STS 317/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES
ECLIES:TS:2000:2199
Número de Recurso503/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución317/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Pablo , representado por la Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de D. Benito , representado por el Procurador D, Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de D. Pablo , presentó escrito interesando la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fué condenada la parte contraria D. Pablo , en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de honorarios del Letrado D. Pedro Trepat Silva, ascendente s a la suma de un millón cuarenta y cuatro mil pesetas, y a la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador citado ascendente a la cantidad de ciento noventa y dos mil quinientas pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dió vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidos y, subsidiariamente , de excesivos, ya que, en resumen, a su entender no justifica la retribución trasladable a la parte condenada por exceder con mucho los honorarios de un criterio equilibrado y no consignarse separadamente, los conceptos ni las partidas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro el término concedido contestó oponiéndose y suplicando se tenga por contestado el incidente promovido de contrario y se acuerde desestimar el mismo ratificando la minuta de honorarios objeto de impugnación.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, y no habiéndose solicitado por ninguna de las mismas la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo el dia 16 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ SANDES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Verificada la tasación de costas a instancia de parte, el Letrado minutante descompone las partidas de sus honorarios en dos -trámite de instrucción e impugnación del recurso de casación- que en esa simplicidad vienen a corresponderse con los únicos trámites que para ese tipo de petición la Ley de procedimiento civil establece en el art. 1710.2 cuales son el exámen de las actuaciones en la Secretaría del Tribunal, o trámite de instrucción como le llama el Letrado, y en base de ello y del contenido del escrito de recurso, la confección del escrito de impugnación de honorarios, en razón a conceptos que no admiten másdetalle por lo que en correspondencia a trabajo realizado se refiere, llevará a su desestimación por ajustarse aquél al imperativo del art. 423 de la propia Ley, sin que a la parte contraria se le prive con ello de ningún medio de defensa, porque en tal presentación se encuentra el todo de la minuta de honorarios a base de la única composición que le cabe y las partidas de ella han de entenderse debidas.

SEGUNDO

Con carácter subsidiario para el supuesto de improsperabilidad de la anterior razón de impugnación, se tachan de excesivos los honorarios del Letrado y dado que se declaran debidos en razón a los conceptos a que corresponden, para decidir sobre aquella posibilidad de desajuste -relación trabajo y honorarios que lo gratifiquen- ha de seguirse el trámite que previene el art. 427 de la precitada Ley.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de D. Pablo , respecto a los honorarios del Letrado D. PEDRO TREPAT SILVA, incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 25 de enero del año 2000, e impugnándose por excesivos los mismos, sígase el trámite que previene el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiéndose al impugnante las costas hasta este momento causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- R. GARCÍA VARELA .- J. CORBAL FERNANDEZ.- J. R. VAZQUEZ SANDES.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Vázquez Sandes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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