ATS, 8 de Octubre de 2002

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoNulidad de actuaciones
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de DOÑA Valentina, DON Victor Manuely DON Pablo, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2002 (entrada Registro General T.S.), formuló Incidente de Nulidad de Actuaciones contra el Auto de fecha 18 de junio de 2002, mediante el cual se acordaba la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto frente al Auto dictado con fecha 10 de julio de 1999, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, (por no alcanzar la cuantía requerida por la Ley al fijarse los recursos en ptas. 2.103.521) alegando lo que a su derecho convino, terminó suplicando "...previos los trámites procesales de rigor, declare la nulidad e la Resolución recurrida, el Auto de fecha 18 de junio de 2002 dictado en el Recurso de Casación núm. 285/2000, reponiéndose las Actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto causante de la nulidad y por consiguiente a la redacción del Auto reseñado y al Acuerdo en él contenido".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de DON Ignacio, DON Juan Ramóny DON Luis, en escrito de fecha 12 de septiembre de 2002, suplicaba "...evacuado en tiempo y forma el traslado a que se refiere la Providencia de 3 de septiembre de 2002 y, previo cumplimiento de los trámites legales, acuerde desestimar el Incidente de Nulidad de que se hace mérito, confirmando la firmeza del Auto de fecha 18 de junio del año en curso...".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Luis Martínez-Calcerrada y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Habida cuenta que citado Auto de 18 de junio de 2002, es irrecurrible en razón a lo previsto en el Art. 1710-15 L.E.C. extinta y, sobre todo, que con base en el art. 240-3 L.O.P.J., el incidente se basa en la incongruencia del Auto recurrido que, en este recurso se explica, porque según su alegación 8º "...es evidente que el denegar el acceso a la casación a mis representados se ha debido exclusivamente, según se manifiesta en el Auto de fecha 18 de junio de 2002, a la creencia en que la determinación de la cuantía litigiosa se ha llevado a cabo en la fase de ejecución de la sentencia, lo que constituye un evidente error determinante por tanto de la incongruencia que se produce en la Resolución atendida la realidad que no es otra que la de que como ya se indicó anteriormente la cuantía de los bienes objeto de valoración y por tanto la cuantía litigiosa, por acuerdo de ambas partes litigantes de determinó en la fase de apelación de la sentencia dictada en primera instancia a través de la prueba pericial practicada", lo que, obvio es, en caso alguno determina esa incongruencia que, por su conformación legal, está recogida en el art. 359 de la L.E.C. extinta -hoy art. 218 Ley vigente- y que se refiere al ajuste entre lo pedido y resuelto y, todo ello, amén de que en el art. 228 de la citada, está prevista la supresión de la denunciada incongruencia como causa determinante de aquella nulidad.LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES promovido por el Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senen, en nombre y representación de DOÑA Valentina, DON Victor Manuely DON Pablo, desestimando el mismo, con imposición de costas a dicha parte recurrente

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 sentencias
  • SAP Cádiz 174/2008, 22 de Septiembre de 2008
    • España
    • 22 Septiembre 2008
    ...exige que se le abonen los intereses de la mora declarada, desde el momento en que se proceda a su exigencia judicial. (STS 24-09-02 y ATS 08-10-02 ), y también, por último, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 22 de septiembre de 2003 , en la que se recoge la doctrina expu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR