ATS, 10 de Septiembre de 2002

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso2620/1999
ProcedimientoAclaración
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de DON Juan Luis, DOÑA Carolina, DON DaríoY DOÑA Natalia, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2002, solicitó aclaración de la Sentencia dictada por esta Sala en 10/7/2002, respecto "...al error material manifiesto en el F.J. 4º de la mencionada Sentencia, consistente en que en ella se indica que '...y se afirma que, la Sala, partiendo de la premisa mayor sobre citada finca registral núm. NUM001con una superficie de 4.330 m2 y, como premisa menor la real de los demandados de una superficie del solar C/ DIRECCION000, NUM000de 3.098'77 m2...'. cuando en realidad debería decir: '...y se estima que la Sala, partiendo de la premisa mayor sobre la citada finca registral núm. NUM001con una superficie de 4330 m2 y, como premisa menor la real del actor y recurrente de una superficie del solar de la calle de DIRECCION000, NUM000de 3.098,77 m2'...".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Luis Martínez-Calcerrada y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No ha lugar a la aclaración postulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de DON Juan Luis, DOÑA Carolina, DON DaríoY DOÑA Natalia, en su escrito de fecha 15 de julio de 2002, porque el dato no afecta a la órbita decisoria resultante y, porque deriva de un alegato del propio recurso de la contraparte.LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN SOLICITADA por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de DON Juan Luis, DOÑA Carolina, DON DaríoY DOÑA Natalia, respecto de la Sentencia dictada por esta Sala en 10 de julio de 2002.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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