ATS, 21 de Enero de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2003:589A
Número de Recurso1345/2002
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil tres.ANTECEDENTES

  1. - En el rollo de apelación nº 5/2002 la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda) dictó Auto, de fecha 21 de octubre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de LACADOS INDUSTRIALES DE OCAÑA, S.A., contra la Sentencia de fecha 8 de julio anterior dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 5 de noviembre de 2002, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por la Procuradora Dª. Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Manuel Martínez- Pereda Rodríguez

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Según se recoge en el Auto denegatorio, sin que sea rebatido por la entidad recurrente en queja, la sentencia de 8 de julio de 2002 recayó en grado de apelación en un incidente de impugnación de la tasación de costas, resolución que está excluída de acceso al recurso de casación, según tiene reiteradamente declarado esta Sala (cfr. AATS, entre otros, de 23-4-2002, 11-6- 2002, 8-10-2002 y 30-12-2002, en recursos de queja 287/2002, 542/2002, 974/2002 y 1328/2002), por la obvia razón de que en tal caso la resolución carece de la condición de "sentencia de segunda instancia" que exige el art. 477.2, que es únicamente la que resuelve el recurso contra la sentencia que puso fin al proceso de declaración tras su tramitación ordinaria (vid. art. 206.2, LEC 2000), sin que pertenezcan a esa categoría las sentencias recaídas en grado de apelación, como sucede con las cuestiones incidentales, de las que constituyen un claro supuesto las impugnaciones de la tasación de costas. Esta exclusión de las resoluciones que deciden cuestiones incidentales es lógica consecuencia del estricto ámbito del recurso de casación, limitado a las infracciones de normas sustantivas aplicables al objeto del proceso, por lo que todas las cuestiones adjetivas -y lo son las relativas a las costas- quedan al margen de la revisión casacional en el sistema diseñado en la nueva LEC 1/2000, de 7 de enero.

En consecuencia la denegación preparatoria debe ser confirmada, rechazándose la queja interpuesta.

FALLAMOS

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de LACADOS INDUSTRIALES DE OCAÑA, S.A., contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2002, de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda), por el que se denegó la preparación del recurso de casación contra la Sentencia de 8 de julio de 2002, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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