STS, 9 de Julio de 1996

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso562/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 1.995 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al resolver el recurso de suplicación formulado por dicho Organismo, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona, de fecha 7 de Diciembre de 1.994 dictada en el procedimiento núm: 576/94, sobre Desempleo, seguido a instancia de D. Claudiocontra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de Septiembre de 1.995 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la Sentencia de fecha siete de diciembre de 1.994 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de BARCELONA en el procedimiento núm 576/94, seguido a instancia de D. Claudiocontra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.".-

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada el 7 de Diciembre de 1.994 por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante D. Claudio, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios en la empresa ABB SABADELL, S.A. desde el 1.07.90, hasta el día 17.12.93, fecha en que cesó por aprobación del ERE nº 496/93.- 2º.- Solicitada la prestación por desempleo al INEM el día 28.12.93 le fue concedida por resolución de fecha 21.01.94, por un período de 430 días, desde el 18.12.93 al 17.02.95, y base reguladora de 7.606 pts.- 3º.- No conforme con la base reguladora acordada por el INEM, la actora presentó reclamación previa que fue desestimada en fecha 16.05.94.- 4º.- Las cantidades cotizadas por la empresa en los meses anteriores al cese del actor fueron:

17 días diciembre 191.607 Pts.

Noviembre 220.800 Pts.

Octubre 220.800 Pts.

Septiembre 220.800 Pts.

Agosto 220.800 Pts.

Julio 220.800 Pts.

Junio 95.680 Pts.

- 5º.- Dividiendo los 6 últimos meses cotizados entre las cotizaciones efectuadas por la empresa, el total de la base reguladora diaria ascendería a 7.729 pts. - 6º.- El INEM ha efectuado el cálculo de la base reguladora dividendo por 31 las cotizaciones de los meses que tienen 31 días, es decir, en base a los 180 últimos días reales trabajados.".-

La parte dispositiva de esta sentencia dice. FALLO.- "Que estimando la demanda presentada por D. Claudio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo, con la base reguladora diaria de 7.729 pesetas, período de 430 días, desde el 18.12.93 al 17.02.93, condenando al INEM al abono de la misma, de la que deberá descontar la cuantía que ya le ha sido anticipada, con absolución de la empresa demandada.".-

TERCERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso; alegando sustancialmente lo siguiente: Primero.- Sobre la contradicción alegada: La contradicción se produce entre la sentencia hoy recurrida y las dictadas por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fechas: 25 de enero, 30 de enero (dos), 7 de febrero (dos) de 1.995 y 30 de noviembre de 1.994. Se aporta copia debídamente certificada de la de 25 de enero de 1.995 - Segundo.- Sobre la infracción legal cometida por la sentencia recurrida: La sentencia hoy recurrida vulnera, por incorrecta interpretación, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por Desempleo, en relación con el 8 de la misma Ley y artículo 4,1 del Real Decreto 625/85.- Tercero.- Sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y de la formación de jurisprudencia: El quebranto se produce desde el momento en que la Sentencia hoy recurrida llega a una solución opuesta a la de la Sentencia citada de contrario , sobre la misma cuestión planteada y respecto a personas en idéntica situación.-

CUARTO

Con fecha 29 de Febrero de 1.996 se dictó providencia por esta Sala, cuyo tenor literal es el que sigue: "Dada cuenta, y dado que en el presente caso ya se le ha reconocido al actor la prestación por desempleo y solo se debate una pequeña diferencia de la base reguladora, que no alcanza las 300.000 ptas (aunque por error material se puso 30.000 ptas.) anuales, es por lo que, ante la posibilidad de que no quepa recurso de suplicación contra la sentencia de instancia y las posibles consecuencias anulatorias que se deriven de ello, oígase a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de DIEZ DIAS, para que expongan lo pertinente sobre este particular."

QUINTO

En dicho plazo contestó el Abogado del Estado en representación del INEM lo que estimó oportuno a su derecho y el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de considerar que debe decretarse la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 1 de Septiembre de 1.995 y reponer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al que fue notificada la sentencia de instancia. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de Julio de 1.996, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Instituto Nacional de Empleo dictó resolución en vía previa administrativa concediendo al actor la prestación por desempleo solicitada por un período de 430 días y base reguladora diaria de 7.606 ptas.

Disconforme con tal resolución, el actor dedujo demanda, que fue estimada por el Juzgado de instancia, declarando su derecho a percibir la prestación por desempleo durante el mismo período, pero sobre una base reguladora de 7.729 ptas., diarias.

Recurrida en suplicación por el INEM la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 1 de Septiembre de 1.995, que desestimó el recurso y confirmó la de instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone el Instituto Nacional de Empleo el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Previamente a su examen, hay que advertir que esta Sala dictó providencia a fin de dar audiencia las partes y al Ministerio Fiscal sobre la circunstancia de que la diferencia de la base reguladora tenida en cuenta por la Entidad Gestora para reconocerle la prestación y la que postula el actor no excede de la cuantía de trescientas mil pesetas anuales y sobre las posibles consecuencias anulatorias que de ello se derivan.

Es claro que el objeto del presente debate no es el reconocimiento de la prestación por desempleo, que ya tiene concedida el actor, sino exclusivamente su cuantía en función de la base reguladora que deba tenerse en cuenta. En tal sentido es evidente que la cuantía de lo reclamado por el demandante no excede de la indicada cifra de trescientas mil pesetas anuales.

TERCERO

En consecuencia, como entiende el Ministerio Fiscal, es obvio que en aplicación del artículo 188-1 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.990 -hoy, 189-1 de su Texto Refundido de 1995- hay que entender que en el presente caso no cabía recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, por lo que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia al conocer del mismo asumió una competencia funcional de la que carecía con vulneración del artículo 238-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ello determina que deba declararse la nulidad de la sentencia que dictó, según se precisará en la parte dispositiva.

Debe resaltarse que esta Sala ya se ha pronunciado, adoptando el mismo criterio para supuestos similares en los que no se cuestionaba el reconocimiento de la prestación, en sus sentencias de 20 de Diciembre de 1.993, 12 de Febrero y 30 de Octubre de 1.994, 23 de Febrero, 6 de Abril y 26 de Diciembre de 1.995.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Sin entrar a resolver el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 1.995 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declaramos que no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 1.994 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona. Anulamos las actuaciones practicadas a partir de la notificación de dicha sentencia de instancia, que adquirió firmeza; así como las realizadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluida la sentencia que dictó. Reponemos las actuaciones al momento inmediatamente posterior al de la notificación de la sentencia de instancia. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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