ATS, 13 de Julio de 2004

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2004:9104A
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Antonio Rueda López, en nombre y representación de doña Ángeles formuló demanda de revisión de la sentencia pronunciada por la Sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia el 7 de octubre de 2003 y, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Tenga por formulada demanda de Revisión contra la Sentencia Nº 605 de 7-10-2003 dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia y previos los trámites legales pertinentes, se sirva dictar Sentencia por la que estime la revisión solicitada y rescinda la sentencia impugnada, mandando expedir certificación del fallo, y devolviendo los autos al Tribunal del que proceden para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe: "En el proceso de revisión 19/2004, incoado en virtud de demanda planteada por la representación de Dª. Ángeles, en relación con la Providencia de esa Sala de fecha 27 de Abril de 2.004, informa que procede inadmitir a trámite la demanda de revisión, ya que de los datos aportados en la demanda de revisión, se dice que el documento recobrado es de fecha 29 de Octubre de 2.003, con lo que hasta la fecha de la presentación de la demanda de revisión de fecha 25 de Febrero de 2.004, ha transcurrido más del plazo de tres meses de caducidad al que se refiere el art. 512 nº 2 L.E. Civ 1/2.000".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demanda de revisión se basa en el supuesto contemplado en el artículo 510-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla el supuesto de que después de la sentencia se recobrasen u obtuviesen documentos decisivos (determinantes del fallo), que aquí se refiere a la tasación de costas practicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de Valencia, documento que según se admite la demanda fue recobrado en la fecha de emisión, es decir el 29 de octubre de 2003.

Habiéndose presentado la demanda de revisión el 25 de febrero del año 2004, evidentemente ha transcurrido el plazo de tres meses, que imperativamente establece el artículo 512, siendo plazo de caducidad (Sentencias de 18-2-1999, 19-4-2000, 26-3 y 9-4-2002, y muchas más), lo que determina que se pueda decretar la inadmisión del recurso (autos de 30-9-2002 y 22-10-2002, entre otros), conforme al dictamen del Ministerio Fiscal.LA SALA ACUERDA

Inadmitir la demanda de recurso de revisión que planteó doña Ángeles frente a la sentencia firme dictada el 7 de octubre de 2003 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección octava. Notifíquese al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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