ATS, 30 de Septiembre de 2002

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso419/1999
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "Victory Films, S.A.", se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2000, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a dicho recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida entidad Telemadrid, S.A., se incluyeron los honorarios de la Letrado D. Matías, por importe de 830.060 pesetas más 16% I.V.A. correspondiente y dada vista de la misma a la parte recurrente, impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios.

TERCERO

El Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que la cantidad minutada no resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O,Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas concurrentes, el grado de complejidad del asunto y trabajo realizado, se estima razonable fijarlas en la cantidad de trescientas con cincuenta y un (300,51) euros, más I.V.A. correspondiente. LA SALA ACUERDA

Declarar que los honorarios del Letrado D. Matías, por importe de 830.060 pesetas más 16% I.V.A. correspondiente no resultan conformes a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales no sino que resultan más acordes con las mismas la de trescientos con cincuenta y un (300,51) euros, más I.V.A. correspondiente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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