ATS, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ |
Número de Recurso | 42/2002 |
Procedimiento | Inadmision de Recurso de Revisión |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO
El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Dª María Dolores, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra la sentencia firme dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de autos de Juicio de menor cuantía 90/94, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, en el que suplicó a la Sala: dicte sentencia por la que estimándose procedente la revisión se rescinda la sentencia impugnada con devolución de los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.
Por Providencia de fecha 21 de junio de 2002, se formó el rollo de Sala para sustanciar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador José Luis Ferrer Recuero, en representación de Dª María Dolores. Pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, a fin que informara sobre la procedencia de la admisión a trámite del recurso formulado. El Ministerio Fiscal emitió informe en el que dictaminó: que procede declarar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O,Callaghan Muñoz
UNICO.- La demanda de revisión debe ser inadmitida a trámite por dos razones: la primera, porque la causa que expone para la revisión no está prevista como tal en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no puede obviarse que son causas taxativas y de aplicación restringida; la segunda, porque de la propia redacción de la demanda se deduce que ha pasado el breve plazo de caducidad, que, como tal, no se interrumpe por una presentación anterior de la demanda que fue inadmitida en su momento.LA SALA ACUERDA
Inadmitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Dª María Dolores. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
-
SAP Barcelona 197/2011, 28 de Enero de 2011
...deliberado de menoscabar la integridad física ajena) se erige en la vertiente subjetiva de las lesiones dolosas. Expresaba el ATS de 16 de septiembre de 2002 que "constituye el elemento o base subjetiva de un delito, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferenc......
-
SAP Barcelona 318/2012, 7 de Marzo de 2012
...deliberado de menoscabar la integridad física ajena y se erige en la vertiente subjetiva de las lesiones dolosas. Expresaba el ATS de 16 de septiembre de 2002 que "constituye el elemento o base subjetiva de un delito, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferen......
-
Especialidades en la ejecución de condenas pecuniarias contra la administración
...presupuestaria, que hace difícil imputar a alguna persona en concreto la falta de diligencia en su cumplimiento. 210 En el ATS de 16 de septiembre de 2002 (RJ 2002/16893) concede el incremento desde la fecha de resolución del incidente de ejecución de sentencia para fijar la cuantía concret......