ATS, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:10066A
Número de Recurso523/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 129/2001 la Audiencia Provincial de Santander (Sección Tercera) dictó Auto, de fecha 19 de febrero de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª. Carinay D. Gerardo, contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2003 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 25 de marzo de 2003 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Formado el presente rollo, mediante Providencia de 27 de mayo de 2003 se acordó requerir a los recurrente, a través de su Procurador, a fin de que aportaran certificación de las sentencias dictadas en ambas instancias así como testimonio de ciertos particulares de autos, lo que han verificado oportunamente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, de fecha 13 y 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 3, 16 y 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio, 3, 10, 17 y 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2 ,9, 16, 23 y 30 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre, 4, 11, 18 y 28 de diciembre de 2001, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio y 16, 23 y 30 de septiembre de 2003, que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 1 del art. 477 de la LEC son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que dicha cuantía supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), según se establece en el mismo, quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cantidad, por impedirlo el citado ordinal 2º; de manera que, en cuanto al régimen transitorio, serán susceptibles de recurso de casación por la vía del ordinal 2º las sentencias dictadas en procesos declarativos ordinarios de mayor o menor cuantía, seguidos por razón de la cuantía, siempre que ésta exceda del límite de veinticinco millones de pesetas, quedando excluidos los de cuantía inferior o indeterminada, así como los juicios de cognición y verbales también por razón de la cuantía (AATS resolutorios de recursos de queja de 17 de junio de 2003, en recursos 535/23003 y 590/2003, de 24 de junio de 2003, en recursos 488/2003 y 674/2003, y de 1 de julio de 2003, en recursos 631/2003 y 674/2003, por citar alguno de los más recientes), doctrina que esta Sala igualmente ha aplicado para la resolución, en fase de admisión, de recursos de casación ya interpuestos en Autos de 16 de abril de 2002, en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2107/2001, de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002 y de 20 de mayo de 2003, en recurso 229/2002.

  2. - La aplicación de la doctrina expuesta a la queja que nos ocupa lleva a concluir la improcedencia de la preparación del recurso de casación, ya que, según se desprende de los particulares de las actuaciones incorporados a requerimiento de esta Sala, aquél se intentó contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, en un juicio de menor cuantía, seguido por razón de la cuantía, en cuanto dicho cauce procedimental no venía establecido por razón de la materia de la acción ejercitada al tiempo de presentación de la demanda (Disp. trans. tercera LEC 1/2000), en el que los hoy recurrentes hicieron mención expresa del ordinal 3º del art. 484 de la LEC de 1881 (Fundamento de Derecho II de dicha demanda), cuestión sobre la que no se suscitó controversia alguna por las entidades demandadas en su contestación, en cuyo Fundamento de Derecho I manifestaron expresamente su conformidad, al que se acumuló un juicio de menor cuantía, igualmente seguido por razón de la cuantía- en el que aquélla quedó fijada en 2.750.000 pesetas -ya que en tal sentido debe entenderse lo argumentado en el Fundamento de Derecho II de dicha demanda- y si bien es cierto que los hoy recurrentes plantearon inicialmente controversia en torno a esta cuestión, fue para argumentar sobre el carácter indeterminado de la cuantía (Fundamento de Derecho II de su contestación), sin que se suscitara cuestión alguna al respecto en la comparecencia celebrada -ya acumulados ambos procesos- el 31 de enero de 2001, y sin que del examen de los escritos de resumen de prueba aparezca circunstancia alguna relevante a los efectos que se examinan; por cuanto ha de concluirse que el juicio se siguió como de cuantía indeterminada, en cuanto a la primera demanda, y como de cuantía determinada e inferior a 25.000.000 de pesetas, en cuanto a la demanda acumulada, ya que en los supuestos de acumulación de autos con demandas cruzadas, como es el caso, es doctrina de esta Sala que deben merecer, a efectos de cuantía litigiosa, el mismo tratamiento que los casos de demanda y reconvención, esto es, según la regla 17ª del art. 489 LEC, su valoración por separado, sin que quepa la suma o agregación de sus respectivas cuantías (AATS 30-5-1995 en recurso 1484/94, 11- 6-96 en recurso 1493/96, 26-5-98 en recurso 1279/98, 24-11-98 en recurso 3630/98, 7-12-99 en recurso 3336/99 y 24-10-2000 en recurso 4739/98); de manera que la Sentencia dictada por la Audiencia tiene vedado su acceso al recurso de casación al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 1/2000, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional" -que fue el invocado por los recurrentes- para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida (AATS de 17 de junio de 2003, en recursos 535/2003 y 590/2003, de 24 de junio de 2003, en recursos 488/2003 y 674/2003, y de 1 de julio de 2003, en recursos 631/2003 y 610/2003, resolutorios de recursos de queja planteados en relación con litigios seguidos por razón de la cuantía, siendo ésta determinada e inferior a 25.000.000 de pesetas, y AATS de 10 de junio de 2003, en recurso 465/2003, de 17 de junio de 2003, en recurso 243/2003, de 24 de junio de 2003, en recurso 682/2003, y de 1 de julio de 2003, en recurso 599/2003, resolutorios de recursos de queja planteados en relación con litigios seguidos por razón de la cuantía, siendo ésta indeterminada, por citar alguno de los más recientes).

Por lo expuesto debe confirmarse el pronunciamiento de la Audiencia denegatorio de la preparación del recurso de casación.LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de Dª. Carinay D. Gerardo, contra el Auto de fecha 19 de febrero de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Santander (Sección Tercera) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 17 de enero de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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