STS 484/1999, 31 de Mayo de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso3384/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución484/1999
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 29 de octubre de 1.994, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª. Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Marín Pérez; siendo parte recurrida D. Felipe, representado asimismo por la Procuradora Dª. María Luisa Noya Otero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados D. Felipe, contra Dª. Rosa, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda, declare el deber de la demandada de abonar al demandante la suma de siete millones trescientas treinta y cuatro mil seiscientas treinta y seis pesetas, más los intereses legales correspondientes, y en su consecuencia, condene a dicha demandada a abonar la citada cantidad con más los intereses legales, costas, estas últimas por ser preceptivas a tenor de lo dispuesto en el artículo 523 de la LEC".- Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demando, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia "desestimando la demanda, con costas a la parte demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- QUE ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Susana Trujillo Siverio, en representación de D. Felipe; contra Dª. Rosa, representada por el Procurador D. Manuel Hernández Suárez; en ejercicio de la acción de regreso ex art. 1.145 del Código civil, y en reclamación de cantidad; DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la citada demandada a abonar al mencionado actor, la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, más los intereses legales y las costas en la cantidad en que se liquiden".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de 29 de octubre de 1.994 y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1.994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimamos el recurso formulado por el Procurador D. Manuel Hernández Suárez, en nombre y representación de Dª. Rosa, confirmando íntegramente la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la mencionada apelante".

TERCERO

La Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, en representación de Dª. Rosa, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 29 de octubre de 1.994, con apoyo en los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1.692.4º LEC. Denuncia esta parte, al amparo de este motivo, la infracción, por su inaplicación en la Sentencia recurrida, de los artículos 1.254, 1.255, 1.256 y 1.258 todos ellos del Código civil, en relación con la incorrecta aplicación del art. 1.145, segundo párrafo".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Dª. María Luisa Noya Otero, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso se formula por la vía del art. 1.692.4º LEC, y denuncia como infringidos los artículos 1.254, 1.255, 1.256, 1.258, en relación con la incorrecta aplicación del artículo 1.145, párrafo segundo, todos del Código civil. Se combate la sentencia recurrida, confirmatoria de la dictada en primera instancia, que estimó la demanda del actor, recurrido en este recurso, contra la demandada, recurrente en el mismo, dando lugar a la acción de regreso ejercitada por el primero contra la segunda, por considerar que ambos se constituyeron en deudores solidarios frente a la entidad bancaria prestamista, deuda que había satisfecho el actor. En su fundamentación se realiza una valoración del material probatorio, de la cual extrae la recurrente las consecuencias favorables a su tesis, que es la que de si bien se obligó solidariamente con el actor, en realidad lo que quisieron las partes fue que aquélla afianzase a éste en sus operaciones.

El motivo se desestima necesariamente, no sólo porque la inveterada doctrina de esta Sala mantiene que los preceptos generales citados (todos menos el art. 1.145) no son aptos, precisamente por esa misma generalidad y abstracción, para basar en ellos el recurso de casación, sino porque no se denuncia ningún precepto atinente a la valoración de las pruebas o a la interpretación de los contratos que se hubiera infringido. Sólo se expone cuál es la valoración de aquéllas por la recurrente, pretendiendo que este recurso se convierta en una tercera instancia, lo cual es totalmente contrario a su naturaleza, revisora sólo de la aplicación de la ley y de las demás fuentes del Derecho, cuya denuncia se haya formulado y motivado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Dª. Rosa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Marín Pérez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 29 de octubre de 1.994. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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