ATS, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | D. JOSE DE ASIS GARROTE |
Número de Recurso | 1382/1996 |
Procedimiento | Impugnación de Honorarios por Excesivos |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos.
En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Don Vicente, se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 2.001, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.
Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Jesus Miguelpor importe de 759.000.- pesetas, (4.561,68.- ?) y dada vista de la misma a la parte recurrente, Don Vicente, impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que estimara justa, todo ello en función a la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Jesus Miguelcontestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función a la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada de 759.000.- pesetas no resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, entendiendo que había de atemplar la misma a una cantidad más moderada de 3.600.- ?.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José de Asís Garrote
UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala a los efectos de la determinación de los honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de 3.000.- Euros más el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA
Declarar excesivos los honorarios del Letrado Don Jesus Miguely fijamos la minuta en la cantidad de tres mil Euros, (3.000.- ?) más el I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto, no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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