STS, 1 de Julio de 1996

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso193/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Rodrigo, representado por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer y defendido por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 10 de noviembre de 1995 (autos nº 1156/94), sobre RESCATE DE CAPITAL POR SEGURO DE VIDA. Es parte recurrida el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 1995, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también parte demandada en la instancia la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre rescate de capital por seguro de vida.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es funcionario de la Administración Local, integrado en el Cuerpo Nacional de Interventores, figurando afiliado a la MUNPAL desde el año 1956. 2.- En fecha 18 de mayo de 1988 interesó el rescate del valor actuarial del 50% del capital seguro de vida legalmente previsto. 3.- El 21 de abril de 1992 el accionante pasó a la situación de jubilación al cumplir los 65 años. 4.- El 9 de mayo de 1994 interesó del INSS el abono de aquel rescate, siendo denegada su petición y agotada la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento. 5.- El importe del reseñado rescate asciende a la cantidad de 707.028 ptas.". El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Rodrigocontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor al rescate del valor actuarial del 50 por 100 del capital seguro de vida que reclama, ascendente a 707.028 pesetas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono del reseñado importe".

SEGUNDO

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social y el servicio común Tesorería General frente a la sentencia dictada el catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón en proceso suscitado sobre rescate de capital contra dichos recurrentes por D. Rodrigo, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, absolviendo libremente a ambos codemandados de la reclamación en su contra articulada, como objeto del proceso".

TERCERO

La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 1995. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- El actor D. Marcelino, nacido el 8 de febrero de 1927, ha pertenecido a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) desde su ingreso en la Administración Local (siendo la fecha de afiliación a la Mutualidad el 1 de enero de 1976), hasta la integración de la misma en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo pasado a la situación de jubilado con carácter forzoso por razón de la edad, el 8 de febrero de 1992. Asimismo, recibió de la Mutualidad los datos del beneficiario que en la misma se relacionan, la cual obra en autos y se da aquí por íntegramente reproducida. 2.- El actor solicitó ante la Mutualidad el rescate del valor actuarial del 50% del Capital Seguro de Vida, cursando la instancia correspondiente el 24 de enero de 1989. 3.- Al entender el actor que habían sido rebasados los plazos para el percibo de aquél, presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social el 15 de febrero de 1994, sin que la misma le haya sido contestada". En la parte dispositiva de la misma se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la sentencia de instancia confirmándose la misma.

CUARTO

El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 16 de enero de 1996. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción de la disposición adicional 2ª.1 del R.D. de 2 de abril de 1993, en relación con los arts. 69 y 70 del Estatuto de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aprobados por O.M. de 9-12-75. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO

Por Providencia de 26 de enero de 1996, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. Personada la parte recurrida, le fue efectuado el correspondiente traslado del recurso, al que contestó en escrito de fecha 29 de febrero de 1996.

SEXTO

Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso. El día 24 de junio de 1996, previamente señalado al efecto, tuvo lugar la votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina refiere a las prestaciones establecidas en los Estatutos de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), tras su reforma por Orden de 9-12-75. Se trata en concreto de determinar si constituye o no un requisito esencial para el reconocimiento del derecho a percibir el rescate del 50% del seguro de vida a que se refieren los artículos 69 y 70 de los citados Estatutos, el transcurso del plazo de cinco años desde la solicitud requerido en el apartado 4.a) de aquel artículo.

El actor en el presente litigio solicitó dicha modalidad especial de prestación -rescate parcial del capital del seguro de vida- el 18 de mayo de 1986 siéndole denegado el 9 de mayo de 1994. La denegación confirmada en vía jurisdiccional se basaba en que el derecho reclamado no había nacido en el momento de la integración de la MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social, integración establecida por Real Decreto de 2 de abril de 1993, y que supuso la desaparición de la referida modalidad de prestación.

El recurso aporta para el juicio de contradicción una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 1995, que en un supuesto sustancialmente igual sí concedió la prestación solicitada, entendiendo que el transcurso del plazo de 5 años prescrito retrasaba la efectividad del derecho pero no afectaba al nacimiento del mismo.

Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido recientemente sobre la cuestión controvertida en este recurso en sentencia de 2 de junio de 1996. La solución adoptada es aquélla por la que también se ha inclinado la sentencia de contraste. El fundamento de la decisión de nuestra sentencia precedente, a cuya detallada argumentación remitimos, se resume en el siguiente pasaje de la misma: "El plazo de los cinco años no es un elemento necesario para el perfeccionamiento del derecho a la prestación de rescate parcial del capital del seguro de vida establecido en el normativa de la MUNPAL, hasta su integración en la Seguridad Social, sino un simple aplazamiento de su eficacia, que no puede privarle de carácter de derecho subjetivo perfecto, aunque sujeto a un plazo suspensivo".

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 10 de noviembre de 1995, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RESCATE DE CAPITAL POR SEGURO DE VIDA. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación desestimamos el recurso interpuesto por la Entidad Gestora INSS y TGSS y confirmamos la sentencia de instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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