ATS, 16 de Septiembre de 2002

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso42/2002
ProcedimientoInadmision de Recurso de Revisión
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Dª María Dolores, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra la sentencia firme dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de autos de Juicio de menor cuantía 90/94, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, en el que suplicó a la Sala: dicte sentencia por la que estimándose procedente la revisión se rescinda la sentencia impugnada con devolución de los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 21 de junio de 2002, se formó el rollo de Sala para sustanciar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador José Luis Ferrer Recuero, en representación de Dª María Dolores. Pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, a fin que informara sobre la procedencia de la admisión a trámite del recurso formulado. El Ministerio Fiscal emitió informe en el que dictaminó: que procede declarar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O,Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demanda de revisión debe ser inadmitida a trámite por dos razones: la primera, porque la causa que expone para la revisión no está prevista como tal en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no puede obviarse que son causas taxativas y de aplicación restringida; la segunda, porque de la propia redacción de la demanda se deduce que ha pasado el breve plazo de caducidad, que, como tal, no se interrumpe por una presentación anterior de la demanda que fue inadmitida en su momento.LA SALA ACUERDA

Inadmitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Dª María Dolores. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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