ATS, 26 de Septiembre de 2002

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2066/1995
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2066/95 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 7 de abril de 2000 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación, interpuesto por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de Dª Consuelo, contra la sentencia de fecha veinte de Abril de mil novecientos noventa y cinco, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el proceso a que este recurso se refiere (autos número 972/93 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de dicha capital), con expresa imposición a la recurrente de las costas del referido recurso y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que le corresponda; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos".

SEGUNDO

El Procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación del recurrido D. Serafin, presentó escrito con fecha 15 de marzo del corriente año interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del letrado D. Alejandropor importe de 2.018.250 ptas. más el IVA correspondiente, y cuenta de derechos y suplidos del referido Procurador por importe de 1.127'50? más el correspondiente IVA.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 11 de abril siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido letrado y los derechos del mencionado procurador y se dio vista a las partes por término de tres días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de Dª Consuelo, impugnó por excesivos los honorarios del referido letrado, proponiendo como importe más ajustado el de 2.128? más el IVA correspondiente.

QUINTO

Conferido traslado de la impugnación de honorarios al letrado minutante, éste alegó haberse ajustado a las correspondientes normas orientadoras en relación con el verdadero contenido económico del asunto y solicitó se aprobara la tasación.

SEXTO

En escrito presentado el 17 de abril del corriente año el Procurador Sr. Aragón Martín, en la representación ya indicada, solicitó que por el Sr. Secretario se revisara la tasación de costas en punto a los derechos del Procurador tomando como base una cuantía de seis millones de pesetas.

SÉPTIMO

Por Providencia de 16 de mayo último se acordó no haber lugar a dicha revisión, por no advertirse error alguno en la cuantía base, y pasar las actuaciones al Colegio de Abogados para dictamen.

OCTAVO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid emitió dictamen considerando la minuta conforme con sus normas orientadoras.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solas ni la cuantía ni las normas del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstas de carácter orientador.

SEGUNDO

En función de todos esos factores, especialmente el verdadero contenido económico del asunto pero también la carga real de trabajo inherente a la impugnación del concreto recurso de casación interpuesto, esta Sala entiende que la minuta impugnada es efectivamente excesiva y que debe reducirse prudencialmente a la más ajustada suma de 6.000 euros.

TERCERO

Estimada parcialmente la impugnación, no procede especial imposición de las costas del incidente a ninguna de las partes.LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de Dª Consuelo., declarar excesivos los honorarios del letrado D. Alejandroy, en consecuencia, fijar la minuta de dicho letrado en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 ?) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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