ATS, 29 de Abril de 2004

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2004:5496A
Número de Recurso1205/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Con fecha 25 de noviembre de 2003 la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de D. Isidro, presentó escrito interesando ser tenido por parte recurrente como sucesor procesal de su padre D. Luis Francisco, en cuya representación voluntaria había promovido la incapacidad de Dª Teresae interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2001 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén, impugnada asimismo por la referida demandada.

SEGUNDO

El Procurador D. Pedro Alarcón Rosales, en nombre y representación de Dª Teresa, se ha opuesto a dicha petición por ser la acción de incapacidad personalísima y no transferible ni estar acreditado el interés legítimo del solicitante.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL se ha opuesto asimismo a la pretendida sucesión procesal por establecer la ley una estricta legitimación "ad causam" limitada al círculo parental del art. 202 CC (ahora art. 757 LEC 2000) en el que no se encuentra el peticionario, sobrino de la demandada, excluyéndose así la extensión de la legitimación por la vía del interés legítimo a otras personas, habida cuenta, además, del carácter personalísimo de la acción de incapacitación y su consiguiente intransmisibilidad por cualquier título.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Limitada estrictamente la legitimación para promover la declaración de incapacidad al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz, tanto según el art. 202 CC vigente al tiempo de incoarse el proceso como según el art. 757.1 LEC 2000, que en su redacción originaria únicamente añadió la de quien se encontrara en una situación de hecho asimilable al cónyuge y tras su reforma por la Ley 41/2003 la del propio presunto incapaz, no puede accederse a la petición de sucesión procesal examinada, formulada por un sobrino carnal de la presunta incapaz como heredero universal del hermano de la misma que promovió en su día el proceso. Ni el art. 16 LEC ni el art. 24 de la Constitución desvirtúan lo antedicho: el primero, porque supedita la sucesión procesal por muerte a la transmisibilidad mortis causa de lo que sea objeto del juicio; y el segundo, porque como en infinidad de ocasiones ha declarado el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva es de configuración legal, y esta configuración se hace precisamente por los indicados preceptos del CC y de la LEC, teniendo la acción de incapacidad un carácter personalísimo, según demuestran esos mismos preceptos, y por tanto intransmisible por cualquier título. Por otra parte, las sentencias de esta Sala que el peticionario cita en su apoyo no tienen nada que ver con los procesos de incapacidad sujetos a una reglas legales específicas de obligado cumplimiento por el carácter de orden público que los preside.

SEGUNDO

Al no ser procedente la sucesión procesal interesada se plantea una situación asimilable al desistimiento de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la parte actora, de suerte que el trámite continuará únicamente respecto de los interpuestos por la demandada (art. 450.2 LEC) y manteniéndose la intervención del Ministerio Fiscal.LA SALA ACUERDA

  1. - NO HABER LUGAR A LA SUCESIÓN PROCESAL interesada por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de D. Isidro, respecto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos en su día por el luego fallecido D. Luis Franciscocontra la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2001 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén.

  2. - Y tener por abandonados dichos recursos, continuando el trámite para los interpuestos contra la misma sentencia por Dª Teresay manteniéndose la intervención del Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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