ATS, 1 de Octubre de 2002
Ponente | D. JOSE DE ASIS GARROTE |
Número de Recurso | 2757/1996 |
Procedimiento | Impugnación de Honorarios por Excesivos |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO
En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Don Ismael, se dictó sentencia con fecha 28 de Diciembre de 2.002, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.
Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios de los Letrados Don Lorenzoy Don Luis Manuelpor importes respectivamente de 4.026.40.- ? y 4.670.62.- ?, y dada vista de las mismas a la parte recurrente, Don Ismael, impugnó dichas tasaciones por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que estimara justa, todo ello en función a la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Evacuado el traslado conferido, a los Letrados Don Lorenzoy Don Luis Manuel, contestaron insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función a la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada de 4.026.40.- ? resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales,
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José de Asís Garrote
UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala a los efectos de la determinación de los honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas para cada uno de los Letrados en la cantidad de 2.400.- ? más el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA
Declarar excesivos los honorarios de los Letrados Don Lorenzoy Don Luis Manuely fijamos las minutas en la cantidad de dos mil cuatrocientos Euros, (2.400.- ?) más el I.V.A. correspondiente cada una, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto, no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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AAP Madrid 574/2009, 29 de Julio de 2009
...de las normas colegiales, ya que entiende esta Sala que al ser las normas colegiales de carácter orientativo (Autos del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2002, 9 de septiembre de 2002 y 15 de julio de 2002, entre otros muchos), y debiendo evaluarse básicamente el trabajo y esfuerzo desple......
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SAP Madrid 580/2013, 28 de Junio de 2013
...y en general y en definitiva, se ha de tratar de evaluar como un conjunto la labor del letrado que formula la minuta ( Autos del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2002, 9 de septiembre de 2002 y 15 de julio de 2002, entre otros Cierto es que la doctrina jurisprudencial que se reseña en el......