos a título personal en las antiguas Zonas de Recaudación".

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede de Valladolid- desestimó la pretensión deducida mediante sentencia de 7 de Noviembre de 1.995.

Contra esta sentencia interpone el Sindicato accionante el presente recurso de casación, formulando un único motivo en el que denuncia a través del oportuno amparo procesal la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los Decretos a los que luego se hará referencia, así como de la jurisprudencia que cita, sentencias de esta Sala de 13 de Marzo y 24 de Julio de 1.990 y 10 de Junio de 1.991.

Estas sentencias, tras examinar los Decretos 3154/1968 y 3286/1969, así como el R. Decreto 1327/1986, en unos supuestos en que se examinaba las consecuencias laborales de la asunción por el Ministerio de Hacienda de las antiguas Recaudaciones de Zona, llegaron a la conclusión de que, si bien no era aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores por las razones que indican, ello no implica que dichas normas no acepten expresamente un régimen subrogatorio especial, que, aun sin sucesión de empresa, implica una garantía en el empleo y en la conservación de los derechos de los trabajadores; por lo que en definitiva conceden a los trabajadores adscritos a la Administración Central el derecho a conservar la antigüedad acreditada al servicio de las extinguidas Recaudaciones de Zona.

Esta doctrina la ha extendido la reciente sentencia de esta Sala de 11 de Marzo de 1.996 a las consecuencias laborales de la integración del personal laboral procedente del Ministerio de Hacienda en las Unidades de Recaudación Ejecutiva dependientes de la Tesorería General de la Seguridad Social regulada por el Real Decreto 1328/1986 de 9 de Mayo y Orden de 23 de Septiembre de 1.987 y también otorgó a los actores la antigüedad solicitada desde que iniciaron sus servicios para las antiguas Recaudaciones.

Por lo que se debe estimar el recurso en cuanto al tema de la antigüedad; pero no respecto a "los demás derechos que tenían reconocidos a título personal", como también postulan de forma genérica no solo porque, ni en la demanda, ni en el recurso se especifican cuales sean, lo que podía además chocar con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Seguridad Social, sino porque lo pretendido en este particular excede del ámbito propio de un conflicto colectivo a tenor de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Laboral; máxime cuando, como se ha visto, no es aplicable el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en que fundamentan este particular de su pretensión.

En consecuencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe estimar el recurso en los términos que se desprenden de lo expuesto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE LEON -CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO., contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 1.995 dictada por la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León . Casamos y anulamos la sentencia impugnada. Y estimando en parte la demanda deducida por el referido Sindicato UNION PROVINCIAL DE CC.OO. DE LEÓN en proceso de Conflicto Colectivo contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaramos que los trabajadores afectados tienen derecho a que la demandada les reconozca la antigüedad acreditada en las extinguidas Zonas de Recaudación. Desestimando el resto de las pretensiones. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccinal de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2004
    • España
    • 22 Marzo 2004
    ...uno asume los riesgos derivados de su actividad, con autonomía en las decisiones, citando en apoyo de su tesis Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.996. También denuncia infracción de la consolidada doctrinal legal y jurisprudencial de la doctrina sobre el grupo de empres......
  • STSJ Extremadura , 2 de Febrero de 1998
    • España
    • 2 Febrero 1998
    ...aprobado para los años 1.995 y 1.996, denuncias que han de ser rechazadas: - En el último párrafo transcrito de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.996 , dejando a un lado la inadecuación de procedimiento que en el mismo se apunta, se dan como razón del rechazo de la ......
  • STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 1998
    • España
    • 3 Febrero 1998
    ...una subrogación de empresa plena como la regulada en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1.996 , los efectos de la antigüedad deben limitarse a los puramente salariales (motivo Las sentencias del Tribunal Supremo ......
  • STS, 4 de Diciembre de 2001
    • España
    • 4 Diciembre 2001
    ...de antigüedad (trienios) de este personal, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala (STS 13-2-1990, 24-7-1990, 10-6-1991, 21-3-1996 y 27-9-1996), el tiempo de servicios en las antiguas zonas de recaudación de tributos, antes de su integración en 1986 en la TGSS. Pero, a la hora de conc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR