ATS, 10 de Julio de 2002

PonenteD. CLEMENTE AUGER LIÑAN
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoInadmision de Recurso de Revisión
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil dos.ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 15 de Enero de 2002 formuló escrito ante esta Sala Don Aureliointeresando nombramiento de Abogado y Procurador de turno de oficio al efecto de formular el correspondiente recurso de revisión. A tal efecto se le nombró Procuradora a Doña Susana Tellez Andrea y Abogado por el mismo turno, sin perjuicio de que a instancia del solicitante asumiera su voluntaria defensa la Letrada María Sagrario Flores Sampere.

SEGUNDO

Por la Procuradora referida, en nombre y representación conferida y con la mencionada asistencia letrada, se presentó el correspondiente escrito ante esta Sala el día 16 de Mayo de 2002 suplicando tener por interpuesto en tiempo y forma de las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de fecha 29 de Enero de 2001 en juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante este Juzgado con el número 390/99, figurando como demandante el recurrente Don Aurelioy como demandada la Comunidad de Riegos de Levante, y de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 20 de Diciembre de 2001, en virtud de recurso de apelación formulado por ambas partes contra la anterior. La sentencia dictada en el recurso de apelación disponia: "que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Riegos de Levante, y con desestimación del interpuesto por Don Aurelio, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de fecha 29 de Enero de 2001, revocamos la misma y, en su lugar, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por éste contra la citada Comunidad, absolvemos a ésta última de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen al demandante las costas de la instancia y las de su recurso y sin especial pronunciamiento en cuanto a las del interpuesto por la Comunidad demandada".

TERCERO

Del escrito con copias de las sentencias y documentos que le acompañan se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió dictamén en el sentido de que procede inadmitir "a limine litis" la demanda por ser contrario a lo preceptuado en el artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (también al actual artículo 510 de Ley de Enjuiciamiento Civil), y al artículo 11.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. La revisión que se pretende, invoca como fundamento de la misma el artículo 510. 1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone: "si después de pronunciada (la sentencia firme), se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado". El interesado pretende encajar en este precepto sus literales alegaciones sobre hechos nuevos, que él mismo plasma en documentos que fueron tenidos en cuenta por la sentencia que se somete a revisión, que no puede ser otra que la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante. Por todo ello procede, conforme al dictamén del Ministerio Fiscal, la inadmisión a trámite de la pretensión deducida, con todas las consecuencias legales.

FALLAMOS

Inadmitir a trámite la revisión solicitada por la Procuradora Doña Susana Tellez Andrea, en nombre y representación de Don Aurelio, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 20 de Diciembre de 2001.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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