ATS, 23 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOSE DE ASIS GARROTE
Número de Recurso1382/1996
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Don Vicente, se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 2.001, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Jesus Miguelpor importe de 759.000.- pesetas, (4.561,68.- ?) y dada vista de la misma a la parte recurrente, Don Vicente, impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que estimara justa, todo ello en función a la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Jesus Miguelcontestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función a la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada de 759.000.- pesetas no resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, entendiendo que había de atemplar la misma a una cantidad más moderada de 3.600.- ?.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José de Asís Garrote

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala a los efectos de la determinación de los honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de 3.000.- Euros más el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA

Declarar excesivos los honorarios del Letrado Don Jesus Miguely fijamos la minuta en la cantidad de tres mil Euros, (3.000.- ?) más el I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto, no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

2 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2005
    • España
    • 15 December 2005
    ...no es aplicable a los actos dictados por la Administración de las Comunidades Autónomas, como es el caso de autos ( Auto del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2002). TERCERO En este caso, aunque la competencia para conocer de este recurso correspondía al Juzgado, la Sentencia que se r......
  • AAP Zaragoza 58/2019, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 May 2019
    ...una misma defensa y representación determina la solidaridad en la obligación de abonar las costas. En este sentido, se citan los ATS de 23 de septiembre de 2002, 16 de octubre de 2007, de 29 de marzo de 2011 y de 30 de abril de 2013 Así, el ATS de 29 de marzo de 2011 establece que: PRIMERO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR