STS 836/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2002:5811
Número de Recurso2790/1996
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución836/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de don Carlos Francisco y doña Rebeca , respecto de la tasación de cuentas practicada a instancias de la Procuradora doña Gema de Luis Sánchez, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES OR, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 29 de enero de 2002, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Carlos Francisco y doña Rebeca contra la sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de nueve de julio de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

La Procuradora doña Gema de Luis Sánchez, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES OR, S.L.", mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2002, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don José-Emilio Rodríguez Menéndez por importe de once mil quinientos tres euros con treinta y siete céntimos (11.503,37 ¤).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de don Carlos Francisco y doña Rebeca , evacuando el traslado conferido, la impugnó, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2002, por considerar indebida y excesiva la minuta del Letrado don José-Emilio Rodríguez Menéndez, entendiendo como más ajustada a la aplicación de las Normas de Honorarios Profesionales la suma de cuatro mil ciento treinta y seis euros con noventa y un céntimos (4.136,91 ¤), suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por efectuada impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación, por resultar indebida la minuta del Letrado de la parte recurrida, al carecer de la necesaria concreción y mandando seguir su tramitación por los trámites señalados en la LEC 1/2000, de 7 de enero, y, alternativamente, por ser manifiestamente excesiva la misma minuta de dicho Letrado de la parte adversa, admitiendo a trámite la presente impugnación, oyendo por un plazo de cinco días al Abogado que presenta la minuta a fin de que manifieste su conformidad o disconformidad con la reducción que se le reclama, y para el caso de que muestre disconformidad, se remita testimonio de la minuta de honorarios al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para que se emita informe, y recibido el dictamen, por el Sr. Secretario se acuerde reducir la tasación impugnada".

CUARTO

El Letrado don José-Emilio Rodríguez Menéndez, evacuando el traslado conferido, mediante escrito, de fecha 16 de mayo de 2002, se opuso a la impugnación, y, suplicó a la Sala: "Se dicte auto por el que se desestime la impugnación de la minuta de honorarios por indebidos planteada de contrario".

SEXTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el 5 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación forense de don Carlos Francisco y doña Rebeca impugna, por indebidos, los honorarios presentados por el Abogado don José Emilio Rodríguez Menéndez a causa de que, según manifiesta, la minuta aportada, no contiene desglose alguno de los trabajos profesionales a los que la misma se refiere, ni indica la base de cálculo para la aplicación de las Normas de Honorarios Profesionales que cita, por lo que contraviene los artículos 242.3 y 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, donde se establece que las minutas de los Letrados intervinientes en las actuaciones judiciales deben estar completamente desglosadas y detalladas.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/2000 dispone que "los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior (...)", por lo que no son aplicables los artículos 242.3 y 243.2 de aquella Ley a la resolución de este incidente, sino los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

Esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley Rituaria de 3 de febrero de 1881 exigía la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las correspondientes normas (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 12 de julio de 1994, 13 de enero de 1999 y 21 de febrero de 2001).

Formulada la minuta impugnada con cita de la norma 85 de las Normas Reguladoras de los Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, debe entenderse cumplido el requisito ordenado en el referido artículo 423, puesto que en la misma se establece la proporcionalidad en que el total minutado ha de distribuirse entre la distintas actuaciones procesales.

Por todo ello, la impugnación se desestima.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de don Carlos Francisco y doña Rebeca , contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don José Emilio Rodríguez Menéndez con relación al recurso de casación número 2790/96.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Continúese con la tramitación del incidente de impugnación de honorarios del Letrado don José Emilio Rodríguez Menéndez por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN TEÓFILO ORTEGA TORRES ROMÁN GARCÍA VARELA PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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