STS, 20 de Septiembre de 2000

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2000:6563
Número de Recurso3877/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife con fecha 4 de octubre de 1.997 como consecuencia de los autos de retracto 28/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos; cuyo recurso ha sido interpuesto por don Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa; siendo parte recurrida don Jose Pablo , doña Soledad , don Joaquín , doña María Purificación y don Benjamín , asimismo representados por don Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña Alicia Saenz Ramos, en nombre y representación de don Jose Pablo , doña Soledad , don Joaquín , doña María Purificación y don Benjamín , interpuso demanda de juicio de menor cuantía, contra don Luis Alberto , sobre retracto y alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte Sentencia, en su día, por la que se declare: "derecho de retracto de mis mandantes respecto a la proporción indivisa de las fincas adjudicadas al demandado mediante el acto del remate de fecha 31 de Enero de 1.996 -en los términos y proporciones señaladas en el hecho "segundo" de esta demanda-, condenando al demandado a que en el breve término que por S.Sª. se señale, otorgue escritura de venta a favor de mis mandantes o transmita por cualquier otro medio válido en derecho la referida titularidad, en igual proporción para cada uno de ellos y en las mismas condiciones en que adquirió las mencionadas participaciones, bajo apercibimiento de otorgar de oficio dicha

(s) escritura (s), e imponiendo al referido demandado todas las costas del juicio".- La Procuradora doña Candelaria Martínez de la Peña y Martínez de la Peña, en nombre y representación de D. Luis Alberto contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia por la que "se tenga por contestada la demanda en los términos expuestos y, previos los trámites procesales pertinentes, se desestime con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora por su temeridad y mala fe".- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. La Iltre. Sra Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLO.- que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Saenz Ramos, en nombre y representación de don Jose Pablo , doña Soledad , don Joaquín , doña María Purificación y don Benjamín , contra don Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Martínez de la Peña, declaro haber lugar al retracto legal de comuneros interpuesto por la parte actora, condenando al demandado a que dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de la presente resolución, otorgue en favor de los demandantes la correspondiente escritura de venta, a prorrata de sus porciones en las fincas comunes, entregándose a don Luis Alberto la cantidad de 8.000.000.- ptas. consignada como precio de las participaciones en las fincas litigiosas retraídas.- Firme que sea esta sentencia tómese razón en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos del compromiso contraído durante cuatro años, expidiéndose a talefecto mandamiento por duplicado al Sr. Registrado; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y sustanciada la alzada la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en fecha 4 de Octubre de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS.- Desestimar íntegramente el presente recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Luis Alberto

, contra la sentencia dictada el 31 de Marzo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Icod de los Vinos en los autos nº 28/1.996 de juicio de retracto, y en consecuencia confirmar íntegramente dicha sentencia, con expresa imposición de costas a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Luis Alberto , interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes motivos del recurso.- "Primero: Fundado en el nº 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales con indefensión.- Segundo: Fundado en el nº 3º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales con indefensión.- Tercero: Fundado en el nº 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de la normas del Ordenamiento Jurídico o de la Jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones que fueron objeto de debate.- Se impugna por este motivo la aplicación indebida del artículo 1.521 del Código Civil.- Cuarto: Fundado en el nº 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico o de la Jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones que fueron objeto de debate.- Se impugna por este motivo la inaplicación del artículo 1.518 del Código Civil".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en la representación que ostentaba presentó escrito impugnando al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo el día 11 de septiembre en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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