ATS, 14 de Enero de 2003

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2003:242A
Número de Recurso2737/2000
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.ANTECEDENTES

PRIMERO

En el procedimiento incidental de declaración de error judicial nº 2737/2000 recayó sentencia de fecha 5 de abril de 2.002, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la entidad Textil Cano y Segura, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cárdenas Porras; siendo parte recurrida la Empresa Maprip, S.A., no comparecida en este recurso, siendo también parte el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. La antedicha sentencia condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado solicitó tasación de costas que fue practicada por la Secretaría de esta Sala. Dado traslado de la misma, la parte recurrente la impugnó por ser excesiva la minuta del Sr. Abogado del Estado. La parte recurrida defendió la corrección de la misma.

TERCERO

El I.C. de Abogado de Madrid ha dictaminado en el sentido de que la minuta del Sr. Abogado del Estado, importante la suma de mil doscientos (1.200) euros, resulta conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, más el I.V.A. correspondiente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Es doctrina reiterada de esta Sala la de que las minutas de los profesionales han de guardar relación con la importancia económica de los intereses cuya defensa se les encomienda y los trabajos realizados para ello, no siendo las normas colegiales sobre la materia más que orientadoras en la función de fijar su cuantía, no imperativas. En atención a ello, y compartiendo esta Sala las razones que expone el I.C. de Abogados de Madrid en su dictamen, no se estima excesiva la minuta impugnada sin que haya especial motivo para la imposición de costas a la parte impugnante.

También es rechazable la acusación de que no se ha justificado el pago al Abogado del Estado, pues éste actúa, en relación jurídica funcionarial, al servicio de la Administración.

FALLAMOS

No haber lugar a la impugnación por excesivos de la minuta del Sr. Abogado del Estado importante la suma de mil doscientos (1.200) euros, más el IVA correspondiente, aprobándose la tasación de costas efectuada. Sin condena en ella, en este incidente. Notifíquese a la partes, en legal formal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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