STS 499/1999, 25 de Mayo de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Mayo 1999
Número de resolución499/1999

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidos, promovido por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "El Rocío de Otur, S.L.", defendida por el Letrado D. Pedro Fernández del Valle, siendo parte contraria en dicho incidente la entidad mercantil "Hércules Hispano, S.A.", representada por el Procurador D. Domingo Lago Pato y defendida por el Letrado D. Francisco-Javier García Bernal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La recurrente entidad mercantil "El Rocío de Otur, S.L." desistió del recurso de casación al que se refieren estas actuaciones. Ante ello, esta Sala, mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 1998, tuvo por desistida a dicha entidad con expresa imposición a la misma de las costas causadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la recurrida entidad mercantil "Hércules Hispano, S.A." pidió la práctica de la tasación de costas, la que fué practicada por la Secretaría correspondiente de esta Sala con fecha 26 de Enero de 1999. De la referida tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por término de tres días, comenzando por la condenada al pago.

TERCERO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Infante Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "El Rocío de Otur, S.L." (parte condenada al pago de las costas), mediante escrito de fecha 2 de Febrero de 1999, impugnó la totalidad de la practicada tasación de costas, por considerarlas indebidas, para lo cual aduce que hubo una transacción extrajudicial entre las partes, a virtud de la cual la entidad recurrida renunció a percibir cualquier cantidad derivada de las costas judiciales.

CUARTO

De dicha impugnación se dio traslado a la otra parte ara que en el plazo de seis días pudiera contestar a la misma. Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Lago Pato, en nombre y representación de la recurrida entidad "Hércules Hispano", por medio de escrito de fecha 10 de Febrero de 1999, se opuso a dicha impugnación con base en las razones que expone en su aludido escrito.

QUINTO

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se mandó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las partes.

SEXTO

No habiendo ninguna de las partes pedido la celebración de vista, se señalo para la votación y fallo de este incidente el día 19 de Mayo de 1999, a las 10'30 horas, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para poder resolver este peculiar incidente de impugnación de la totalidad de la tasación de costas, por el concepto de indebidas, ha de tenerse en cuenta que la recurrente entidad mercantil "El Rocío de Otur, S.L." desistió del presente recurso de casación por ella interpuesto, ante lo cual esta Sala, mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 1998, la tuvo por desistida con expresa imposición de las costas causadas. Practicada, a petición de la parte recurrida, la correspondiente tasación de costas, ahora la entidad recurrente y tenida por desistida (parte condenada expresamente al pago de las costas) impugna en su totalidad dicha tasación, por considerarla indebida, para lo cual aduce que hubo una transacción extrajudicial entre las partes, a virtud de la cual la parte recurrida, dice la aquí impugnante, renunció a percibir cualquier cantidad derivada de las costas judiciales. La expresada causa de impugnación no puede aquí ser tomada en consideración, ya que, al margen de las negociaciones extrajudiciales que pudieran haber hecho las partes y que aquí no pueden ser tenidas en cuenta, lo único cierto y atendible por esta Sala es que el presente recurso de casación fué terminado por el desistimiento del mismo que hizo la parte recurrente, cuyo desistimiento lleva aparejada la ineludible condena en costas de la referida parte recurrente y tenida por desistida (artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por todo lo cual, procede desestimar la impugnación que la parte recurrente (condenada al pago de las costas) ha hecho de la totalidad de la tasación de costas practicada.

SEGUNDO

No se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación que el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil "El Rocío de Otur, S.L.", ha hecho de la totalidad de la tasación de costas practicada en este recurso de casación, por el concepto de indebidas. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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